Prospera demanda contra empresa por accidente en pleno invierno.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti confirmó una sentencia de primera instancia que condenó a una empresa de construcción y al conductor de la camioneta por un accidente ocurrido el 21 de julio de 2008 mientras los operarios se trasladaban camino a la localidad de Las Heras, provincia de Santa Cruz.

La suma de indemnización fijada es de 494.317 pesos más intereses a favor del trabajador que sufrió lesiones graves. El hombre que promovió la demanda indicó que trabajaba para una constructora que en esa época debía realizar muros en Santa Cruz, como contratista de una petrolera. Sin embargo alegó que los enviaron desde Cipolletti en una camioneta sin cadenas antideslizantes, en pleno invierno y con una persistente nevada durante 48 hs. Como consecuencia de esas condiciones, el vehículo volcó y el hombre padeció lesiones graves producto del impacto como fracturas en el húmero derecho, en la columna lumbar, en la pelvis y también perdió piezas dentarias. Cuando se recuperó, la pericia médica le arrojó una incapacidad laboral del 46,37%. En primera instancia, la jueza civil de Cipolletti Soledad Peruzzi admitió los rubros de incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño emergente y daño moral. Luego las partes apelaron y el caso fue analizado por los magistrados de la Cámara de Apelaciones en lo Civil Alejandro Cabral y Vedia, Marcelo Gutiérrez y Elda Emilce Álvarez.

Dice el fallo de la Cámara Civil: “efectuando una merituación suficiente de los hechos del caso y las pruebas producidas en la causa, he formado una convicción dirigida a propiciar el rechazo del recurso de apelación incoado; el que -en su esencia- no es más que la expresión de disconformidad con lo resuelto, pues se insiste en una tesis subjetiva alejada de los términos de la litis, a la vez que se omite replicar las consideraciones determinantes de la decisión adversa a su parte; siendo claras las falencias probatorias para viabilizar la eximente invocada”. La jueza Peruzzi indicó que al trabajador (que promovió la demanda) le alcanzaba con demostrar el daño causado y la intervención de la cosa riesgosa, siendo a cargo de los demandados acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deban responder. Esta eximente -estimó la jueza- no se hallaba probada en la especie; señalando que no hubo pericia accidentológica; ni se agregaron constancias de los trámites cumplidos en la provincia donde ocurrió el hecho, lo que evidenciaba una carencia total de pruebas que demuestre la culpa del actor, al punto de fracturar el nexo causal. Consecuentemente admitió la demanda en lo concerniente a la “incapacidad sobreviniente” (que fue calculada conforme lo indica la “doctrina legal” del STJ), “daño moral”, “gastos de traslado” que eran reclamados como daño emergente, y el costo del “tratamiento psicológico”.

Fuente: Poder Judicial Rio Negro

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