Se mantiene la residencia de una niña en la casa de su padre, porque es revictimizada por su madre, quien la hostiga y le solicita detalles acerca del abuso sexual infantil del cual habría sido víctima.
Sumario:
1.-Se mantiene la residencia de la niña en la casa de su padre, ya que existe un proceso de revictimizante por parte de su madre, prueba de ello constituyen varios hechos que han sucedido, como por ejemplo, el hostigamiento permanente, ya que interroga a su hija sobre la situación de abuso sexual solicitando a la niña que defina lo sucedido en detalles, lo cual no solo genera angustia y sufrimiento psíquico, sino que constituye un elemento traumático, ya que las consecuencias son desbastadoras para el funcionamiento psicológico de la niña, sobre todo cuando el agresor es un miembro del entorno inmediato.
2.-La madre de la menor, teniendo en cuenta su relación con el imputado y su descreimiento de que el abuso contra su hija realmente haya existido, no puede cumplir con la función que la ley establece a quién asume el rol de Querellante Particular en defensa de un delito presuntamente cometido contra una menor, que en el caso sub-examen es su hija.
Fallo:
Santa Rosa, 07 de diciembre de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
El presente Legajo No 22150/3-registro de este Tribunal- caratulado: «G., N. J. s/ Impugna rechazo de reposición por constitución de Querellante Particular», del que:
RESULTA:
Que con fecha 28 de octubre de 2020, se inician actuaciones con intervención del Ministerio Público Fiscal de la Tercera Circunscripción Judicial a raíz de denuncia efectuada por el señor N. J. G. a raíz de que su hija menor de 4 años E. G., habría resultado víctima de abuso sexual por parte del señor I O.
Que con fecha 29 de octubre de 2020, se efectúa la Audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria y Prisión Preventiva (Arts. 257 y cc.), en donde el señor Juez de Control de la Tercera Circunscripción Judicial, RESUELVE:
PRIMERO: Tener por Formalizada la Investigación Fiscal Preparatoria seguida al ciudadano O., J. I., por el hecho investigado y encuadrado provisoriamente como delito de Abuso Sexual con acceso carnal por la introducción de otras partes del cuerpo dedo (Art.119 tercer párrafo del C.Penal).
Que con fecha 04 de noviembre de 2020, obra informe de la Licenciada en Psicología del Hospital de Bernasconi de esta Provincia, quien entrevista a la menor E. G., expresando «J. me metió la mano adentro de la bombacha y me tocó acá y acá» (con un gesto indica su vagina y su cola). Que el padre de E., N. efectúa la denuncia.
Que con fecha 27 de noviembre de 2020, M. A. S., con el patrocinio letrado del señor Defensor Oficial – Marcos Mezzasalma, solicita al señor Juez de Control se la tenga constituida como Querellante Particular.
Que con fecha 30 de noviembre de 2020, el señor Juez de Control de la Tercera Circunscripción Judicial, tiene por constituida como Querellante Particular a M. A. S. en representación de su hija E. G. y como abogado patrocinante al Dr.Marcos Mezzasalma.
Que con fecha 07 de mayo de 2021, la Licenciada en Psicología -Daniela González Bravo-, comunica al señor Fiscal de la Tercera Circunscripción Judicial, que el señor N. G., padre de E., se comunica con la dicente, expresando: «No quiero que exponga a mi hija, para ella está todo cerrado nunca más se habló del tema en casa, La E. nunca más nos dijo nada, es volver de cero al primer día y no quiero que sufra», «su mamá me dice que ella la va a llevar igual porque vos le llenaste la cabeza a la nena, ella no le creyó de un principio a la E., lo sigue viendo a J. y quiere salvarlo a él».
La mencionada profesional, deja constancia que M. S., la mamá de E., se niega a realizar la denuncia el día en que se llevó a cabo la entrevista en la que se le comunica lo que hoy es motivo de la presente investigación, cuestionando su accionar profesional.
Como psicóloga de E., solicitó a su madre que no hostigue a la niña preguntándole detalles del hecho, expresando la menor que su madre le había hecho preguntas que no pudo responder.
Solicita no se realice la pericia y sugiere la posibilidad de realizar un seguimiento a la menor quién vive con su mamá, para evitar que la misma sea utilizada, manipulada y afectada psicológicamente.
Que con 02 fecha Julio de 2021, el señor Fiscal de la Tercera Circunscripción Judicial formula la Acusación contra J. I. O., por el delito de Abuso Sexual Simple (Art. 119 primer párrafo primer supuesto del C. Penal).
