La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata ordenó la cobertura cautelar de la cónyuge del amparista, que padece una enfermedad oncológica, bajo la modalidad adherente o análoga.
Corresponde confirmar la sentencia que ordenó cautelarmente a la accionada a otorgar la cobertura provisoria al amparista y su grupo familiar, bajo la modalidad adherente o análoga, contra el pago de un monto similar al que abonaba con el plan contratado, con más el 50% en relación a la cónyuge del actor, en razón de la presunta preexistencia denunciada, brindando en especial todas las prestaciones correspondientes a la patología oncológica.
La verosimilitud del derecho se desprende la afiliación que ostentaba el amparista y su grupo familiar, el estado de salud de su cónyuge y prescripciones médicas; y en relación al peligro en la demora, revocar la medida cautelar otorgada le ocasionaría un perjuicio que se tornaría irreparable o al menos de difícil solución ulterior, sobre todo teniendo en cuenta la enfermedad oncológica diagnosticada a su cónyuge y que uno de sus hijos es menor de edad.
Del plexo normativo nacional e internacional surge con claridad la efectiva protección que deben tener estos derechos fundamentales de la persona, que implican no sólo la ausencia de daño a la salud por parte de terceros, sino también la obligación de quienes se encuentran compelidos a ello – y con especialísimo énfasis los agentes del servicio de salud – de tomar acciones positivas en su resguardo.
Fuente: MicroJuris.