La compañía Telefónica Argentina S.A fue condenada a resarcir a dos clientes por el monto de 10.000 pesos cada uno luego de un proceso de menor cuantía que tramitó en el Juzgado de Paz de Cipolletti.
Los clientes consignaron que Telefónica les suspendió el servicio sin motivo alguno ya que las facturas estaban pagas. Que hicieron el reclamo telefónico pero que estuvieron alrededor de un mes sin poder disponer de la línea y que cada vez que llamaban para radicar un nuevo reclamo el sistema de atención telefónica les respondía: «estamos trabajando en la resolución de su pedido el mismo será solucionado en los plazos establecidos» sin ninguna otra opción, sin permitirle siquiera hablar con un empleado o un técnico que le brinde una solución. La empresa adujo que razones climáticas habían afectado el tendido de cables de los cuales dependen las líneas en cuestión y con ese argumento pidió el rechazo de la demanda por razón de caso fortuito, prueba que no pudo confirmar durante el trámite. Es más los testigos que declararon aseguraron que en los días previos a la interrupción del servicio no había existido ningún temporal. La jueza de paz Gabriela Lapuente consideró que “la interrupción denunciada constituye un incumplimiento a la normativa vigente al momento del hecho respecto al servicio domiciliario de telefonía fija, regulado por el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico (RGCSBT), ley 24.240 y concordantes (art. 25 in fine de la ley 24.240)”. Al momento de receptar el daño punitivo (multa civil) la jueza admitió que debe considerarse “la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción, que viene siendo denunciada ante este Juzgado de Paz cada vez con más frecuencia. Como así el efecto disuasivo que se pretende con la imposición de la sanción, con el objeto de que las empresas comiencen a brindar la atención acorde en tiempo y forma a los reclamos de los consumidores”
Fuente: Poder Judicial Rio Negro