¿Quién protege a los niños ante un desalojo?

Los responsables son sus padres y los organismos oficiales. «Carece de lógica y no respondería a la equidad, concebir que los propietarios de los inmuebles ocupados, o cualquiera que posea un interés legítimo para reclamar el desalojo, tengan el deber de proporcionarle» la vivienda a los menores.

La Justicia ordenó desalojar una casa tomada pese a que en el lugar viven niños.  “No es posible que se pretenda descargar injustamente sobre unos pocos lo que es un deber primordial de la sociedad en su conjunto”.

“Los organismos encargados de la defensa de los niños que son los que deben encontrar las vías adecuadas para que ellos no padezcan perjuicios injustos y, a la par, el interesado no vea afectado su derecho a recuperar el bien”, advirtió en el fallo la Cámara Civil.

Los jueces Claudio Ramos Feijoo, Omar Diaz Solimine y Roberto Parrilli ordenaron que antes de desalojar la propiedad para restituirla a sus dueños, se notifique la sentencia al Consejo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General de Atención Permanente y ala Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, “otorgando un plazo prudencial para que dichas autoridades dispongan las medidas que estimen conducentes en orden a la protección de los derechos de los menores de edad que lo habiten”.

El Tribunal de Apelaciones otorgó un “plazo prudencial” para que se adopten las medidas “para la tutela de los derechos de los niños a contar con una vivienda acorde a sus necesidades”

La vivienda en Pasaje Soria al 5000 de la ciudad de Buenos Aires está  ocupada por 15 adultos y niños desde 2009.“No es cuestión de que tales niños queden a la deriva, vulnerados en sus derechos esenciales, sino de evitar que se produzcansustituciones inaceptables respecto de las personas a quienes incumbe la responsabilidad primordial de satisfacer las necesidades vitales de aquellos”.

Según el Código Civil, “los hijos menores de edad se encuentran bajo la órbita de la llamada responsabilidad parental, lo que implica, entre otras consecuencias, hallarse bajo el cuidado de sus progenitores, lo que supone la obligación de convivir con ellos, así como el derecho a ser alimentados, lo que incluye la provisión de habitación”.

“Por eso, carece de lógica y no respondería a la equidad, concebir que los propietarios de los inmuebles ocupados, o cualquiera que posea un interés legítimo para reclamar el desalojo, tengan el deber de proporcionarle” la vivienda a los menores.

Fuente: Justicia de Primera.

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