En autos «G.R. contra M.A.N. sobre revocación de donación», la la Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental de Bahía Blanca revocó la sentencia de grado e hizo lugar a la demanda de la actora, declarando extinta la donación del inmueble por incumplimiento del cargo.
Surge de los hechos que la actora (G.R, propietaria del inmueble) promovió demanda por revocación de donación por incumplimiento del cargo contra la accionada (M.A), ya que le donó mediante la escritura pública la propiedad de un inmueble estableciéndose como cargo de la donación que la donataria debía prestarle cuidados a la donante, lo que a la postre -según dijo- no fue cumplido por la demandada.
M.A negó haber incurrido en el incumplimiento del cargo de la donación, y relató que luego de suscribir la escritura de donación, la actora comenzó a convivir con un hombre veinte años menor que ella, y que dicha pareja la acosaba sexualmente cuando ésta intentaba acercarse a la vivienda de G.R para interesarse por su estado de salud.
Agregó que tanto la pareja de la actora como su hijo impedían que pudiera acercarse a la donante, quien según sus palabras «consentía esa situación» y «la propia actora la agredía verbalmente con insultos de tal gravedad que se vio impedida de ingresar al inmueble».
El Tribunal de Primera Instancia tuvo en cuenta estos hechos y rechazó la demanda de la actora. Sin embargo, elevada la causa, los jueces que componen la Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca (Leopoldo L. Peralta Mariscal y María Cristina Díaz Alcaraz) evaluaron que la demandada «fue notificada debidamente del incumplimiento del cargo por carta documento -en dos oportunidades-; mediante el requerimiento efectuado en la etapa de mediación y a través de la notificación del traslado de la demanda»; «reconoció haber incumplido el cargo»; «no pudo probar la causa del incumplimiento»; y «nunca ofreció cumplirlo, por lo que solicita que se haga lugar a la acción».
Tambien citaron que en el libro tercero, título cuarto, capítulo veintidós del Código Civil y Comercial se encuentra el marco normativo que reglamenta las donaciones: el art. 1569 dispone que «la donación aceptada sólo puede ser revocada por inejecución de los cargos, por ingratitud del donatario, y, en caso de habérselo estipulado expresamente, por supernacencia de hijos del donante».
Los magistrados consideraron improcedente el argumento del Tribunal de primera instancia de rechazar la acción porque «no existió intimación extrajudicial previa», ya que afirmaron que dicho requerimiento «no era necesario, pues, como vimos, el inc. b del art. 1078 del Código Civil y Comercial faculta a la reclamante a «demandar ante un juez» la extinción del contrato, «aunque no se haya cursado el requerimiento previo que pudo corresponder», y justamente ello fue lo que hizo la actora a través de la promoción de este pleito».
Por otro lado, evaluaron que es inverosímil pensar que la actora haya armado toda una ingeniería a los fines de falsificar con tanta prolijidad: «1) el comprobante computarizado de remisión de la misiva de fs. 12; 2) el sello redondo del Correo Argentino con la fecha en que fue presentada; 3) el sello que indica que es copia fiel; 4) el sticker autoadhesivo con su número de envío; 5) el sello del funcionario del correo que la firmó; y 6) la firma de éste».
«La accionante tuvo que haber adulterado seis elementos para promover esta demanda y buscar hacerle creer a este Tribunal que intimó extrajudicialmente a la demandada para dejar expedita la acción judicial cuando en realidad no lo hizo, lo que ciertamente resulta extremadamente difícil de creer» afirmaron los jueces.
Para concluir, tuvieron en cuenta los testimonios de D.B y S.C, quienes son cercanas a la actora y manifestaron que «no conocen a la demandada»; «nunca la vieron en el hogar de la donante» y «fueron las deponentes quienes asistieron y cuidaron cuando ésta debió ser internada e intervenida quirúrgicamente como consecuencia de un accidente»; por lo que decidieron revocar la resolución de grado y hacer lugar a la revocación de donación por incumplimiento de cargo solicitada por la accionante.
Fuente: Diario Judicial