La Cámara del Crimen consideró abusivo el uso de los DNU como herramienta constitucionalmente válida e instó al Poder Ejecutivo y Congreso a que, en 15 días, debatan y sancionen una ley que de efectiva respuesta a la situación sanitaria que el país atraviesa.
En el marco de un habeas corpus que buscaba la declaración de inconstitucionalidad de los últimos DNU emitidos por el presidente, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional exhortó al Poder Ejecutivo y al Congreso de la Nación a sancionar una ley que detalle pautas claras para abordar las restricciones por la pandemia.
Los demandantes plantearon que el dictado de dichos decretos, el Poder Ejecutivo limitó la libre circulación de las personas y debe «establecerse como punto de partida en el marco del instituto que nos ocupa que lo que aquellas decisiones comprometen no es otra cosa que la libertad ambulatoria de quienes habitan en las distintas jurisdicciones del país donde resultan aplicables las medidas de restricción».
Los miembros del Tribunal, Magdalea Laíño, Julio Lucini e Ignacio Rodríguez Varela, explicaron que el análisis lógico-jurídico que corresponde a esta causa es establecer si los decretos en cuestión satisfacen los requisitos de “orden escrita de autoridad competente”, como reclama la Ley 23.098 y, a ese fin, el enfoque debe dirigirse a las atribuciones que emanan del artículo 99, inciso 3° de la Constitución Nacional.
El fallo destacó que a 13 meses del dictado de las primeras restricciones el Congreso no dictó una ley específica en la que mediante “cláusulas gatillo” se establezcan parámetros que, consensuados por los representantes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sirvan de base a la imposición posterior de restricciones a derechos.
“Únicamente en situaciones de grave trastorno que amenacen la existencia, la seguridad o el orden público o económico, que deben ser conjuradas sin dilaciones, puede el Poder Ejecutivo Nacional dictar normas que de suyo integran las atribuciones del Congreso, siempre y cuando sea imposible a éste dar respuesta a las circunstancias de excepción”, agregaron los camaristas al respecto.
En ese marco, señalaron que es deber del Parlamento .»la sanción de una ley por parte del Congreso Nacional que, como ya dijimos, instaure cláusulas mínimas y operativas con sustento en criterios epidemiológicos y sanitarios para dar correcto abordaje a las limitaciones de la libertad ambulatoria de los ciudadanos».
«Dada la gravedad, repercusión, afectación de las medidas y su incidencia directa en cuestiones de política sanitaria, entendemos necesario fijar un plazo de 15 días para que, con la actuación coordinada de ambos poderes, se ajuste el orden legal de respuesta a la pandemia de acuerdo al criterio que surge de este pronunciamiento», finalizaron.
Fuente: Diario Judicial
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Voces: decretos de necesidad y urgencia, situación sanitaria, herramienta constitucional