Que no se excluya de la prepaga

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata ordenó la cobertura cautelar de la cónyuge del amparista, que padece una enfermedad oncológica, bajo la modalidad adherente o análoga.

Corresponde confirmar la sentencia que ordenó cautelarmente a la accionada a otorgar la cobertura provisoria al amparista y su grupo familiar, bajo la modalidad adherente o análoga, contra el pago de un monto similar al que abonaba con el plan contratado, con más el 50% en relación a la cónyuge del actor, en razón de la presunta preexistencia denunciada, brindando en especial todas las prestaciones correspondientes a la patología oncológica.

La verosimilitud del derecho se desprende la afiliación que ostentaba el amparista y su grupo familiar, el estado de salud de su cónyuge y prescripciones médicas; y en relación al peligro en la demora, revocar la medida cautelar otorgada le ocasionaría un perjuicio que se tornaría irreparable o al menos de difícil solución ulterior, sobre todo teniendo en cuenta la enfermedad oncológica diagnosticada a su cónyuge y que uno de sus hijos es menor de edad.

Del plexo normativo nacional e internacional surge con claridad la efectiva protección que deben tener estos derechos fundamentales de la persona, que implican no sólo la ausencia de daño a la salud por parte de terceros, sino también la obligación de quienes se encuentran compelidos a ello – y con especialísimo énfasis los agentes del servicio de salud – de tomar acciones positivas en su resguardo.

Fuente: MicroJuris.

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