Prohibición de acercamiento recíproco entre 3 personas que trabajan en el mismo establecimiento

Se confirma una medida de prohibición de acercamiento recíproco entre tres personas -una ex pareja y la nueva pareja de una de estas- que trabajan en el mismo establecimiento, a raíz de una denuncia de violencia familiar.

La primera decisión del juez -que se cuestiona- estuvo motivada en la versión dada por el denunciante, con lo que resulta razonable que haya dispuesto la prohibición de acercamiento recíprocamente, considerando el vínculo inicialmente denunciado -ex pareja- y la emergencia del caso, en tanto la invocación de la Ley 26.485 de violencia doméstica es la que justificó la reciprocidad de la medida bajo una óptica de perspectiva de género.

La notificación de la prohibición de acercamiento recíproca a través de las autoridades del nosocomio no tiene entidad para causar gravamen y/o vulneración de derecho constitucional alguno si se tiene en cuenta que, el desarrollo de los hechos tuvo lugar dentro de las instalaciones y en horario laboral.

Fuente: MicroJuris.

Fuero: Familia
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Voces: violencia familiar, prohibición de acercamiento recíproco, empleados de un mismo establecimiento

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