Un Tribunal Oral platense unificó la pena para un hombre por tres casos de robo a mano armada cometidos en menos de una semana.
La condena terminó siendo de diecinueve años. El Tribunal en lo Criminal Nº1 de la ciudad de La Plata, integrado por el Juez Ramiro Fernández Lorenzo, resolvió confirmar la unificación de las condenas impuestas a Sebastián Carlos Vivanco por tres casos de robo a mano armadas, y dictar una sentencia de 19 años de prisión al demandado El 30 de octubre de 2018, el mismo Tribunal dictó sentencia de ocho años de prisión a Sebastián Carlos Vivanco por ser coautor y autor responsable de los delitos de robo doblemente agravado por haberse cometido en poblado y en banda, y con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse (hecho i); “en concurso real con robo agravado por haberse cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse” (hecho ii); “en concurso real con robo doblemente agravado por haberse cometido con arma de fuego, y en poblado y en banda, el que concurre idealmente con portación ilegal de arma de fuego de uso civil” (hecho iii). Los hechos fueron perpetrados en el lapso de una semana.
Según refleja la sentencia, el Tribunal en lo Criminal nº 5 de Lomas de Zamora lo condenó a la pena de “6 años y 10 meses de prisión” como coautor penalmente responsable del delito de “Robo doblemente agravado por haberse cometido en poblado y en banda, y con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse”, por dos hechos, cometidos el 21 de Febrero de 2016 y 27 de Noviembre de 2014, respectivamente. Asimismo, en dicho marco, se efectuó el procedimiento de unificación y, consecuentemente, se condenó en definitiva al nombrado a la pena de 8 años de prisión “omnicomprensiva” de la anterior y la de tres (3) años de prisión y costas impuesta el 28/03/2016 por el Tribunal Criminal n° 6 del mismo Departamento Judicial, en causa en la que fue hallado coautor responsable de los delitos de robo calificado por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada en concurso real con violación de domicilio. Por otra parte, surgió también de la copia certificada del expediente que el mismo Tribunal Criminal n° 5 de Lomas de Zamora lo condenó el 22 de Junio de 2016 a la pena de “3 años de ejecución condicional y costas” por resultar autor penalmente responsable del delito derobo agravado por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido comprobarse, por el hecho cometido el 28 de diciembre de 2014. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se unifique la condena dictada con aquellas testimoniadas precedentemente, imponiendo “la pena única de 19 años de prisión, accesorias legales y costas”. La Defensa adhirió a la unificación de las causas mencionadas, pero solicitó una pena “sensiblemente menor”.
Con todos estos antecedentes, el Tribunal oral evaluó que “corresponde efectuar la unificación”. Para ello, recordó que la medida de la pena “ha de regirse por el grado de perturbación social generada por el hecho”. Citaron que “el tercio inferior” de la escala punitiva “estará reservado para los de mínima gravedad, el superior para los de máxima gravedad y el tercio restante –ubicado entre los otros y construyendo el enlace– para los casos regulares definidos normativamente». “En la sentencia dictada por el suscripto se condenó a Vivanco a la pena de ocho (8) años y nueve (9) meses de prisión más las accesorias legales (sin atenuantes y valorándose como agravante «la nocturnidad” [en los tres hechos por los que fue condenado]), en orden a los delitos de “robo doblemente agravado por haberse cometido en poblado y en banda, y con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, en concurso real con robo agravado por haberse cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, en concurso real con robo doblemente agravado por haberse cometido con arma de fuego, y en poblado y en banda, el que concurre idealmente con portación ilegal de arma de fuego de uso civil”, aseguraron los miembros del Cuerpo. En el fallo, se afirmó la existencia de un “caso regular”, tras lo cual se explicó que la escala aplicable tenía un mínimo de 6 con un máximo que se extendía hasta los 44 años de prisión, siendo que la franja media –la que cubre los casos regulares– comenzaba “aproximadamente en los 19 años de prisión”, razón por la cual, concluyeron los jueces, “no había motivos para disminuir el quatum acordado”.
Asimismo, los jueces advirtieron que, consideradas individualmente, en las tres condenaciones “se aplicó una pena equivalente ora al mínimo legal, ora alejada de la franja media que cubre los casos regulares”. “Sí sumásemos aritméticamente todas las condenaciones que caben unificar, el resultado aparecía ajustado a los criterios que el suscripto entiende aplicables, por cuanto las atenuantes tienen poco peso y fueron aplicadas en una única sentencia, se han ponderado agravantes, y por sobre todo, repito, las condenas individualmente consideradas siempre se han mantenido en la franja inferior e incluso –en algunos casos– se ajustaron al tope mínimo; por todo ello, no encuentro razones valederas para imponer un quantum punitivo menor al solicitado por la Fiscalía” resolvieron los magistrados.
Fuente: Diario Judicial