Que con fecha 22 de septiembre de 2021, el señor N. J. G., con el patrocinio letrado del Defensor Oficial – Claudio Martínez Sabio-, se presenta ante el señor Juez de Control de la Tercera Circunscripción Judicial, y solicita ser tenido como Querellante Particular por ser padre de la menor E. G.
Que N. J.G., solicita a la señora Jueza de la Tercera Circunscripción Judicial, se decrete la medida cautelar de no innovar, estableciendo que la niña continuará viviendo con el presentante en forma provisoria y ello mientras dure la tramitación de la demanda de Cuidado Personal Unilateral a presentarse y hasta tanto se resuelva en forma definitiva.
Obra constancia del Juzgado de Paz-Registro Civil de la localidad de General San Martín de la Provincia de La Pampa, del que surge que con fecha 29 de julio de 2021, se presenta ante ese organismo la señora L. G.
S., expresando: «Es la tía de la niña E. G. (5 años), hija de su hermana M. S. y del señor N. G. Que existe una causa penal en la que E. es víctima de abuso sexual infantil en la que se acusaba al señor J. I. O. de ser el victimario. Este y M. fueron pareja y considera la compareciente que su hermana continúa vendo a O. exponiendo a E. a tener comunicación y contacto con éste, de modo tal que E. puede ser victimizada nuevamente al exponerla con O. Que sugiere y quiere que su sobrina conviva con su padre, Sr. G., quién puede garantizar mejor los derechos que han sido vulnerados en E.».
Que con fecha 30 de julio de 2021, el señor Defensor Oficial -Martínez Sabio-, envía una nota al señor Defensor Civil de la localidad de Guatraché de esta Provincia Dr. Diego Gabiot, informando respecto a la niña E. G., «Luego de un trabajo interdisciplinario en la caso de M. S., consideraríamos que para resguardar la salud mental y física de la niña, la misma, de manera provisoria, debería estar al cuidado de su padre N. G. Actualmente se están llevando a cabo distintos encuentros con M. S. e integrantes de su familia, quienes dan cuenta que ella estaría al día de la fecha, teniendo distintos encuentros con J. O., el presunto abusador de su hija.En los últimos encuentros con la madre de la niña, se podría apreciar un malestar emocional, donde la misma reconoce que tiene muchas dudas sobre la denuncia de abuso, descreyendo el relato de su hija. En entrevistas realizadas por este equipo, M. expresó que en distintas situaciones con E., hablaron sobre el supuesto abuso, donde se pudo ver como ella influyó e influye en el relato de la niña, fortaleciendo la versión que el abuso no ocurrió, incluso culpando a la niña que hoy J. no está cerca por los dichos de ella con la psicóloga, violentándola permanentemente.» Que, la Trabajadora Social de la Oficina de Acción Social de la localidad de General San Martín (L.P.) – Paula Costabel-, informa que en las entrevistas con la familia, ellos manifiestan el malestar que hoy tiene la niña en la esfera emocional, lo pueden ver en sus conductas, en su forma de expresarse, actitudes, en los juegos. Las situaciones relatadas, nos han puesto en alerta en relación al contexto en que se encuentra hoy E., consideramos que hoy la madre no está en condiciones de poder resguardar a la niña, frente a la situación traumática que atravesó, ni tampoco poder contenerla y acompañarla.
Que con fecha 30 de julio de 2021, la Licenciada en Psicología del Centro Asistencial de Bernasconi (La Pampa) Daniela González Bravo, remite un informe al Defensor Civil Diego M. Gaviot, a fin de notificar sucesos de gravedad que han tenido lugar en el último tiempo, y solicitar su pronta intervención ya que actualmente E. convive con su mamá M., lo cual constituye un riesgo psicosocial para la niña.
Cabe destacar que desde el momento en que E. brinda su testimonio en el espacio terapéutico, hoy motivo de la presente investigación, M. comienza a obstaculizar el tratamiento y a deslegitimar el accionar profesional; se niega a realizar la denuncia y sostiene: «-Otra denuncia mas J.no puede tener porque va preso, yo no voy a hacer la denuncia-«.
