De acuerdo a la resolución el empresario, en connivencia con el jefe de una comisaría, instigaba detenciones ilegales y la aplicación de tormentos a quienes demostraban apoyo a un delegado gremial.
n línea con lo requerido por el fiscal de Transición Carlos Martín Amad, el Juzgado Federal Nº1 de Salta procesó al empresario Marcos Levín como “instigador” del delito de privación ilegítima de la libertad y aplicación de tormentos en perjuicio de 17 de sus empleados en La Veloz del Norte. La resolución del juez Julio Bavio alcanzó también al ex jefe de Personal de la empresa José Antonio Grueso y al ex comisario Víctor Hugo Almirón y al ex oficial auxiliar Enrique Víctor Cardozo, ambos con revista en la Comisaría Cuarta de la capital provincial.
En coincidencia con la posición sustentada en el requerimiento fiscal, el juez entendió que Grueso debía responder por los mismos delitos, pero en calidad de “partícipe necesario”, Cardozo como “coautor” y Almirón en carácter de “autor mediato”. También impuso un embargo para Levín por la suma de 1.200.000 pesos y para el resto la mitad de esa suma. Levín suma así su tercer procesamiento por delitos de lesa humanidad, con una condena de 12 años de prisión en la primera causa.
Lo dispuesto por el juez Bavio surge de una investigación que se desprendió de la primera causa penal seguida contra Levín, Almirón, Cardozo y otro ex jefe policial, elevada a juicio el 19 de marzo de 2014 por los mismos delitos de privación ilegítima de la libertad y torturas. En ese tramo de la investigación, en el que se juzgó el caso de un ex delegado gremial de la empresa de transporte, el 28 de marzo de 2016 los jueces Carlos Enrique Jiménez Montilla, Federico Santiago Díaz y Gabriel Casas, del Tribunal Oral Federal 1, condenaron a Levín a 12 años de prisión. La misma pena fue aplicada al ex comisario Almirón, mientras que Cardozo fue sentenciado a 8 años de cárcel.
En dicho juicio, en el que la acusación fue llevada adelante por los fiscales generales Amad y Francisco Snopek, acompañados por el fiscal ad hoc Juan Manuel Sivila, se produjeron pruebas claves que posteriormente fueron incorporadas a la investigación de los hechos cometidos en perjuicio de los restantes ex trabajadores de La Veloz del Norte.
Modus operandi
A partir de la presentación de testimonios, tanto los vertidos en el debate oral mencionado como otros más que fueron propuestos por Amad, el magistrado entendió que Levín junto a Grueso, Almirón y Cardozo había montado una maquinaria para perseguir y someter a torturas a los empleados que demostraban simpatía con el delegado gremial de la Unión Tranviarios Automotor (UTA), quien era, en ese entonces, la cabeza visible del reclamo de los trabajadores de su empresa.
Mediante este “modus operandi” se confeccionaban listas de choferes y otros trabajadores, quienes eran detenidos ilegalmente, para luego confluir en las instalaciones de la ex Comisaría Cuarta, donde era sometidos a todo tipo de torturas, con lo cual buscaban amedrentarlos para que dejen de apoyar los reclamos gremiales, o bien, los obligaban a confesar supuestos robos o fraudes cometidos en contra de la empresa.
Al respecto, el magistrado indicó que se había iniciado una causa penal en la justicia provincial por delitos de defraudación, acusación que sólo conformó el disfraz legal para avanzar contra los empleados, tanto de Salta y de Tucumán, que eran sometidos a torturas. Todos estos hechos, según lo explicado por el juez en su fallo y lo expuesto por la fiscalía, sucedió entre los meses de enero y febrero de 1977, siendo enmarcados por ellos como delitos de lesa humanidad perpetrados en el marco del terrorismo de Estado.
“En el legajo se han reunido evidencias suficientes para sustentar un juicio de probabilidad sobre la existencia de las torturas denunciadas”, resaltó Bavio en su fallo. Indicó también que durante el juicio que llevó a Levín, Almirón y Cardozo a ser condenados, numerosos testigos “han declarado haber sido sometidos a torturas”.
Torturas
Bavio explicó que, al referirse a las agresiones sufridas, los trabajadores describieron con “precisión que eran llevados a una habitación que se encontraba en el fondo de la dependencia adonde les propinaban golpes de puño, para luego ser ‘tirados’ en un colchón mojado con los ojos vendados y atados de pies y manos, para luego ser sometidos a picana eléctrica”.
