Quedó estéril por infección tras dar a luz y será indemnizada

Se tuvo en cuenta el «inconmensurable sufrimiento» que representa la imposibilidad de procrear

Una mujer será indemnizada por quedar estéril a raíz de una infección tras dar a luz.

La paciente había sido dada de alta y tuvo que volver a internarse diez días después

Fue operada y quedó en terapia intensiva hasta el alta.

La condena se confirmó “tomando en consideración la entidad del hecho padecido, secuelas incapacitantes de orden físico y psíquico “que de manera” indudable afectaron y seguirán afectando a la accionante en su estado espiritual”.

La Cámara Nacional en lo Civil ponderó “el inconmensurable sufrimiento que representa la imposibilidad de la procrear durante la edad fértil , afectando definitivamente su plan de vida, producto de la deficiente atención médica recibida”.

DESCUENTO ESPECIAL + 3 CUOTAS SIN INTERÉS
Atención post parto

La jueza Gabriela  Scolarici y el juez Maximiliano Caia ratificaron una sentencia de primera instancia aunque redujeron el monto de indemnización.

Al analizar toda la causa consideraron que hay pruebas que “permiten presumir la falta de un obrar diligente en la atención médica del parto, lo que condujera posteriormente a tener que realizar a la actora, una histerectomía subtotal en su edad fértil, ya sea porque quedaron restos de placenta o porque existió una hemorragia que no fue debidamente advertida”.

“Ello a tenor de no contar con los estudios necesarios para determinar la circunstancia descripta ni informes anatomopatológicos que hubieran podido dilucidar cuál fue el motivo y/o justificación de la operación que generó la infertilidad permanente en la accionante”.

La indemnización deberá ser pagada por la Obra Social de Choferes de Camiones (OSCHOCA), la empresa Iarai SA  – gerenciadora del servicio de salud de OSCHOCA –  y la médica, o sus respectivas aseguradoras, por los daños y perjuicios que habría sufrido a raíz de una deficiente práctica médica en su atención post parto en el 2007.

Qué pasó

Diez días después de dar a luz a su hija, la paciente reingresó al sanatorio por una hemorragia vaginal. Le realizaron un raspado uterino, sin resultado favorable, por lo que personal de la guardia informó que, dada la existencia de una infección uterina severa, se requería la presencia de la médica que atendió el parto.

La paciente fue sometida a una histerectomía subtotal: le extirparon el útero, el ovario, la trompa de Falopio y le produjeron la ablación del clítoris, “intervención que, según explicó la médica, era imprescindible, pues existía peligro de muerte”, según la demanda.

En esa presentación, la afectada consignó que sufrió un “shock séptico, provocado por una aguda infección uterina posparto, causada por la negligencia de la obstetra quien le dio el alta médica sin una correcta higiene y un debido control del estado de asepsia de la cavidad uterina sufriendo diversos daños”.

Entre ellos “destacó la pérdida de la posibilidad de futuros embarazos, lesiones estéticas y una grave falencia en su débito conyugal”.

Algunos conceptos del fallo

Clínica. “Existe la obligación de la entidad hospitalaria o clínica de prestar asistencia médica, la cual lleva implícita una obligación tácita de seguridad de carácter general o accesoria para la preservación de las personas de los contratantes contra los daños que puedan originarse en la ejecución del contrato”.

 “Es que si el hospital se ha obligado a proporcionar asistencia médica, no solamente es responsable por el servicio que se ofrezca, sino también de que se preste en condiciones tales para que el paciente no sufra daños por una eventual deficiencia de la prestación prometida”

“Las obras sociales como las empresas de medicina prepaga tienen frente a sus asociados/afiliados, un deber de obligación tácita de seguridad en relación con la eficiencia de la prestación médica, así como también en cuanto a la integridad del paciente”.

” Es decir, pesa sobre aquellas una obligación de seguridad, de carácter tácita y accesoria”

Profesional. “La obligación asumida por el profesional no es a obtener un resultado, sino tan sólo poner los medios adecuados para alcanzar esa finalidad, esto es, de prestar asistencia técnicamente adecuada, poniendo al servicio del enfermo el caudal de conocimientos científicos que su título acredita y prestándole la diligente asistencia profesional que su estado requiere”.

“Es decir, que su conducta profesional debe representar un actuar diligente y prudente de acuerdo a las circunstancias del caso, en la que el galeno no se compromete a alcanzar un fin determinado, sino que se obliga a cumplir una prestación eficaz e idónea”

“En consecuencia, la omisión de esta carga representa la base fundamental de los llamados casos de “mala praxis”, en los que por un error de diagnóstico o un inapropiado tratamiento clínico o quirúrgico, nace la responsabilidad civil del médico con sustento en el elemento subjetivo de la culpa”

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional en lo Civil, Sala J
Voces: mala praxis, esterilidad, inconmesurable sufrimiento

Fuente: justicia de primera

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