El Superior Tribunal de Justicia, mediante sentencia penal n° 111/19 confirmó un fallo condenatorio del Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres rechazando un recurso de casación presentado por la defensa de un pastor evangélico que recibió la pena de 15 años de prisión.
El Tribunal lo encontró culpable en septiembre de 2016 del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal calificado por la calidad de sujeto activo, como ministro de un culto en tres hechos, en la modalidad de delito continuado, previsto en los arts. 119, 1ro, 3er y 4to párrafo inc. B) en razón del 54, ambos del código penal.
En el primer voto el doctor Alejandro Alberto Chaín, ministro del Superior Tribunal de Justicia, consideró que estaba acreditado el hecho y la autoría del imputado, de acuerdo a las circunstancias relativas al tiempo, lugar, modalidad y la condición del condenado de ser pastor de la iglesia evangélica.
Sostuvo que el TOP valoró de modo correcto la denuncia efectuada por la madre de la víctima, que coincidía con el relato de la niña en Cámara Gesell. En esa instancia describió con claridad el lugar donde sucedieron los hechos e identificó exclusivamente al pastor como el autor de los mismos.
El doctor Chain indicó al respecto que: “…corresponde tener presente que en el campo de los delitos sexuales, en la gran mayoría de los casos se cometen con el sigilo y la privacidad propios que se vinculan a razones de pudor, intimidad y con la finalidad de evitar el escándalo o reproche”.
Al momento de producirse los abusos, la niña tenía 11 años. Según su relato en Cámara Gesell, la nena detalló exactamente los tres hechos sexuales.
La defensa del condenado se agravió porque consideró que del informe pericial no surgió que la menor de edad hubiera sido abusada sexualmente. Manifestó entender que en el informe psicológico se aludía a situaciones traumáticas pero no se indicaba el aspecto sexual.
Además le atribuyó a la sentencia una incompleta y deficiente valoración de las pruebas, porque afirmaba que se deja de lado las esenciales y por ello, establecía un quiebre del principio de logicidad. Para la defensa que no había certeza en la sentencia que permitiera concluir que el imputado hubiera cometido el delito.
Todas esas cuestiones fueron desestimadas por el STJ que tuvo por probado el hecho y confirmando la sentencia N° 128 del 14 de septiembre de 2016 del Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres.
Fuente: Poder Judicial de Corrientes