El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó un recurso directo contra la sentencia de un juicio que presentó la aerolínea LATAM y, por lo tanto, el fallo judicial, dictado el año pasado, quedó firme. La trascendencia de esta resolución es que se trata del primero que fija daño punitivo contra una aerolínea. De este modo, LATAM deberá pagar 80 mil pesos de daño moral, 50 mil de daño punitivo y casi 5 mil de daño emergente (los gastos del viaje), todo actualizado a la fecha.
El daño punitivo es una figura jurídica presente en el derecho de los consumidores, que permite sancionar a una empresa que viola un contrato, con el objetivo de desalentar futuros incumplimientos.
Se encuentra previsto en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. Dice textualmente: “Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan”.
En la resolución de primera instancia, en agosto de 2019, el juez Héctor Daniel Suárez planteó que “no debemos olvidar la finalidad de este instituto al ser una multa impuesta con fines sancionatorios y preventivos, esto es a los fines de evitar la reiteración de la inconducta desplegada”. Agregó que “en doctrina se ha señalado el doble carácter del instituto, es decir, que su finalidad no es sólo castigar al proveedor por una conducta grave, sino también desalentarla en el futuro, vale decir, que se trata de una sanción punitiva y preventiva a la vez, pero fundamentalmente disuasiva para evitar la reiteración de hechos similares”.
Para llegar a aquella conclusión, Suárez concluyó que “corresponde analizar la conducta desplegada por la Compañía Aérea a lo largo del reclamo efectuado por los actores. (…) La demandada mostró un grave menosprecio hacia el usuario/consumidor, tanto al momento de producirse la cancelación del vuelo, como a posteriori no acudiendo a la audiencia conciliatoria instada por la actora, tales conductas configuran un abuso de su posición dominante, en detrimento de los derechos de los usuarios, vulnerando así el TRATO DIGNO que prima en este tipo de relaciones consumeriles”.
Ahora, el caso había llegado al TSJ, que el 25 de agosto a través de la sala Civil y Comercial, desestimó el recurso de la empresa con la firma de María Marta Cáceres de Bollati, Juan Domingo Sesin y Luis Angulo.
“El rechazo del TSJ deja firme la jurisprudencia y sienta un valioso precedente en toda la provincia a favor del consumidor. La trascendencia del fallo Di Tella (por la damnificada que litigó contra la aerolínea) permite que los consumidores que nunca viajaron puedan reclamar en el fuero ordinario, aplicando la 24.240 y las normas generales del CCCN en forma supletoria, afianzando de esta manera la concepción sistémica e integral de todo el ordenamiento jurídico”, explicó el abogado Tomás Vega Holzwarth luego de conocer la decisión.
En su auto resolutorio, el TSJ declara “formalmente inadmisible el recurso directo”.
Fundamenta su resolución en que la impugnación “no supera la valla formal, razón por la cual el recurso directo resulta inadmisible”.
Dice el TSJ que “el recurrente (LATAM) no ha cumplimentado los requisitos señalados (en el Código Procesal Civil y Comercial) al no acompañar copia de la contestación del recurso de casación efectuado por la Fiscalía de Cámaras”.
Agrega que “acompañar las copias exigidas legalmente importa para el Tribunal la posibilidad de considerar la instrumentación necesaria para resolver la cuestión, poder comprender perfectamente el caso y saber cuál es el problema a dilucidar. Ello así, en tanto las copias referidas, no son meros “antecedentes” sino que constituyen una unidad con el escrito de queja, pues sin ellas ésta adolece de insanables defectos formales (cf.: GHIRARDI Olsen, Recurso directo. El requisito de la suficiencia”, Foro de Córdoba n°21, pág.117)”.
Puntualiza por último, que “estos defectos de presentación señalados conspiran contra la viabilidad de la presentación directa, al no cumplimentar los recaudos legales exigidos”.
QUÉ SUCEDIÓ
Belén Di Tella y Tomás Vega Holzwarth debían viajar por LATAM desde Córdoba a Buenos Aires, el 13 de octubre de 2016, a las 8:55, para luego abordar un segundo vuelo desde Ezeiza a las 17:00. El viaje al exterior era la Luna de Miel. Ese día los pilotos de LATAM iniciaron un paro y el vuelo LA4201 fue suspendido.
Intentaron hallar una solución con LATAM para tratar de llegar a la capital argentina a tiempo, pero no apareció ninguna salida. “Nos mandaban a hablar a un chat automatizado y nadie en la aerolínea nos garantizaba llegar a las 17 a Buenos Aires”, contó Tomás a ENREDACCIÓN. Pese a la lluvia que caía ese día, decidieron viajar en auto y tuvieron suerte: llegaron justo a tiempo. Dejaron el auto en el estacionamiento de la terminal área y al final viajaron.
Al regreso, Vega Holzwarth intentó reclamar un resarcimiento y como le propusieron una solución insuficiente -que sólo podía efectivizarse en otro vuelo de la aerolínea-, inició un juicio. El 2 de agosto de 2019, el juez cordobés, Héctor Daniel Suárez, les dio la razón y obligó a la empresa a resarcirlos a la par que le aplicó una sanción punitoria de 50.000 pesos por su conducta. Ahora, aquella sanción, quedó firme.
Fuente: enredacción