A partir de allí, comienza un proceso REVICTIMIZANTE para E., por parte de su madre, prueba de ello constituyen varios hechos que han sucedido, como por ejemplo, el hostigamiento permanente por parte de M., ya que interroga a su hija sobre la situación de ASI solicitando a la niña que defina lo sucedido en detalles, lo cual no solo genera angustia y sufrimiento psíquico, sino que constituye un elemento traumático, ya que las consecuencias son desbastadoras para el funcionamiento psicológico de la niña, sobre todo cuando el agresor es un miembro del entorno inmediato.
Que con fecha 06 de agosto de 2021, el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Secretaría Civil y Asistencia de la Tercera Circunscripción Judicial, en Expte. No 20112, Interlocutorio No 52/2021 RESUELVE:
PRIMERO: Hacer lugar a la Medida Cautelar de prohibición de innovar solicitada, manteniendo la residencia de la niña E. G. (D.N.I. No xx.xxx.xxx), en el domicilio de su progenitor N. J. G. (D.N.I. No xx.xxx.xxx) por el término de noventa (90) días, debiendo garantizar el progenitor -durante dicho lapso-, el contacto y trato regular de la niña E. con su progenitora y mantenerla informada sobre cuestiones relevantes de la vida de la niña (Art. 654 del CCyC).
SEGUNDO: Dar intervención a la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia en su carácter de autoridad de aplicación en los términos de la Ley 2703, como así también a la Dirección Provincial de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar, para un abordaje integral de la situación.
Que con fecha 27 de septiembre de 2021, la señora Jueza de Control de la Tercera Circunscripción Judicial, no hace lugar a la presentación efectuada por el Dr. Martínez Sabio en su carácter de patrocinante del señor N. J.G., solicitando que este último sea constituido como Querellante Particular, por no ser el momento procesal oportuno.
Que con fecha 30 de septiembre de 2021, N. J. G., con el patrocinio letrado del Defensor Oficial, se presenta deduciendo reposición contra la resolución de fecha 27 de septiembre de 2021.
Que con fecha 06 de octubre del corriente año, el Defensor Particular -Juan Ricardo Veneri- de J. I. O., al contestar la vista que se le corriera, solicita se rechace la reposición planteada.
Que con fecha 07 de octubre de 2021, el Ministerio Público Fiscal al contestar la vista corrida, expresa que corresponde hacer lugar al planteo de reposición interpuesto y resolver la adhesión a la representación de la querella por parte de N. G., juntamente con la progenitora M. S.
Que con fecha 13 de octubre de 2021, al contestar la vista que se le corriera a la Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes -María Agostina Pensa-, expresa como conclusión: «En virtud de lo expuesto y los antecedentes acompañados por el señor G., estimo que debe garantizarse plenamente el acceso real y efectivo al servicio de justicia por parte de la niña E., designando a su progenitor como representante de la querella, desplazando en tal carácter a su madre, la señora M. A. S.».
Que con fecha 21 de octubre de 2021, la señora Jueza de Control de la Tercera Circunscripción Judicial, RESUELVE:
PRIMERO: No Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto en el presente Legajo por el Sr. N. J. G., con patrocinio del Dr. Claudio Martínez Sabio, ello de conformidad con los fundamentos expuestos.
Que con fecha 04 de noviembre del corriente año, N. J. G., con el patrocinio letrado del Defensor Oficial, se agravia de dicha resolución, interponiendo contra la misma, recurso de impugnación.
Que con fecha 17 de noviembre de 2021, el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Secretaría Civil y Asistencial de la Tercera Circunscripción Judicial, en el Expte.No 20171, Interlocutorio No 86/ 2021, RESUELVE:
PRIMERO: Hacer Lugar a la prórroga de la medida de no innovar dispuesta en el Expte. No 20112, caratulado: «G. N. J. c/ S., M. A. s/ Medidas Cautelares», debiendo mantener su residencia en el hogar de su padre conforme lo solicitado, hasta que se dicte sentencia en autos o la situación familiar amerite un cambio.
Que con fecha 18 de noviembre de 2021, la Asesora de Menores, Niñas, Niños y Adolescente de la Tercera Circunscripción Judicial, al contestar la vista que se le corriera, se manifiesta de igual forma a lo expresado en fecha 13 de octubre de 2021, considerando que debe hacerse lugar a la impugnación planteada por el letrado patrocinante del Sr. G., desplazándose en su calidad de Querellante Particular a la madre de la niña, la Sra. M. A. S., y designándose en consecuencia al progenitor de la niña E., y:
CONSIDERANDO:
La competencia del suscripto para entender en el presente recurso, surge de lo establecido en el art. 33 inc. 5o del C.P.P.
