Profesionales también se encuadran en la ley de contrato laboral

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estableció que la actividad profesional puede ser susceptible de aplicar la presunción contenida en el artículo 23 de la Ley de Contrato Laboral.

En «Olea Marcelo Adrián y otro c/ Fundación Sanidad Naval Argentina s/ Despido», la parte demandada apeló la sentencia de grado, que concluyó que los actores se encontraban unidos a su representada por un contrato de trabajo en relación de dependencia.
La recurrente alegó que los actores habrían prestado servicios en forma independiente y autónoma careciendo de subordinación económica. Agregó a ello que la presunción prevista en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo no resultaba aplicable a la relación que existía entre las partes y pretendía desvirtuar el análisis de la prueba testimonial efectuada por el sentenciante de grado.

Los jueces Néstor Miguel Rodríguez Brunengo y Liliana Graciela Carambia consideraron acreditado que medió relación laboral entre los actores y la demandada, toda vez que resultó demostrado que pusieron su capacidad de trabajo al servicio de una estructura ajena a ellos a cambio de una retribución y bajo las directivas de sus superiores. «No obstaba ello el hecho de que facturaran sus servicios como honorarios, ya que la nota determinante de la relación fue la subordinación», se destacó.
Los camaristas recordaron que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 23 de la LCT se puede evidenciar que la simple prestación de servicios de una persona hacia otra hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, presunción que admite prueba en contrario. «El efecto de la presunción que deriva de la norma de mención sólo puede ser desvirtuado cuando ‘por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven’ se demostrase el carácter autónomo de la labor», detallaron los jueces.
En el fallo se señaló que para el caso de las profesiones liberales, la jurisprudencia establece que la actividad de un profesional no obsta a la aplicación de la presunción contenida en el Art. 23 de la LCT. «Las mentadas y tradicionales profesiones liberales han sufrido sensibles modificaciones en su desenvolvimiento e inversión en el campo social, pudiendo afirmarse que la excepcionalidad que antes se asignaba al desempeño como dependiente de personas con esa capacitación o habilitación, hoy ya es un fenómeno común, por lo que la sola circunstancia de que el actor sea un profesional no permite inferir, por esa sola condición, que no haya podido estar bajo las órdenes de la demandada», se afirmó.

La Sala subrayó que el peritaje contable se efectuó sobre las registraciones de la demandada y que tales libros, aun llevados en «legal forma», no hacían plena prueba de su contenido si existían otros elementos de juicio que los contradijeran. «Los datos allí volcados son inoponibles al trabajador, toda vez que las registraciones contables son unilaterales de la empleadora, por lo que aun cuando se adecuen a las previsiones del Art. 52 de la RCT quedan sujetos a la valoración judicial y, en las presentes actuaciones, existen otros elementos –testimonios- que desvirtúan los datos consignados por la accionada en su contabilidad», finalizaron los magistrados.

Fuente: Comercio y Justicia

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