El STJ porteño intervendrá en un conflicto positivo de competencia entre un Juzgado Comercial y un Juzgado de la Ciudad. Las referencias a los precedentes “Corrales”, “Nisman” y “Bazán” de la Corte y la discusión sobre la autonomía.
El Tribunal Superior de Justicia porteño deberá internevir en un conflicto entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial 28 y Justicia de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo 5.
La Justicia nacional hizo lugar al planteo de inhibitoria introducido en el expediente “FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y otro c/ Benítez María Fernanda s/ inhibitoria” y se declaró competente. Sin embargo, la Justicia porteña rechazó la inhibición. Esta causa fue remitida al TSJ de Buenos Aires a fin de que dirima el conflicto de competencia suscitado.
Para así decidir, el juez Martín Miguel Converset resaltó que los “vecinos y todo aquel considerado consumidor y/o usuario en el ámbito de la Ciudad, necesitan y reclaman recibir un trato igualitario e idéntico al cual se encuentran sometidos los habitantes de cada una de las provincias del Estado nacional para hacer valer sus derechos”.
El magistrado recordó los precedentes “Corrales”, “Nisman” y “Bazán” de la Corte Suprema de Justicia y concluyó que “no puede aceptarse la inhibición declarada por la titular del Juzgado Comercial, más aún cuando en la Constitución local se dispone que los tribunales deben adoptar las medidas pertinentes para ‘preservar la autonomía’ de la Ciudad”.
“Los consumidores y usuarios de la CABA tienen derecho a ser juzgados por sus propios jueces naturales, conforme el claro mandato consagrado en el artículo 129 Constitución nacional. Ello, sumado a su derecho a ser juzgados por las instituciones que ellos mismos se han dado mediante la Constitución local”, argumentó.
El magistrado recordó los precedentes “Corrales”, “Nisman” y “Bazán” de la Corte Suprema de Justicia y concluyó que “no puede aceptarse la inhibición declarada por la titular del Juzgado Comercial, más aún cuando en la Constitución local se dispone que los tribunales deben adoptar las medidas pertinentes para ‘preservar la autonomía’ de la Ciudad”.
“Una solución contraria no sólo coadyuvaría a despojar por completo la competencia en la materia de los tribunales locales, sino que además exacerbaría la vulnerabilidad existente de los consumidores y usuarios al colocarlos en una situación de desigualdad frente a sus pares de las provincias”, añadió el sentenciate porteño.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de CABA
Voces: conflicto positivo de competencia, autonomía, relación de consumo