Los fundamentos de la a-quo para no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el señor N. J. G., están centrados en que desde el inicio de las presentes actuaciones la Sra. S. ha intervenido en el proceso en su carácter de Querellante, representando los intereses de su hija menor de edad, víctima del delito de abuso sexual. Esto se demuestra acabadamente con su ejercicio durante el proceso en el rol de querellante y como madre de la niña al mismo tiempo, desvirtuando con ello que se haya vulnerado el derecho de la víctima a contar con acceso a la justicia efectiva, en resguardo del interés superior del niño, el que se encuentra plasmado en la convención de los derechos del niño.
Que durante el plazo previsto por los arts. 90 y 290 del C.P.P., el señor G. pudo ejercer su derecho de constituirse en Querellante Particular, del mismo modo que hoy lo ejerce la Sra.S.
Por otro lado, no surgen de las presentes actuaciones elementos que permitan considerar que la señora S. haya desistido de su actuación como Querellante en representación de los intereses de su hija, menos aún que haya dado motivos de ausencia o abandono en actos procesales.
Por su parte el recurrente (N. G.), manifiesta que la denuncia de lo sucedido fue realizada por el impugnante y luego, la progenitora M. S., se presentó como Querellante Particular en el legajo penal, pero el rol desempeñado por la misma fue variando en el tiempo hasta detentar intereses contrapuestos con su hija.
La presentación a los fines de ejercer la representación de los intereses de E., responde a los hechos que se tomara conocimiento luego de los informes realizados por el Juzgado de Paz de la localidad de xxx de fecha 29 de julio de 2021 de la Oficina de Acción Social de la localidad de xxx de fecha 30 de julio de 2021 y del Centro Asistencial de la localidad de xxx de fecha 30 de julio de 2021, todos ellos suscriptos por L. G. S.
(hermana de M.), las Licenciadas María Pía ROSTAN (Psicóloga), Paula COSTABEL (Trabajadora Social) y Daniela GONZALEZ BRAVO (Psicóloga) respectivamente, los que dieron lugar a la presentación de una medida cautelar de no innovar realizada por el Dr. Diego GAVIOT en la sede del Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Tercera Circunscripción Judicial que originó interlocutorio No 52/2021 de fecha 6 de agosto de 2021, en el que se hace lugar a la medida solicitada por el término de 90 días por parte del titular del mismo.
Que estos hechos lo llevaron a tomar la decisión de realizar la presentación y obedecen a que la madre de la niña, no se encuentra en condiciones de llevar adelante la querella, ello encuentra sustento en los informes elevados por los profesionales intervinientes y el pedido de la propia hermana de la progenitora de E.ante el Juzgado de Paz de la localidad de xxx, por lo que, se tomó la decisión de que la misma sea desplazada del lugar que detenta y que la representación de los interés de E. sea ejercido por el presentante, o en su caso en manera conjunta, teniendo presente que la figura legal ya se encuentra aceptada en tiempo y forma en el presente Legajo de investigación.
Desde ya el suscripto, va a compartir el criterio sustentado por la Asesora de Niña, Niños y Adolescentes de la Tercera Circunscripción Judicial y ello en base a las siguientes consideraciones:
Si bien es cierto lo que aduce la a-quo, de que la señora S. ha intervenido en el proceso como Querellante Particular, (teniendo en cuenta lo que analizaré posteriormente), ello no quiere decir que la nombrada no haya vulnerado el derecho de la menor E. de contar con un acceso de justicia efectiva, tal como lo establecen los Convenios Internacionales (Art. 3 de la CDN y art. 3 de la Ley 26.061).
En primer lugar, y tal como surge del Legajo, la denuncia por los hechos de abuso de la que habría resultado víctima la menor E., fue efectuada por el padre de la misma (N. G.) ya que según expresa la Licenciada en Psicología -Daniela González Bravo-, en relación a que cuando la nombrada profesional le comunica lo que le había sucedido a su hija, la señora M. S., se negó a efectuar la correspondiente denuncia.
También resulta de fundamental importancia lo manifestado por la señora L. G. S. al comparecer ante el Juzgado de Paz-Registro Civil de la localidad de xxx, en el sentido de que siendo tía de la menor E. y hermana de M. S., expresa que M. sigue viendo a O. (que es imputado en la causa en perjuicio de E.), por lo cual la menor puede ser victimizada nuevamente, sugiriendo que su sobrina conviva con su padre el Sr.G.
