Este lunes el Poder Ejecutivo publicó la normativa en el Boletín Oficial; tiene como objetivo abarcar la identificación del ADN para el tratamiento de todos los delitos previstos en el Código Penal.
La Ley 27.759 de Ampliación del Registro Nacional de Datos Genéticos para Investigar Delitos fue promulgada por el Poder Ejecutivo este lunes mediante el decreto 899/2024 publicado en la última edición del Boletín Oficial; tiene como objetivo abarcar la identificación del ADN para tratar todos los delitos previstos en el Código Penal, y no solo los delitos sexuales.
El Registro contiene una base de datos de perfiles genéticos y filiatorios no relacionados entre sí para colaborar en investigaciones en el fuero penal federal y nacional, invitando a las provincias y la CABA firmar convenios para que sus poderes judiciales y ministerios públicos utilicen sus servicios. El decreto de promulgación contiene las firmas del Presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete Guillermo Francos y el Ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona.
La Ley modifica la norma Nº 26.879 la cuál contiene un Registro de Datos Genéticos vinculados únicamente a delitos contra la integridad sexual y fue aprobada definitivamente en el Senado a fines de Septiembre.
El Registro pasó a la órbita del Ministerio de Justicia, y tiene como objetivos aportar en el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de investigaciones, individualizando presuntos autores y desvinculando a personas ajenas al delito, mediante comparación de perfiles genéticos; identificar la determinación del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas; y discriminar huellas del personal interviniente en las escenas.
Este Registro almacenará y sistematizará los siguientes datos:
-Perfiles genéticos asociados a la evidencia obtenida en investigación judicial y que no se encontraren vinculados con una persona ya identificada judicialmente como imputada;
-Perfiles genéticos de la víctima con su expreso acuerdo obtenidos en la escena investigada;
-Perfiles genéticos de cadáveres o restos humanos no identificados o material biológico de personas presuntamente extraviadas;
-Perfiles genéticos de personas que, teniendo un familiar extraviado, acepten donar voluntariamente una muestra para agilizar la investigación;
-Perfil genético de una persona mayor de edad imputada, procesada o sobre la que recayese resolución judicial equivalente. En el caso de menores de edad sus perfiles genéticos sólo podrán ser incorporados si fueron declarados penalmente responsables por la comisión de un delito.
-Perfiles genéticos del personal perteneciente a las fuerzas policiales y de seguridad federales, funcionarios del Poder Judicial; y
-Perfiles de personas mayores de edad que voluntariamente quieran incorporar su perfil al Registro.
Fuero: Público,
Tribunal: Poder Ejecutivo,
Voces: Ley, Registro de Datos Genéticos, investigación, delitos, perfiles, víctimas,