Un repaso por la norma que define la cobertura que deben brindar las obras sociales y prepagas en concepto de alimentos sin TACC y establece las adecuaciones para instituciones y establecimientos.
Mediante el Decreto 218/2023 el Gobierno reglamentó la “Ley de Celiaquía” y estableció las adecuaciones que deberán realizar los establecimientos para poder ofrecer, de manera segura, un menú libre de gluten, así como la ampliación de la identificación de los medicamentos, en función del contenido o ausencia de gluten.
Cabe señalar que la celiaquía es una inflamación del intestino causada por la intolerancia al gluten, proteína que se encuentra en el trigo, avena, cebada y centeno (por eso TACC). Es padecida por un gran número de argentinos, al menos 1% de la población. Quienes deben de por vida llevar una alimentación que excluya dicha proteína y evitar la contaminación cruzada sobre los alimentos que sí pueden tolerar.
En el 2009 el Congreso sancionó la Ley N° 26.588 y declaró de interés nacional la atención médica, investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca. En el año 2015 se sancionó la ley 27.196 que la modificó. Finalmente, el pasado 26 de abril el presidente, con el refrendo de los ministros, publicó el texto de su reglamentación.
La norma establece como autoridad de aplicación a el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME); dependiente de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), quien dentro de sus facultades deberá reglamentar las características y la cantidad de gluten de trigo, avena y cebada o centeno que debe reunir un medicamento para ser clasificado como “libre de gluten” o “con contenido de gluten”. En ese caso -los medicamentos y productos alimenticios que se determinen como libres de- deberán ser rotulados con la leyenda “Libre de Gluten”/ “SIN TACC”.
En cuanto a los establecimientos e instituciones -sujetos pasivos de la ley- están obligados a ofrecer, al menos, una opción de alimentos o un menú libre de gluten (Sin TACC), ya sea que lo hagan a título oneroso o gratuito. En todos los casos deberán cumplir con las condiciones generales establecidas en el Código Alimentario Argentino (CAA); las Buenas Prácticas de Manipulación (BPM) que impidan la contaminación cruzada; y, tener implementados los lineamientos establecidos en la “Guía de Recomendaciones para un Menú Libre de Gluten Seguro”.
También, se establece la metodología para fijar el monto actual de las obras sociales y prepagas, el cual pasará de $2.672 a $7.806,73. Por último se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al decreto.