A raíz de diferentes encuentros tenidos por el señor Defensor Oficial -Martínez Sabio- con M. S. e integrantes de su familia, surge que se aprecia un malestar emocional en la madre de la niña, dudando y descreyendo de los dichos de E. en relación al abuso e incluso violentándola permanentemente.
En igual sentido la Trabajadora Social -Paula Costabel- y la Licenciada -Daniela González Bravo-, coinciden en que la madre de la menor E., no se encuentra en condiciones de poder resguardar a la niña, y a su vez, que dicha convivencia, puede llegar a ser un riesgo psicosocial para la menor.
A consecuencia de todas estas situaciones que tengo relatadas supra, el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de la Tercera Circunscripción Judicial, resuelve que la niña E. G. permanezca en el hogar de su padre N. G.
Teniendo en cuenta todos estos antecedentes y los informados por las profesionales que tuvieron intervención en la causa, analizando la situación de la menor E., es dable preguntarse: ¿la madre de la menor, quién fue tenida como Querellante Particular por el hecho que habría sufrido su hija, se encuentra en condiciones de asegurar a la nombrada un acceso real y efectivo al servicio de justicia? Según mi criterio y compartiendo en este sentido lo expresado por la Asesora -María Agostina Pensa-, considero que la señora M. S. teniendo en cuenta su relación con el imputado O. y su descreimiento de que el abuso contra E. realmente haya existido, no puede cumplir con la función que la ley establece a quién asume el rol de Querellante Particular en defensa de un delito presuntamente cometido contra una menor, que en el caso sub-examen es su hija.
Ello me lleva a la conclusión que corresponde dejar sin efecto la designación de la señora M. S. como Querellante Particular en el presente Legajo.
Ahora bien, si bien es cierto que la solicitud del señor N. G.de ser tenido como Querellante Particular en representación de su hija E. G., lo fue fuera del término establecido procesalmente (Art. 290 del C.P.P.), el caso que nos toca resolver tiene sus particularidades, ya que en un primer momento se le otorga el rol de Querellante Particular a la madre de la menor (M. S.), la cual en la presente resolución se deja sin efecto dicha designación, por lo que el señor G. en su carácter de progenitor de la menor víctima, solicita ser tenido en tal carácter (Querellante Particular) en remplazo de la señora S., lo cual resulta de estricta justicia, ya que, de no aplicar dicho criterio, E. no tendría la posibilidad de que uno de sus progenitores cumpla las funciones que la ley le otorga al Querellante Particular.
Que ello así, en definitiva corresponde dejar sin efecto la designación como Querellante Particular de la señora M. S. (D.N.I. No xx.xxx.xxx), en el Legajo No 22150/0 y sus incidentes.
Hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por N. J. G., con al patrocinio del Defensor Oficial – Claudio Martínez Sabio-, revocando en consecuencia la resolución de fecha 21 de octubre de 2021, dictada por la señora Jueza de Control Sustituta de la Tercera Circunscripción Judicial y téngase por constituido como Querellante Particular a N. J. G. (D.N.I. No xx.xxx.xxx) en representación de su hija E. G., con las facultades y derechos estableci dos legalmente (Arts. 88 y cc. del C.P.P.).
Por todo ello, el TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN PENAL:
RESUELVE:
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO la designación como Querellante Particular de la señora M. S. (D.N.I. No xx.xxx.xxx) en el Legajo No 22150/0 y sus incidentes.
SEGUNDO: HACER LUGAR al recurso de impugnación interpuesto en fecha 04 de noviembre del corriente año, por N. J. G., con el patrocinio del Defensor Oficial -Claudio Martínez Sabio-, REVOCANDO en consecuencia la resolución de fecha 21 de octubre de 2021, dictada por la señora Jueza de Control Sustituta de la Tercera Circunscripción Judicial.
TERCERO: TENER a N. J. G. (D.N.I. Noxx.xxx.xxx), por constituido como Querellante Particular en representación de su hija E. G., con las facultades y derechos establecidos legalmente (Arts. 88 y cc. del C.P.P.).
CUARTO: NOTIFÍQUESE. PROTOCOLÍCESE y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE el presente.
GREGOIRE MARIA ELENA
REBECHI FILINTO BENIGNO
Secretaria Juez TIP
Fuero: Penal
Tribunal: Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa
Voces: protección de los niños, residencia del menor, revictimización por abuso sexual
Fuente: microjuris