Que paguen lo que vale.

La Cámara Civil anuló una compraventa inmobiliaria ante la evidente desproporción entre el valor real de la propiedad y lo pagado. Para los jueces fue «notable, y prácticamente grosera».

En los autos «C. J. c/ D. G. y otro s/ nulidad de escritura», la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró nula la compraventa de un inmueble ante la diferencia entre el valor real de la propiedad y lo pagado. La Sala G confirmó la sentencia que anuló la operación por entender que en en este caso existió lo que se conoce como aprovechamiento, una conducta calificada del sujeto frente a un estado disminuido de otro, del cual aquel saca partido y resulta lógica la interferencia de la justicia ante una notable desproporción. Los jueces consideraron que resulta evidente la lesión en el plano subjetivo pues no puede pasarse por alto la avanzada edad de la actora, su estado civil, el hecho de que no tuviera hijos y su reducido círculo de amistades; «en efecto, aun cuando gozara de buena salud y de independencia, no es menos cierto que la sumatoria de estas circunstancias la llevaron a creer que el demandado estaba salvaguardando su patrimonio, y la confianza depositada pudo más que el desequilibrio del negocio extremo que estaba realizando».

En ese sentido, los camaristas señalaron que «aun cuando la actora comprendiera el sentido del acto, el hecho de tener miedo a perder su departamento, la falta de familiares que podrían haberla aconsejado y la relación de confianza que había generado y depositado en el emplazado, fueron las causas para que éste se aprovechara de ello y la llevara a concretar el negocio por un precio alejado al valor real del inmueble». Por todo lo expuesto, para los magistrados, el vicio de lesión se encuentra configurado en virtud de la notable, y prácticamente grosera, desproporción que se observa entre el valor real del inmueble y lo efectivamente abonado por el demandado, todo lo cual justifica la declaración de nulidad del acto de compra-venta inmobiliario. La causa se inició cuando la demandante, hoy fallecida, interpuso una demanda para que se declare la nulidad de la operación, mediante la cual suscribió, sin saberlo y ante escribana, la venta de su casa a favor del demandado por la suma de u$s 14.000, pero reservándose el usufructo vitalicio gratuito sobre el mismo.

Fuente: Diario Judicial

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