Llegó la causa «EN-M. Producción y Trabajo c/Claremont Trading Inc. S.A. s/Varios» a la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la decisión de grado que desestimó la continuación del proceso y la consiguiente producción de la prueba ofrecida.
Al respecto, el Juez de primera instancia precisó que la acción había sido promovida con el fin de «obtener la consignación judicial de las llaves del inmueble que motivó el contrato de locación celebrado entre las partes». En dicho marco, concluyó que las actuaciones agotaron su objeto con la constatación del establecimiento en cuestión y la entrega de dichas llaves a la parte demandada, conforme fuera informado por el oficial de justicia.
Específicamente, el Magistrado sostuvo que «la prosecución de la causa pretendida excede el marco cognoscitivo de la presente litis».
El recurrente manifestó que el Juez de grado debía expedirse sobre «la efectiva configuración de la negativa de la accionada a recibir las llaves del inmueble, indicando el momento en que cesó la locación».
La Sala referida confirmó que las diligencias cumplidas hasta el momento, es decir, la constatación del estado del inmueble y la entrega de las llaves, habían sido consecuencia de lo decidido «provisionalmente» en las resoluciones dictadas en primera instancia, en virtud del contexto extraordinario padecido como consecuencia del COVID-19 y a «fin de evitar mayores perjuicios a las partes», pero «sin perjuicio de la posterior continuación de la causa».
Así las cosas, si bien la labor realizada por el oficial de justicia dio respuesta «material» a la pretensión de fondo, «no ha mediado pronunciamiento alguno declarativo del derecho de la parte actora a peticionar del modo en que lo hizo».
En dicha inteligencia, los camaristas resaltaron «la importancia de una decisión de tal carácter a los fines de determinar los efectos de la consignación así como también la efectiva existencia de razones que justifiquen o no apartarse del principio general consagrado en el art. 68 del CPCCN».
El pasado 7 de septiembre los Dres. Duffy, Morán y Vincenti hicieron lugar al recurso intentado revocando la decisión apelada e indicando que se adoptaran medidas con el fin de asegurar la prosecución de la causa.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Voces: prosecusión de la causa, resolución del fondo, negativa a recibir llaves