Consideró que el habeas corpus colectivo y preventivo presentado por asociaciones de periodistas no era la vía idónea para realizar la pretensión, ya que correspondía una acción de amparo. Además, remitieron al causa a la Justicia Federal.
La Cámara de Casación y Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires confirmó lo resuelto por el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 15 que dispusó convertir la acción intentada por la Asociación Civil Periodistas Argentinas y la Asociación de Revistas Culturales e Independientes de Argentina en un amparo.
La acción fue promovida a favor de los/as trabajadores/as en el marco de la cobertura periodística llevada a cabo en la movilización convocada por la Confederación General del Trabajo (CGT) el pasado 27 de diciembre.
Su solicitud radicaba en poder realizar la cobertura de protestas sociales sin que sean detenidos ni agredidos por las fuerzas de seguridad al realizar su labor, al considerar que se encontraba amenazada su libertad ambulatoria.
Además, que en caso de que algún detenido en la manifestación declare ser trabajador de prensa, que pongan en conocimiento del hecho al tribunal a los efectos de garantizar la legalidad de la detención.
Entre los principales motivos de su petición, surge la Resolución 943/2023 -Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación-, dictada por la Ministra de Seguridad de la Nación.
La jueza Karina Giselle Andrade resolvió que el hábeas corpus colectivo y preventivo interpuesto sea reconducido como una acción de amparo. Para así decidir, sostuvo que el hábeas corpus tutela la libertad ambulatoria exclusivamente, mientras que el amparo permite analizar el acto administrativo que se entiende como lesivo de derechos constitucionales como los que fueron invocados en la causa, buscando proteger cualquier derecho o garantía explícita o implícitamente reconocida por la Constitución Nacional.
Por otra parte, al considerar que se trata de una acción de amparo contra una resolución ministerial que rige para todo el país y que entienden lesiva de sus derechos como trabajadores de la prensa, corresponde remitir el caso al fuero federal.
Con la confirmación de la Cámara de Casación y Apelaciones ahora corresponde reconducir la acción intentada como un amparo y dirigir la presentación a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a fin de que asigne el caso al juzgado que intervendrá.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara de Casación y Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires
Voces: hábeas corpus, periodistas, protocolo antipiquete