Las víctimas, en sus declaraciones, también recordaron que “simultáneamente se prendía una radio a todo volumen y aceleraban una motocicleta con la finalidad de hacer el ruido suficiente que impidiera que fueran escuchados los gritos que provocaba el dolor que estaban sufriendo”.
Pese a ello, y entre otro testimonio señalado por el juez para probar el accionar de los acusados, mencionó lo declarado por una vecina de la ex comisaría, quien sostuvo que “tenía un ambiente de su casa que estaba pegado a la habitación con rejas que era utilizada de calabozo, razón por la cual pudo escuchar gritos desgarradores de personas a pesar de la moto y la radio fuerte que sonaba por la noche”.
“Se advierte que de los numerosos testimonios brindados por los empleados y ex empleados de ‘La Veloz del Norte’, no existen contradicciones esenciales, palmarias o evidentes que justifiquen invalidarlas, sino por el contrario, la mayoría de los testigos coinciden en que en la ocasión de ser detenidos por una causa seguida por la defraudación en perjuicio de la empresa ‘La Veloz del Norte’, fueron cruentamente torturados con el fin de que confesaran haber participado en la defraudación, suministrando información o inclusive para que involucraran a sus compañeros de trabajo”, explicó el juez.
Aparato represivo
En cuanto al empresario, Bavio afirmó que “brindó los datos de sus empleados al personal policial con el fin de que los detengan, al punto de usar en diferentes circunstancias vehículos de la empresa exclusivamente para trasladar detenidos a sus empleados. Es decir, el nombrado utilizó el aparato represivo instalado con motivo de terrorismo de estado como un engranaje para llevar a cabo sus designios”.
Además, el magistrado resaltó aspectos expuestos por los testigos, entre ellos el hecho de que el mismo Levín solía esperar a los detenidos en la vereda de la ex comisaría Cuarta junto a los policías implicados, como así también se presentaba por la noche en la seccional.
En vista de ello, concluyó que “Marcos Jacobo Levin, integró la empresa criminal en forma conjunta con el personal de la Comisaría Cuarta, toda vez que no pudo cometer los delitos de referencia por tratarse de delitos especiales propios de funcionarios públicos, pero sí participó en ellos brindando aportes esenciales y determinantes, los cuales no sólo fueron datos brindados para la detención de sus empleados sino también que conforme surgió de las pruebas rendidas tenía el manejo y poder de decisión de todo el desarrollo del proceso”.
Respecto a Cardozo, indicó que el ex policía era autor de los delitos imputados, “en virtud de que participó conduciendo el vehículo en la privación ilegítima de la libertad y en las torturas cumpliendo en forma estricta las órdenes que le daba otro superior para golpear a los empleados de La Veloz del Norte aplicándoles la picana, todo lo cual quedó reflejado en las testimoniales analizadas”.
La lista
Almirón, al declarar en su defensa, se desentendió de los hechos. Aseguró que nadie lo denunció por las torturas y que su accionar se limitó a disposiciones emitidas por la justicia. En respuesta, y tras la investigación, el juez sostuvo que “su alegada inocencia en modo alguno compagina con el hecho de que el acusado, al momento de los hechos, era Jefe de la Comisaría Cuarta, dependencia en la que fueron torturados numerosos empleados de La Veloz del Norte, tal como surge en el presente de numerosas evidencias”.
“Tampoco es atendible su aseveración de que no se formularon denuncias en aquel tiempo, habida cuenta que dicha situación tiene que ver con el terrorismo imperante en el que, precisamente, la violencia provenía del estado lo cual no permitía acudir a las vías institucionales en resguardo de los derechos individuales”.
Por último, y en cuanto a Grueso, las pruebas reunidas indican que “quien tenía el manejo y poder de decisión de todo el proceso era en definitiva Levin, siendo Grueso, con el grado de probabilidad acorde al estado de este proceso, una pieza relevante en la faz informativa, al proporcionarle desde el cargo que ocupaba en la empresa, datos relacionados con los empleados de la firma, sin que pudiese desconocer que serían utilizados para el propósito criminal de aquel”.
Además, los testigos y víctimas “fueron contestes en señalar que había una lista con el personal de La Veloz del Norte, en la que se indicaba a la policía quienes debían ser retirados de las diferentes terminales o de sus domicilios y que ésta había sido confeccionada por Grueso, añadiendo que el nombrado era que el indicaba a quiénes tenían que picanear”.
Fuente: Fiscales.org.
Fuero: Federal
Tribunal: Juzgado Federal Nº 1 de Salta
Voces: procesamiento, privación ilegítima de la libertad, delegado gremial