La Cámara Federal de Córdoba revocó una resolución que rechazó un planteo de extinción de la acción penal por reparación integral de un imputado por estafa por haber extraído dinero de una tarjeta de débito ajena.
El Tribunal remarcó que la posibilidad que otorga el Código Penal se encuentra operativa y ordenó que se cumpla con la Ley de Protección de Víctimas. Un nuevo fallo judicial se pronuncia en favor de la operatividad del artículo 59 inciso 6° del Código Penal, que admite la posibilidad de de extinguir la acción penal por reparación integral del daño causado, sin que sea necesaria la puesta en marcha del Código Procesal Penal. En esta oportunidad, fue la Cámara Federal de Córdoba la que revocó una resolución que no hizo lugar al pedido, en el marco de un proceso seguido contra un empleado bancario por el delito de estafa, por haberse apoderado de una tarjeta de débito ajena y realizar extracciones de dinero con la misma. El fallo fue dictado por la Sala B de la Alzada, integrada por los camaristas Abel Sanchez Torres, Graciela Montesi y Luis Rueda, en la causa «M.J s/ hurto». Los magistrados discreparon con el temperamento del juez de grado, que no hizo lugar al pedido de la defensa del imputado por entender que no se puede extinguir la acción penal «sin que la ley procesal reglamente de modo pormenorizado en qué clase de delitos y bajo qué requisitos previos la reparación integral del perjuicio podría operar con tal amplitud de efectos».
El juez Sanchez Torres, que lideró el acuerdo y a cuyo voto adhirieron sus colegas de Sala, indicó que «como instituto novedoso, la reparación integral ha abierto una discusión en doctrina y jurisprudencia, dando lugar a posiciones diversas en torno a su naturaleza, operatividad y alcances». Tras recordar las dos posturas, que se dividen respecto de que el instituto es o no operativo depende de la vigencia de la reforma del Código Procesal Penal porque el artículo establece que ha de aplicarse “de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes”, el camarista se inclinó por la postura que entiende «que la inexistencia de normativa procesal regulatoria del instituto no puede suponer un obstáculo para su aplicación, aún frente a la eventual pasividad del legislador». «Así, aún cuando la ley de enjuiciamiento criminal nacional no contemple su regulación, estimo que la reparación integral del perjuicio constituye una causal de extinción de la acción penal plenamente operativa”, apunta el voto, que precisa que «por tratarse, en definitiva, del pago en dinero como medio para resarcir daños, ante la ausencia actual de regulación de los casos comprendidos y los requisitos de procedencia, la hipótesis sólo resulta viable frente a perjuicios de índole patrimonial». «De otro modo, los casos abarcados por esta nueva causal de extinción de la acción penal deben ceñirse a supuestos en los que resulte factible medir o cuantificar el daño producido por el delito, extremo que, al fin de cuentas, dependerá de la naturaleza del ilícito, del bien jurídico tutelado y de las condiciones particulares de cada caso», pondera el fallo de la Cámara Federal. Debido a que al imputado se le atribuye la presunta comisión del lícito de defraudación, la cámara entendió que «tanto la naturaleza del delito de que se trata cuanto el bien jurídico tutelado, admitiría en principio, la aplicación al concreto de la reparación integral del perjuicio como causal de extinción de la acción penal».
En otro apartado de la sentencia, la Cámara se encarga de aclarar que no se está «frente a una amnistía general dispuesta por el Congreso de la Nación, que implica per-se la supresión de la criminalidad de la conducta» ya que «tal hipótesis constituye un acto de soberanía interna del Estado, fundado en razones de orden público cuya existencia y oportunidad sólo compete valorar al Poder Legislativo». Finalmente, el Tribunal de Apelaciones ordenó que se dicte un nuevo fallo y estimó conveniente que –previo a todo- «se adopten los recaudos que resulten menester para dar cumplimiento a las prescripciones de la Ley 27.372 (Derechos y Garantías de las Personas Víctimas)» habida cuenta de que la titular de la caja de ahorra de la cual se extrajo el dinero «no ha sido convocada al proceso» y según la ley debe ser escuchada por los tribunales.
Fuente: Diario Judicial