Que vuelvan las pensiones a todas partes.

Un fallo ordena al Ministerio de Desarrolló Social a restituir las pensiones no contributivas por invalidez que fueron dadas de baja desde enero de 2017 en adelante.

La cartera deberá también pagar la totalidad de los haberes que hubiesen sido dejados de abonar. La jueza federal de la Seguridad Social Adriana Cammarata admitió un amparo colectivo y condenó al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a reintegrar las pensiones no contributivas que les había quitado a las personas con discapacidad de forma intempestiva a partir de enero de 2017. La decisión se dio a conocer este miércoles y fue dictada en el marco de la causa “Asociación REDI y Otros c/ M° de Desarrollo Social s/Amparos y Sumarísimos”, y afecta a todas las personas a los beneficiarios de las pensiones que residan en todo el territorio del país con excepción de las que residan en la jurisdicción del Juzgado Federal de Viedma, Río Negro, que fueron dadas de baja y/o suspendidas y/o interrumpidas”. La sentencia también impone que la demandada se abstenga de hacerlo en el futuro, bajo apercibimiento de aplicar astreintes diarias de $ 300 por cada día de demora por cada beneficiario. La magistrada admitió la acción de la asociación, a la que luego se adhirieron una particular y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Guido Lorenzino, quienes cuestionaron las bajas de los beneficios sin que se haya garantizado “el debido proceso adjetivo que incluye el derecho a ser oído, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión fundada debidamente notificada al interesado”.

Según el fallo, el Estado Nacional actuó “con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, lesionando derechos reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y en la ley (en el caso, la propia ley Nº 19.549)”, al dar de baja intempestivamente las pensiones no contributivas, cuyo fundamento legal había sido el Decreto 432/97. La norma invocada por el Estado admite la baja de las pensiones en casos que los cónyuges de los beneficiarios están amparados por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva, por no acreditar la incapacidad requerida (76% o más), por poseer “bienes, ingresos o recursos que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar, o tener parientes obligados a prestar alimentos con capacidad económica suficiente” o por “poseer bienes, ingresos o recursos que permitan su subsistencia”. Sin perjuicio de ello, para la jueza federal el Ministerio incumplió con las disposiciones del artículo 9 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, que dispone que la Administración “se abstendrá de comportamientos materiales que importen vías de hecho administrativas lesivas de un derecho o garantía constitucional”, y que garantiza el derecho de los interesados “al debido proceso adjetivo”. La jueza Cammarata rechazó el argumento de la demandada respecto a que el decreto invocado tiene un procedimiento especial para que los damnificados soliciten la restitución del beneficio, por entender que, para la procedencia del amparo, la Constitución “no contempla como impedimento la existencia de otro medio ‘administrativo’ idóneo, sino otro medio ‘judicial’. Consecuentemente, este impedimento no mediaba en el caso “ya que a través de la acción expedita y rápida de amparo aquí deducida se pretendió poner fin a la acción antijurídica a la que acudió la demandada al suspender y/o dar de baja prestaciones asistenciales sin previa citación al interesado a ejercer su derecho de defensa”.

Fuente: Diario Judicial

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