Provincia de Buenos Aires: la Suprema Corte declaró la invalidez de la norma que modificó niveles jerárquicos del escalafón judicial

Los magistrados consideraron que esa competencia no le pertenece al Poder Legislativo. Asimismo, argumentaron que no corresponde equiparar la remuneración de fiscales y defensores adjuntos con la de los titulares de esos órganos, porque la ley del Ministerio Público les asigna distintas responsabilidades.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, mediante Resolución 14/2023, declaró la invalidez constitucional del artículo 85 de la Ley bonaerense 15.394 que aprobó el presupuesto de gastos y recursos. El referido artículo introducía una modificación en el escalafón jerárquico de la Justicia. 

La decisión lleva la firma de Daniel Fernando Soria, Genoud Luis Esteban, Hilda Kogan y Sergio Torres. Los magistrados consideraron que “...la Legislatura, sin estudios de base, instancias de participación, debate, ni consulta alguna a las autoridades del Poder Judicial, han decidido modificar los niveles jerárquicos del escalafón general de la justicia, para emplazar en un status diferencial y favorecido al puñado de funcionarios del Ministerio Público individualizados en el considerando 4° de la presente”. 

En la resolución, sostuvieron que la norma sancionada por el Poder Legislativo equiparó a quienes cumplen funciones de Fiscales adjuntos y defensores adjuntos al cometido propio de los titulares de la Defensoría de Casación Penal y de la Fiscalía ante el Tribunal de Casación Penal, pero sin tener la idéntica función. “Se advierte que la equiparación de los Fiscales Adjuntos y Defensores Adjuntos con los titulares de dichos órganos iguala, sin explicación plausible, de manera indebida, el nivel remunerativo sin reparar en las distintas competencias y responsabilidades asignadas por la Ley de Ministerio Público a cada una de ellas”, enfatizaron. 

En ese mismo sentido, agregaron que los profesionales en cuestión tampoco concursaron para “ejercer una función de titularidad de un órgano del nivel que ahora el legislador les asigna”. También, señalaron que la competencia para modificar las categorías jerárquicas del Poder Judicial bonaerense le corresponde a esa Suprema Corte. “La medida inconsulta y arbitraria rompe todos los equilibrios en el Poder Judicial”, concluyeron los magistrados. 

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires
Voces: escalafón jerárquico de la Justicia, invalidez constitucional, remuneraciones

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