¿Qué dicen los proyectos de interrupción voluntaria del embarazo y de creación del “Programa de los Mil días”?

Una breve reseña de los puntos principales de los textos enviados por el Poder Ejecutivo al Congreso.

En el día de hoy, el Presidente de la Nación Alberto Fernández envió al Congreso de la Nación dos proyectos de Ley que fueron promesas suyas en la apertura del año legislativo: el de interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 de gestación inclusive, y el “Programa de los Mil días”, que busca el acompañamiento de las madres y personas gestantes.

A continuación, un repaso de los artículos de ambos proyectos:

Proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

El primero de ellos, legaliza el aborto realizado en forma voluntaria hasta la semana catorce (14) inclusive de gestación y garantiza la atención integral de la salud de todas las personas que accedan a él, tanto en el sector público de salud como en el privado. Para ello, los/las profesionales podrán presentar objeción de conciencia siempre que puedan garantizar la atención por otro/a sin ninguna dilación.

Entrando en su texto, el proyecto  indica que se busca la regulación de “la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible”.

En su artículo 4°, el texto del proyecto habilita a decidir y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana catorce (14) inclusive de gestación, solo pudiendo acceder con posterioridad a ese plazo en casos de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud de la persona gestante. En el caso de que el motivo sea una violación, deberá hacerse una declaración jurada indicándolo, con excepción de los casos de niñas menores de 13 años de edad, para lo cual no les será requerida.

Además, se indica que para que se realice la interrupción del embarazo, deberá contarse con el consentimiento informado de la persona expresado por escrito.

Asimismo, establece una serie de derechos para aquellas mujeres y personas con capacidad de gestar como la posibilidad de atención de los abortos y los postabortos en los sistemas de salud (incluso para los casos no previstos en la ley) y el acceso a la información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces para la prevención de embarazos no deseados.

Una vez requerida la atención en el sistema de salud para acceder al aborto, la persona debe ser atendida dentro de un plazo máximo de diez (10) días desde su solicitud y deberá recibir un trato digno, con privacidad, confidencialidad, donde se respete su voluntad, el acceso a la información sobre su salud y con un respeto a los estándares de calidad establecidos por la OMS.

Por otra parte, indica que desde que la persona realiza la solicitud de interrumpir voluntariamente su embarazo, tiene derecho a recibir información sobre el procedimiento que se llevará a cabo y los cuidados posteriores necesarios, a recibir la atención integral de la salud durante todo el proceso y al acompañamiento en el cuidado de la salud junto a la información adecuada para su atención.

En cuanto a la edad para acceder a la IVE, el proyecto establece que:

– Para aquellas personas mayores de 16 años: podrán acceder por su propia voluntad;

– Para personas entre 13 y 16 años: se presume que cuentan con madurez para prestar su consentimiento, salvo que la práctica implique un riesgo para su salud, donde se requerirá el asentimiento de su representante legal.

– Para personas menores de 13 años: mediante su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legales.

En igual sentido, establece que las personas con capacidad restringida declarada judicialmente podrán prestar su consentimiento para practicarlo, siempre que la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga el texto del proyecto.

En cuanto a los casos de objeción de conciencia por parte del personal de salud, el/la profesional que así lo haga deberá obrar de buena fe y derivar para su atención con otro/a profesional sin demora, debiendo adoptar todas las medidas para que se respete la voluntad interruptiva. Además, especifica que el/la profesional deberá mantener su decisión tanto en su práctica en el ámbito público como en el privado y que no podrá negarse a prestar la atención sanitaria postaborto.

En lo atinente a la reforma del articulado de Código Penal, el proyecto despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana catorce (14) y solo establece pena de 3 meses a 1 año de prisión en casos de interrupción luego de la semana 14, siempre que no fuera producto de una violación o que se encuentre en peligro la salud de la persona, casos en los que no será punible su realización. A su vez, se prevé la posibilidad de eximir de pena a la persona gestante que haya abortado luego de la semana 14 cuando la circunstancias hicieren excusable su conducta.

En el mismo sentido, otra de las novedades en materia penal es la incorporación del artículo 85 bis que estipula la responsabilidad penal del profesional o de la profesional que “dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados”.

Proyecto “de los mil días”: Ley nacional de atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera instancia

El proyecto de ley tiene “el objetivo de fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia”. Asimismo, busca reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral, y prevenir la violencia.

La iniciativa prevé incorporar al Régimen de Asignaciones Familiares previsto en la Ley N° 24.714 la “Asignación por Cuidado de Salud Integral”. Esta consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará una vez al año a las personas titulares mencionadas por cada niño o niña menor de 3 años que se encuentre a su cargo y que acrediten el cumplimiento del plan de vacunación y control sanitario, de conformidad con los requisitos que la ANSES establezca.

También, establece que la Asignación por Embarazo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la persona embarazada desde la acreditación de su embarazo, que podrá realizarse a partir de la semana n°12 de gestación y se percibirá hasta completar la cantidad de meses que hubiese durado su embarazo.

Además, dispone la creación en el ámbito del RENAPER el Sistema de Alerta Temprana de Nacimientos a fin de garantizar los derechos a la identidad y a la inscripción e identificación inmediata de recién nacidas y nacidos.

Por otra parte, prevé que se instrumente un sistema de monitoreo y evaluación de la implementación de la presente ley, incluyendo la construcción de indicadores que permitan evaluar el acceso y el ejercicio efectivo de los derechos garantizados por la iniciativa.

Fuente: Palabras de Derecho
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