El Caso: Por Sentencia una Cámara en lo Criminal, Correccional y de Acusación de la ciudad de Río Cuarto, integrada con Jurados Populares, resolvió -en lo que aquí interesa- declarar al imputado autor material y penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo, alevosía y femicidio, en los términos de los arts. 45 y 80 inc. 1°, 2º y 11º del Código Penal, e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de prisión perpetua, accesorias de ley y las costas (arts. 5, 9, 12, 29 inc. 3°, 40, 41 y cc. del C. Penal y arts. 412, 550, 551 y cc. del C.P.P). El Sr. Asesor Letrado interpone recurso de casación contra dicha Sentencia a tenor del art. 468 inc. 2º del CPP, denunciando la inobservancia de las reglas de la sana crítica racional con respecto al principio lógico de razón suficiente en orden a los elementos probatorios de valor decisivo legalmente seleccionados. El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba resolvió rechazar el recurso de casación deducido por el señor Asesor Letrado, en ejercicio de la defensa técnica del imputado, con costas (arts. 550 y 551 del CPP).
T.S.J., Sala Penal, Cba., Sent. n° 14, 16/02/2018, “Aragallo, Walter Omar p.s.a. homicidio calificado –Recurso de Casación-”