La Cámara Civil dispuso notificar vía WhatsApp una resolución que ordenó la prohibición de acercamiento de un hombre con su hija. El fallo resaltó el rol de la tecnología para «garantizar una tutela judicial efectiva».
Un hombre será notificado por medio de la aplicación de mensajería WhatsApp de una resolución que dispuso la prohibición de acercamiento o de cualquier otro tipo de contacto con su hija. Así lo dispuso la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en los autos “M., J. L. c/ M., D. A. J. s/Denuncia por violencia familiar”.
Un año atrás, la joven acudió a la Oficina de Violencia Doméstica a fin de requerir diversas medidas de protección, ya que su progenitor recuperaría su libertad tras haber sido condenado penalmente por el intento de homicidio de su madre.
Por el grado de “altísimo” el riesgo de la recurrente y de todo su grupo familiar, el juez interviniente dispuso la prohibición de acercamiento o de cualquier otro tipo de contacto por un plazo temporal, que luego fue prorrogado.
En marzo último, la denunciante solicitó, con el patrocinio del Proyecto Piloto de Asistencia y Patrocinio Jurídico Gratuito a Víctimas de Violencia de Género de la Defensoría General de la Nación, una nueva orden judicial similar a la anterior pero esta vez sin límite temporal. Frente a ello, el magistrado dictó otra resolución con idéntico alcance que las precedentes, pero la notificación personal al denunciado no llegó a cumplirse por el aislamiento social preventivo y obligatorio.
El hombre continuó enviando mensajes a su hija través de la aplicación WhatsApp, por lo que la joven requirió, frente al desconocimiento del domicilio actual del denunciado, una autorización para notificarlo de las medidas de restricción por intermedio de los abogados de la Defensoría General de la Nación a través de la aplicación de mensajería para teléfonos inteligentes.
Sin embargo, el juez desestimó la petición al considerar que este tipo de notificación “podría suponer una afectación al derecho de defensa del denunciado, dado que la modalidad propuesta no reúne −a su juicio− las formalidades necesarias para ser considerado un acto procesal válido”. Consideró “prudente” intentar llevarla a cabo por intermedio de la Policía de la Ciudad, sin perjuicio de lo cual «autorizó a la joven a enviarle un mensaje de WhatsApp a su padre para adelantarle el contenido de la resolución y luego quedar en condiciones de bloquearlo».
El caso llegó a la Cámara Civil, donde los vocales Paola Guisado y Juan Pablo Rodríguez consideraron que “existen circunstancias excepcionales en el presente caso que justifican la necesidad de autorizar la modalidad pretendida”, esto es, la situación de altísimo riesgo en la que se encuentra la recurrente y la falta de notificación de la resolución dictada por el juez de la causa.
El hombre será notificado por medio de la aplicación WhatsApp a través de un teléfono celular de titularidad de la Defensoría General de la Nación. En el mensaje se incluirán copias de las resoluciones, “sin que sea necesario −al contrario de lo sugerido en la instancia de grado− que la propia denunciante realice personalmente ninguna comunicación, aviso, intercambio o posterior bloqueo en el servicio de mensajería”.
Los jueces también destacaron que “no se trata de una decisión judicial que pueda ser sorpresiva o inesperada sino que estamos frente a la tercera orden con similar alcance que las anteriores”.
Asimismo, los magistrados advirtieron que “el acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia no supone únicamente el dictado de medidas de protección para su integridad psicofísica”. Y añadieron: “Por el contrario, es necesario que esas decisiones vengan acompañadas de herramientas ágiles, dinámicas, versátiles, etcétera, que permitan comunicarlas y verificar su cumplimiento con la mayor rapidez y eficiencia posible. La tecnología tiene entonces un rol indiscutible en esa última etapa para garantizar una tutela judicial efectiva”.
El hombre será notificado por medio de la aplicación WhatsApp a través de un teléfono celular de titularidad de la Defensoría General de la Nación. En el mensaje se incluirán copias de las resoluciones, “sin que sea necesario −al contrario de lo sugerido en la instancia de grado− que la propia denunciante realice personalmente ninguna comunicación, aviso, intercambio o posterior bloqueo en el servicio de mensajería”.
Fuente: DiarioJudicial