Productor contrató frío para sus manzanas pero por desmanejo perdió su producción

Un productor frutícola del Alto Valle demandó a una empresa de Cipolletti que presta el servicio de frío para la conservación de peras y manzanas. Argumentó que colocó en depósito un total de 211 bins y que gran parte de ellos perdieron frío. Ahora será resarcido por el mal estado en la que encontró su producción cuando fue a retirarla.

Un fallo del fuero Civil le dio la razón al productor y fijó un resarcimiento económico de 126.431 pesos más intereses. La sentencia aún no está firme porque puede ser apelada.El productor indicó que colocó en el frigorífico 211 bins de manzana roja Chañar Mejorada y Red Chieff, que se encontraba en óptimas condiciones, salvo algunos impactos de granizos en alguna fruta.Al cabo de varios meses se acercó hasta las instalaciones de la empresa y allí advirtió que la fruta había sido trasladada a otro galpón de frío, también en Cipolletti.En ese momento tenía un comprador y le había solicitado constatar el estado de las manzanas. Luego vendió 133 bins pero detectó un avanzado “estado de maduración y deshidratación”.

Cuando solicitó constatar los restantes 78 bins le informaron que habían sido distribuidos en galpones de frío de cuatro localidades diferentes, sin su consentimiento. Tiempo después pudo controlar su fruta aunque ya tenía un alto grado de madurez, deshidratación y falta de presión a consecuencia del desmanejo técnico, funcional del frío y el transporte. El productor consignó en la demanda que en ese estado la fruta ya no servía para la comercialización.Distintos peritos se presentaron en el expediente civil aunque para decidir la sentencia tomó el aporte de un ingeniero agrónomo. El profesional explicó que, a su entender, operó en los lotes una interrupción del frío durante un lapso que, estima, debió haber sido de 3 o 4 días.  Y que al volver a guardarla en frío se disparó ese proceso de maduración.El fallo sostuvo que el servicio contratado por el productor fue defectuoso ya que quedó reconocido que la empresa mudó la fruta de destino y que no se probó en que época fue ni cuanto tiempo duró ese traslado. “Resultaba ineludible obligación de la empresa depositaria demandada, la adecuada conservación en frío de la fruta entregada a tales fines por el productor actor”, sostiene la sentencia.

Fuente: Justicia Río Negro

Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 3 de Cipolletti
Voces: daños y perjuicios, desmanejo, resarcimiento económico

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