La Corte Suprema admitió en parte el recurso del juez Daniel Rafecas, y disminuyó la multa del 50% del sueldo que le aplicó el Consejo de la Magistratura, por su actuación en relación con la causa por encubrimiento del atentado a la AMIA impulsada por el fiscal Nisman.
La Corte Suprema, mediante la resolución n° 3039/18 resolvió hacer lugar en parte al recurso de apelación interpuesto por el juez Daniel Rafecas y redujo la sanción de multa que le impuso el Consejo de la Magistratura en marzo de este año, de un 50% a un 25% de sus haberes Los supremos Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda atendieron los argumentos del magistrado, titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 3 cuestionando la resolución n° 49/2018 del Consejo de la Magistratura, mediante la cual el órgano le impuso la sanción de multa del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes. La multa había sido impuesta por el consejo, tras verificar que Rafecas incurrió en las causales de «trato incorrecto abogados, peritos, auxiliares de la justicia litigantes», «actos ofensivos al decoro de la función judicial, el respeto las instituciones democráticas los derechos humanos que comprometan la dignidad del cargo» «falta negligencia en el cumplimiento de sus deberes, así como de las obligaciones establecidas en el Reglamento para la Justicia Nacional». El proceso disciplinario había sido impulsado por los diputados nacionales Elisa Carrió y Waldo Wolff, luego de que Rafecas haya desestimado dos veces por inexistencia de delito la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman contra la ex presidente Cristina Kirchner y varios de sus funcionarios por el encubrimiento al atentado a la AMIA. A Rafecas también le reprocharon haberse reunido con autoridades de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas -DAIA-, y anticiparle que iba desestimar in limine la denuncia de Nisman; que llamara a Waldo Wolff- al finalizar una entrevista que tuviera con el periodista Nelson Castro, “para recriminarle sus opiniones acerca del fallo desestimatorio en circunstancias en que aquel reconoció que se trató de una «áspera conversación», y por último, por sus manifestaciones en el programa radial “A Los Botes” respecto de las “eventuales decisiones” del Consejo. Al recurrir la sanción, el titular del Juzgado Federal n° 3 se defendió de las imputaciones alegando que, respecto de la reunión con la dirigencia de la DAIA. “se consideró compelido citarlos por el hecho de haber colaborado en numerosas gestiones actividades de la colectividad israelita que se encarga de puntualizar”. Respecto de la llamada, negó haber agraviado a Wolff así como también negó haber tenido alguna “actitud indecorosa”. En cuanto a las declaraciones, Rafecas aseguró que “dio su opinión” y que las mismas se encuadran en el ejercicio del derecho de defensa.
En su escrito, Rafecas cuestionó que se haya sancionado a un magistrado “por intentar reparar el daño a la confianza pública que se estaba efectuando” era una “arbitrariedad manifiesta”. Sanción que a su juicio fue “para evitar reconocer que correspondía la desestimación completa de todos los cargos”, tras casi tres años de proceso abierto y cerca de que se decretara su caducidad. La Corte descalificó las dos últimas imputaciones y sólo mantuvo incólume la primera, tras considerar que la actitud asumida por Rafecas “resultaba violatoria de la imparcialidad, objetividad transparencia que debía traslucir su actuación”. Los supremos ponderaron que el juez no logró desvirtuar por qué recibió en privado a personas que -mas allá de su evidente interés en el rumbo del procesos- eran ajenas al mimos, y además les haya adelantado su decisión, y omitir dar intervención a quienes son parte En cambio, la imputación por la llamada a Wolff fue desvirtuada por el recurso de Rafecas ya que la conversación, aunque «áspera», “careció de expresiones agraviantes amenazantes por parte del juez”. “La conducta del magistrado no resulta merecedora de un reproche tal que justifique la aplicación de una sanción”, admitieron los jueces de la Corte. Finalmente, la resolución de la Corte concluye que, en cuanto a las declaraciones radiales “no se advierte en modo alguno que hubieran mediado referencias agraviantes los miembros del Consejo de la Magistratura que pudieran implicar que el magistrado poseyera ejerciera influencias indebidas respecto de la labor desarrollada su respecto por este ultimo órgano”.
Fuente: Diario Judicial