Propician la inhibitoria de la justicia provincial en un caso de usurpación contra víctimas de trata que viven en el predio donde habrían ocurrido los hechos y piden el decomiso del lugar

La Fiscalía General ante la Cámara Federal de Bahía Blanca y la PROTEX adhirieron al recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública de Víctimas contra una resolución del Juzgado Federal N° 2 bahiense, que rechazó tanto el pedido de inhibitoria del fuero local en un proceso en el que se pretende desalojar a las víctimas, como del decomiso cautelar del establecimiento -ubicado en Guaminí- en el que habrían sucedido los hechos para su administración provisoria.

En una causa que tramita ante el Juzgado Federal N° 2 de Bahía Blanca en la que se investiga la comisión de los delitos de trata de personas, en la modalidad de explotación laboral agravada por la cantidad de víctimas -una de ellas menor de edad al comienzo de los hechos- y explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena agravado por valerse de la vulnerabilidad de la víctima, uno de los imputados las denunció ante la justicia provincial por usurpación, a fin de desalojarlas del predio rural ubicado en el partido bonaerense de Guaminí en el que eran explotadas.

Ante el avance de esa causa en el fuero ordinario, la Defensora Pública de Víctimas con asiento en la provincia de Buenos Aires, Inés Jaureguiberry, solicitó al juzgado federal que requiera la inhibitoria de competencia a la justicia provincial, y peticionó como medida cautelar el decomiso preventivo del predio en el que habrían acaecido los hechos materia de investigación, hasta tanto se resuelva definitivamente la causa, y así preservar la eventual reparación de las cinco víctimas, en cumplimiento de los mandatos constitucionales y convencionales que las amparan.

Para ello destacó que el desalojo dispuesto por la justicia provincial se dirige contra personas que revisten la calidad de víctimas de trata con fines de explotación laboral, cuyos derechos se encuentran especialmente tutelados por normativa nacional e internacional. La solicitud fue denegada por la jueza federal María Gabriela Marrón, por lo que la Defensora Pública de Víctimas interpuso un recurso de apelación al que adhirieron Horacio Azzolin, a cargo de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Bahía Blanca, y María Alejandra Mángano, cotitular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX).

«La causa originada ante el fuero provincial pretende la consecución por una vía procesal improcedente, de aquello que le ha sido negado previamente en el fuero federal. Es decir, que se intenta sustraer la resolución del caso de quien resulta la jueza natural».

Los principales fundamentos del dictamen conjunto del y la representantes del Ministerio Público Fiscal fueron, en primer lugar, que no se trata de hechos independientes sino conexos, y que “si la presencia de las víctimas en el predio supuestamente usurpado se debe a una situación previa de trata investigada ante el fuero federal, estamos frente a una situación de hecho que no puede dividirse artificialmente alegando razones de competencia material: se trata de dos caras de una misma moneda y por eso un solo magistrado (o magistrada, en este caso) debe decidir la cuestión para evitar el escándalo jurídico que implicaría la adopción de decisiones contradictorias”.

Azzolin y Mángano hicieron hincapié en la necesidad de “recalcar lo evidente: la causa originada ante el fuero provincial pretende la consecución por una vía procesal improcedente, de aquello que le ha sido negado previamente en el fuero federal. Es decir, que se intenta sustraer la resolución del caso de quien resulta la jueza natural (el del fuero federal)”.

Asimismo, se remarcó la importancia de atender a los derechos de las víctimas, conforme el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional -Protocolo de Palermo-; las Guías de Santiago sobre protección de víctimas y testigos aprobado en la XVI Asamblea General Ordinaria de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP); los Principios fundamentales de justicia para las víctimas del delito de las Naciones Unidas; y las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, instrumento de seguimiento obligatorio para los tribunales de justicia de la República Argentina de conformidad con la adhesión dispuesta sobre el punto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) mediante la acordada N° 05/2009.

No punibilidad

El y la fiscal propiciaron la correcta y oportuna aplicación del artículo 5° de la Ley 26.364, que establece la no punibilidad por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de quienes fueron víctimas de trata de personas.

