El juez Eduardo Agudo resolvió la situación de la mujer que debía cuidar a un menor.
El juez Eduardo Agudo, del Primer Juzgado Correccional, dictó un auto de procesamiento sin prisión preventiva contra Norma Sandra Uliarte por el delito de lesiones leves contra un bebé de 9 meses. El hecho particular ocurrió el 4 de julio en una vivienda familiar en un barrio ubicado en Rivadavia. El menor, de 9 meses, y 2 hermanitos quedaron al cuidado de Norma Sandra Uliarte, una niñera que cumplía funciones en la casa desde hacía casi 6 años. Los padres de los menores observaron las cámaras de seguridad. Particularmente, la mamá revisó las cámaras desde una aplicación del celular y notaron una actitud extraña por parte de Uliarte hacia su hijo menor. Por la confianza que le tenían a la mujer, dudaron de la situación hasta que el matrimonio decidió revisar detenidamente las grabaciones donde efectivamente constataron que la niñera habría golpeado al menor en la cara. Uliarte, en su declaración, intentó desvincularse de la situación indicando que le estaba haciendo “provechito”.
Por el hecho, el juez Agudo determinó que “existen elementos de convicción suficientes para estimar como probable que la imputada Norma Sandra Uliarte, es presunta autor del delito de Lesiones Leves, (Art. 89 del C. Penal)”. Y en ese sentido, argumentó que “es lesión cualquier daño en el cuerpo o en la salud, por leve que sea (Conf. C. Nac. Crim. y Corr., sala 3ª, 5/3/1992 – Paz, José R., JA 1992-IV-278)”. Según el Juez, “El art. 89 del Código Penal sanciona al que causare a otro en el cuerpo o en la salud un daño que no esté previsto en otra norma del mismo cuerpo legal. Ergo, para probar el cuerpo del delito se debe establecer prioritariamente la existencia misma de ese daño causado en el cuerpo o en la salud del agente (Conf. C. Crim. y Corr. Junín, 26/11/1995 – Ronchi, Miguel A.) y para determinarlo es fundamental el dictamen médico forense y no la idea que el perjudicado tenga acerca de su indemnidad” (Conf. C, 3ª Crim. y Corr. La Plata, sala 2ª, 26/10/1989 – C., E.E.). Asimismo, el juez Agudo trabó embargo por 20.000 pesos a la imputada y le prohibió el acercamiento al lugar y a las personas involucradas.
Fuente: Poder Judicial San Juan