Procesaron a dos ex interventores del holding Hope Funds por incumplimiento de los deberes de funcionario público

Se les atribuye haberle compartido información sensible y adelantado medidas de la investigación de multimillonarias estafas y lavado, entre otros delitos, al presunto testaferro de Enrique Blaksley. 

Dos interventores que actuaron en la investigación seguida a Enrique Blaksley y otros acusados por estafas y operaciones ilegales millonarias cometidas en torno a Hope Funds fueron procesados por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, acusados de haberle compartido información sensible y adelantado medidas que se adoptarían durante la pesquisa a quien fue sindicado como su testaferro. La resolución fue dictada por el juez federal porteño Marcelo Martínez Di Giorgi en una causa en la que interviene Alejandra Mángano, quien se encuentra a cargo de la Fiscalía Federal Nº12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los ahora procesados son dos contadores públicos que habían sido designados como integrantes del cuerpo de interventores de 25 sociedades vinculadas a Blaksley, en el marco de la causa principal por estafas, lavado de activos, insolvencia fraudulenta e intermediación financiera no autorizada atribuidas a “una organización criminal liderada por Enrique Juan Blaksley Señorans (e) integrada por varias personas más, que habría montado una estructura societaria destinada a captar sumas millonarias de dinero (en pesos y dólares) con la suscripción de contratos de mutuo a plazo, bajo el compromiso falaz de restituir a sus inversores el capital aportado, más intereses pautados, los cuales superaban ampliamente las tasas del mercado y contaban con garantías no verificadas”. Allí la jueza es María Romilda Servini y como fiscal también actúa Mángano, quien en mayo del año pasado requirió la elevación a juicio de parte del expediente.

Di Giorgi repasó que la intervención se dictó “con la necesidad de asegurar bienes susceptibles de ser decomisados y verificar la legalidad de la explotación comercial de empresas que no sólo integraban el holding ‘Hope Funds SA’ sino también en las que se presumía la injerencia del nombrado Blaksley Señorans”. Sin embargo, en octubre de 2018 la magistrada entendió que dos de los interventores -uno en calidad de veedor y otro de recaudador- habían excedido “el rol que debían cumplir como auxiliares del Tribunal”, los apartó de sus cargos, les negó el derecho a la percepción de honorarios y ordenó la extracción de testimonios para investigar los hechos.

Para el juez existió de parte de los contadores «una acción premeditada de llevar adelante acciones incompatibles -o contrarias- a las concretas labores que cada uno de ellos tenía la obligación y el deber de cumplir».

La valoración de las evidencias recolectadas en esta nueva causa llevó al juez federal a considerar que ninguno de los contadores involucrados “actuó de la forma en que lo exige la normativa procesal civil y comercial que manda en su artículo 226, inc. 3 evitar la adopción de medidas que comprometan su imparcialidad, frente a terceros interesados, incumpliendo de ese modo lo que exige la normativa que regula los deberes del interventor judicial”.En ese sentido, consideró que “el cumulo de indicios y presunciones también admite asegurar” que cuanto menos “compartieron información sensible de las empresas intervenidas”, e inclusive uno de ellos habría adelantado información a Damián Gómez Cárdenas acerca de las diligencias procesales que cumpliría el cuerpo de interventores, al siguiente día de haberse concretado el desalojo de la sociedad “El Chanta Cuatro SA.” El empresario Gómez Cárdenas fue identificado, en la investigación principal, como “amigo personal y presunto testaferro” de Blaksley “y quién guardaría dinero de éste” como posible “apoderado de “Hope Funds SA”. Allí se estimó también que podría estar realizando gestiones a nombre de la sociedad, “que eventualmente podrían incidir en el desarrollo” de ese expediente. 

“Estrategias”

“Durante la intervención de los contadores (…) existió de parte de ambos una acción premeditada de llevar adelante acciones incompatibles -o contrarias- a las concretas labores que cada uno de ellos tenía la obligación y el deber de cumplir”, continuó Di Giorgi.

Al respecto explicó que uno de ellos se comunicó telefónicamente con Gómez Cárdenas, entre agosto y septiembre de 2018, al menos en siete oportunidades. El segundo lo hizo en 28 ocasiones, entre junio y octubre de 2018. 

Esos contactos quedaron registrados porque el teléfono del empresario estaba intervenido. La investigación reparó, por ejemplo, en que “el veedor le ‘propone’ al escuchado (Gómez Cárdenas) contarle ‘unas cositas’ para poder establecer ‘estrategias’ (…) Se advierten maniobras, gestiones y objetivos que definitivamente se contraponen a los objetivos de la intervención judicial, pues qué ‘estrategia’, que no sea contraria a los intereses de la intervención, le puede proponer un veedor judicial al testaferro de la persona judicialmente intervenida?”. En otra charla, Gómez Cárdenas “comienza a plantearle sin eufemismos al destituido interventor, cuáles serían sus intenciones y principal objetivo, es decir, recuperar el control de la principal compañía de Blaksley Señorans. Repárese -conforme se van desarrollando los diálogos- que en ningún momento el interventor adopta directivas ni cursos de acción que desalienten ese tipo de comentarios o prácticas por parte de Gómez Cárdenas, tal como se lo exigía la función ocupada, sino más bien tomó una posición expectante”, evaluó el juez.

Los interventores «respondieron directamente -desde un primer momento- a los intereses del intervenido Blaksley Señorans o -peor aún- en su propio beneficio», indicó el juez en la resolución. 

De acuerdo al procesamiento, la información provista y el “adelanto” de las medidas que adoptaría el cuerpo interventor “no guardan la más mínima relación” con los descargos brindados por los imputados en sus declaraciones indagatorias, que apuntaban a “gestiones” sobre una posible venta de terrenos o el legítimo “libre ejercicio de la profesión”. Por el contrario, según la resolución “más bien dan cuenta cierta y objetiva de oficios inescrupulosos, promovidos por un auxiliar de la justicia que en lugar de cumplir con las funciones y obligaciones asignadas por la magistrada a cargo del Juzgado Federal Nº1, respondieron directamente -desde un primer momento- a los intereses del intervenido Blaksley Señorans o -peor aún- en su propio beneficio”. 

Calificación legal

La decisión encuadró los comportamientos de los otrora auxiliares de justicia en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, previsto en el artículo 248 del Código Penal. “Por imperativo de ley se encontraban obligados a cumplir la normativa concreta y específica que regulaba sus intervenciones y de cuya aplicación -además- eran garantes”, se explicó. 

“Los deberes de los funcionarios públicos no se determinan ‘per se’ o por la libre decisión de los individuos que participan de una u otra manera de la gestión pública sino por el contrario les son adjudicados como consecuencia del ‘status’ que ostentan (en éste caso, auxiliares externos de la Justicia), por lo que tienen el deber indiscutido de garantizar la aplicación las normas que regulan el ámbito en el que se desempeñan”, completó la resolución, que además incluyó embargos de cien mil pesos a cada acusado.

Fuente: Fiscales.bo.ar

Fuero: Penal
Tribunal: Fiscalía Federal Nº12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Voces: funcionario público, incumplimiento de los deberes, información sensibles

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