Al respecto se precisó que la imputación penal contra los responsables del predio, donde funciona un tambo, por el delito de trata trae como consecuencia directa la imposibilidad de tramitar en forma paralela una persecución penal contra sus víctimas por hechos que son consecuencia directa de aquél. En ese sentido, consideraron que la decisión legislativa es “una manifestación de la obligación estatal de protección a las víctimas de este delito”.

“No caben dudas de que el proceso que se sigue contra las víctimas en la justicia provincial debe cesar en la primera ocasión posible, a través de la aplicación de la mencionada cláusula de no punibilidad que permite canalizar rápida y expeditivamente la exoneración de una víctima, y que es la justicia federal a la que le corresponde, en función de su especialidad para entender en el delito de trata, resolver este conflicto, más allá de la estricta interpretación de las reglas de conexidad formulada por los funcionarios que intervinieron en primera instancia”, resaltaron Azzolin y Mángano.

Los responsables del predio se encuentran imputados en la etapa de instrucción. En noviembre pasado la Sala II de la Cámara Federal de Bahía Blanca hizo lugar parcialmente a un recurso del MPF -en el que solicitó sus procesamientos-, revocó el sobreseimiento de una mujer dispuesto por la jueza de primera instancia y confirmó la falta de mérito de un hombre, de manera que siguen vinculados al proceso.

«No caben dudas de que el proceso que se sigue contra las víctimas en la justicia provincial debe cesar en la primera ocasión posible, a través de la aplicación de la mencionada cláusula de no punibilidad que permite canalizar rápida y expeditivamente la exoneración de una víctima».

Sobre la necesidad de dictar la medida cautelar

Asimismo, la y el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminaron que corresponde que se haga lugar al embargo preventivo requerido por la defensora de las víctimas, en atención a la hipótesis delictiva que se investiga y a que el lugar en el que se consumó el delito fue el predio sobre el que se solicita la medida cautelar.

Sobre ese punto se subrayó que para el caso específico de la trata de personas y delitos conexos, el artículo 23 del Código Penal en su párrafo sexto -de acuerdo al texto de la ley 26.842- determina que, entre los bienes que deberán decomisarse, estarán aquellos muebles o inmuebles donde se mantuvo a la víctima privada de su libertad u objeto de explotación, lo cual es una especificación de la regla contemplada en el primer párrafo de ese mismo artículo, que dispone el decomiso de “las cosas que han servido para cometer el hecho”, dejando a salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros.

El dictamen fiscal destacó que el fundamento del decomiso en estos casos radica en que el derecho de propiedad no puede proteger el uso delictivo que se haga de los bienes. Esta concepción de la propiedad, limitada a su uso legítimo, ha sido sostenida por la CSJN en varios precedentes, y de acuerdo a la presentación, el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y la interpretación de la Resolución PGN Nº 129/09, los jueces están habilitados a dictar medidas cautelares de índole patrimonial cuando concurren esos extremos legales antes del auto de procesamiento, e incluso antes de la convocatoria a prestar declaración indagatoria.

“Resulta sustancial reconocer el derecho prioritario de las víctimas de trata y explotación de personas a la reparación económica y que la decisión que se adopte en esta instancia reconozca el privilegio que tienen los derechos de reparación por sobre el decomiso, en tanto no puede priorizarse el aumento del patrimonio estatal en detrimento de la efectiva reparación de las víctimas”, añadió la fiscalía.

En relación a este aspecto se citaron también los instrumentos internacionales suscriptos por la Argentina, por los cuales asumió el compromiso de brindar a las víctimas de trata y explotación de personas las herramientas necesarias para obtener una indemnización y restitución; a saber: la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional” (CNUDOT); el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso de justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Y en el ámbito interno, la ley 27.508 que modificó la ley 26.364 e incorporó el artículo 28 que impone la restitución económica a quienes fueron víctimas de trata.

Fuente: Fiscales.org
Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de Bahía Blanca
Voces: usurpación, inhibitoria, justicia provincial

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