Habiendose declarado el divorcio, una parte apeló cuestionando que no se reolvieron las consecuencias económicas del mismo y no se tuvo en cuenta procesos paralelos por violencia y parentalidad. Los camaristas rechazaron el recurso por falta de agravios, pudiendo la parte presentar una propuesta para resolver las consecuencias del divorcio en audiencia.
En los autos «D. J. I. c/ A. M. M. A. -Divorcio» provenientes de la provincia de San Juan, una parte apeló el pronunciamiento del juez de grado que había decretado el divorcio entre los esposos, declarado disuelta el Régimen de Comunidad de ganancias, fijando el cuidado personal y el régimen de comunicación.
La esposa se agravió de que, al resolver, el juzgador omitiera por un lado las actuaciones ante el tercer juzgado de familia respecto al régimen de parentalidad, así como la medida de protección que recayó en su poder por motivos de haber sufrido violencia física y psicológica de parte de su ex cónyuge. También reclamaba que no se expidió sobre la división del régimen ganancial, como así tampoco fijó la cuota alimentaria a favor de su hijo.
Por todo ello consideró que la sentencia atentaba contra los normado en el CCCN por no contemplar los aspectos económicos.
La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería resolvió rechazar un recurso de apelación interpuesto, y confirmar la sentencia de grado con costas.
Explicaron que el expediente sobre régimen de parentalidad se encontraba en tratamiento y sin sentencia, y por su parte el expediente sobre violencia familiar estaba extinguido y se había ordenado su archivo, por lo que entendieron no había agravio alguno en contra de la mujer o su hijo.
Para así decidirlo, los magistrados Sergio O. Rodríguez y Juan Carlos Noguera Ramos explicaron que el expediente sobre régimen de parentalidad se encontraba en tratamiento y sin sentencia, y por su parte el expediente sobre violencia familiar estaba extinguido y se había ordenado su archivo, por lo que entendieron no había agravio alguno en contra de la mujer o su hijo.
Aclararon que la demanda de divorcio fue iniciada por el esposo y notificada sin comparecencia de la mujer, pese a estar enterada del proceso, lo que además surgía de los informes del equipo interdisciplinario, y que el expediente sobre régimen de parentalidad no se movió más allá del escrito inicial.
Que entonces, estando notificada la mujer, la misma debió concurrir al proceso y presentar una propuesta o convenio regulador de la situación una vez disuelto el vínculo matrimonial como dispone la ley, y no lo hizo.
Pero por el otro lado, el cónyuge que inició el proceso si acompaño un convenio donde pretendió resolver la situación, y disponer para el futuro la comunicación con su hijo y el cuidado personal.
Expresaron que el juez posee facultad de revisar el convenio, y que, en consecuencia, “la demandada apelante podrá hacer uso de las facultades del art. 440 C.C. y Com de la Nación a los efectos de modificar lo propuesto por el actor en cuanto al régimen de comunicación y cuidado personal del menor”
“Mal puede criticar el apelante que el Juez ha desatendido sus postulaciones, agraviando el principio de congruencia, pues no es esta la etapa que la ley prevé para hacerlo. Además, la resolución sobre el divorcio no puede verse influida por controversias respecto de las consecuencias de él.”
“Mal puede criticar el apelante que el Juez ha desatendido sus postulaciones, agraviando el principio de congruencia, pues no es esta la etapa que la ley prevé para hacerlo. Además, la resolución sobre el divorcio no puede verse influida por controversias respecto de las consecuencias de él.”
Fuero: Familia
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan
Voces: divorcio vincular, violencia, parentalidad