La jueza en lo Civil, Comercial, Menores y Familia de Santo Tomé doctora Maria Dionicia Zovak autorizó que se le notifique al celular del demandado, radicado en Formosa, el inicio de proceso de filiación. Deberá acreditar la notificación respondiendo el mensaje.
En el marco de un proceso de filiación, la doctora Maria Dionicia Zovak, autorizó a que se notifique vía Whatsapp el inicio de la causa a un hombre que reside en Formosa, a pedido de quien se inició la demanda.
La magistrada, quien adelantó que esto será habitual con la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Corrientes a partir del 1º de diciembre, ordenó el traslado de la demanda por cédula.
La mujer que inició el proceso solicitó que se utilicen otros medios más directos, explicó la magistrada, recordando el traslado de la demanda se realiza a través de cédula. Y las notificaciones podían enviarse por telegrama o carta documento, y en los últimos tiempos se utilizaban los correos electrónicos.
“Sucede que muchas veces no contamos con la información de los mails” sostuvo, y en el objetivo de allanar todos los obstáculos para realizamos esta notificación, haciéndosele saber al profesional que deberá acreditar la notificación con acuse de recibo de la contraria.
La doctora Zovak tuvo en cuenta el Acuerdo 12/20 del Superior Tribunal de Justicia mediante el cual se recomendó durante el período de servicio de justicia de atención extraordinaria administrada por pandemia el uso de todos los medios electrónicos y los más idóneos.
El objetivo es realizar comunicaciones, notificaciones y otros actos que puedan ser cumplidos con eficacia a través de las herramientas tecnológicas o virtuales.
Procesos de familia
El artículo 706 del Código Civil y Comercial de la Nación refiere sobre los principios generales de los procesos de familia, en donde se “…debe respetar los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente a) Las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables, y la resolución pacífica de los conflictos…c) La decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas o adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de esas personas.
Y en el artículo 710 se regulan los principios relativos a la prueba en los procesos de familia, los que se regirán conforme a la libertad, amplitud y flexibilidad de la prueba.
Al respecto la doctora Dionicia Zovak citó lo dicho por la CIDH en “Caso Tiu Tojín vs. Guatemala” los organismos estatales y especialmente los jurisdiccionales deben abstenerse de imponer obstáculos a las personas que acudan a los tribunales con el fin de que sus derechos sean determinados o protegidos.
Además se debe tener en cuenta que estamos en el marco de un proceso de filiación donde la persona tiene derecho a conocer su realidad biológica, el derecho a la identidad que se encuentra legislado en el artículo 8 de la Convención de los Derechos del Niño y artículo 11 de la Ley 26061.
Derecho a la identidad
También la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene dicho respecto a la existencia del derecho a conocer la verdad sobre su propia identidad “Es un derecho humano que comprende derechos correlacionados: el derecho a un nombre propio, a conocer la propia historia filial, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la nacionalidad”.
“Como todos los derechos humanos, el derecho a la identidad se deriva de la dignidad inherente al ser humano, razón por la cual le pertenece a todas las personas sin discriminación, estando obligado el Estado a garantizarlo, mediante la ejecución de todos los medios de los que disponga para hacerlo efectivo”.
En el mismo sentido la Cámara de Apelaciones de Santo Tomé, sostuvo igual criterio que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de menores: “…cuando se trate de resguardar el interés superior del niño, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia y la naturaleza de las pretensiones, encauzar los trámites con la urgencia y la naturaleza y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con particular tutela constitucional” (CSJN, 26/09/2012, M. 73 XLVII.RHE, ‘M. d S. R y otra s/ Ordinario s/( Nulidad de sentencia e impugnación declaratoria de herederos’, fallos 335:1838, considerando 16, con cita de fallos: 324:122).
Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado en lo Civil, Comercial, Menores y Familia de Santo Tomé
Voces: notificación por Whatsapp, proceso de filiación, nuevo código procesal civil provincial
Fuente: justicia corrientes