Provincia de Buenos Aires: impondrán multas a empleadores que no registren a trabajadores y trabajadoras

Así lo dispuso el Ministerio de Trabajo bonaerense. El nuevo esquema prevé que el empleador/a que quisiera regularizar la situación registral, podrá adherirse al régimen de pago simplificado, lo que implicará la reducción de la sanción a la escala mínima.

La Provincia de Buenos Aires, a través de su Ministerio de Trabajo, estableció un nuevo procedimiento para el caso de constatarse empleadores/as que no registren o que registren defectuosamente a sus empleados/as.

El nuevo esquema determina que cuando se sancionare a un empleador/a por no haber registrado a sus empleados/as, o lo hubiera hecho de modo deficiente, se otorgará un plazo de 15 días para corregir dicho registro. Caso contrario, se considerará su accionar como obstrucción al accionar de la autoridad administrativa, siendo pasible de recibir una multa según los artículos 44 y 45 de la Ley 10.149 de la Provincia.

En ese sentido, cabe tener presente que los referidos artículos prevén:

ARTÍCULO 44: (Texto según Ley 11201). Las transgresiones a las normas laborales establecidas en la presente ley serán sancionadas con multas, cuyo mínimo será equivalente a un sueldo correspondiente a la Categoría 4 del Personal Administrativo del Régimen establecido por la Ley 10.430 y cuyo máximo será dicho monto multiplicado por la cantidad de personal en relación de dependencia.

ARTÍCULO 45: Las personas de existencia visible o de existencia ideal, o entidades que de cualquier forma obstruyan la acción de los organismos administrativos del trabajo o de sus funcionarios negando o suministrando información falsa o no acatando sus resoluciones o disposiciones serán sancionadas con multas conforme lo establecido en el artículo anterior

Además, dicho procedimiento establece que, para el caso de comprobarse incumplimientos en los registros, ello se hará saber al propio trabajador/a, y que, en el caso de aplicarse la multa, se comunicará a la A.F.I.P., a A.R.B.A., y a la asociación sindical signataria del Convenio Colectivo de Trabajo o que represente al trabajador/a afectado.

Para el caso que el empleador/a quisiera regularizar la situación registral de sus empleados/a, podrá adherirse al régimen de pago simplificado, lo que implicará la reducción de la multa a la escala mínima, y la renuncia a la facultad de interponer recursos administrativos y/o judiciales contra la decisión de la administración. 

La acción de despedir sin justa causa el/la trabajador/a deficientemente registrado/a dentro de los dos años posteriores a la inspección que estableció las infracciones, será considerado indicio de violación de la normativa laboral y del poder de policía del trabajo.

Finalmente, la cartera provincial observó entre sus considerandos, los artículos  14bis y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, los Convenios 81 y 129 de la O.I.T., sobre Inspección del Trabajo, y las leyes nacionales 24.013 y 25.877, como así también los derechos al trabajo, a una retribución justas, a condiciones dignas y equitativas de labor, al bienestar, a la jornada limitada, al descanso semanal, a la igualdad en la remuneración ante la igualdad de tareas, y al salario mínimo, vital y móvil.

Fuente: palabras del derecho

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