La Jueza de grado dictó el auto de procesamiento, que fue revocado por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Capital por entender que el agresor actuó en defensa propia. El Fiscal Correccional presentó un recurso de casación que fue aceptado por el STJ que ordenó enviar nuevamente la causa a origen para que siga su curso.ImprimirAchicar el tamaño textoAumentar el tamaño del textoVolver el texto a su tamaño estándar
La Corte Provincial, en la sentencia penal N° 39/21, hizo lugar a un recurso de casación interpuesto por el Fiscal Correccional N° 1 y dejó sin efecto la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Capital.
La Cámara había revocado el procesamiento contra un joven que golpeó a otro con una patineta provocándole la pérdida del globo ocular, lo que significó perder un órgano y un sentido, e hizo irreversible el daño.
Para ello consideró que el agresor actuó en defensa propia, dispensa punitiva prevista en el inciso 6° del artículo 34 del Código Penal.
El artículo e inciso mencionados sostienen que no son punibles “… el que obrare en defensa propia o de sus derechos siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) Agresión legítima, b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende”
Fallo del STJ
En el primer voto, el doctor Alejandro Chaín, aseguró que “se advierte el razonamiento arbitrario del tribunal de apelación por ser parcial y no constituir una derivación razonada de las probanzas invocadas para llegar a la decisión adoptada”.
“…(…) esa decisión no se basó en un análisis global e integral de todo el material probatorio colectado en autos, sino que omitió referirse y valorar elementos probatorios trascendentales, también obrantes en la causa”, sostuvo el magistrado.
Explicó que con este proceder, el Tribunal de Alzada no destruyó la motivación por la cual el Juez de Instrucción emitió su juicio de probabilidad positiva, sobre la autoría del imputado, en el hecho atribuido.
Y manifestó que no era suficiente la mención respecto de las imágenes fílmicas para tener por acreditada la existencia de la causal de justificación prevista en el artículo 34 inciso 6° del Código Penal, porque el Juez de grado no basó su decisión sólo en esa prueba, sino que valoró íntegramente el material probatorio.
Por lo tanto, acompañado por los votos de los doctores Eduardo Panseri, Guillermo Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz, se hizo lugar por unanimidad al recurso presentado por el Fiscal Correccional y quedó firme el procesamiento, por lo que la causa deberá remitirse al juzgado de primera instancia para que siga su curso.
El hecho
El hecho ocurrió el 6 de septiembre de 2016 cuando la víctima se encontraba junto a su padre en su local comercial. Observaron desde el interior que un joven pasaba circulando en patineta rayando la vereda la cual estaba recién terminada.
A pedido de su padre, el damnificado se dirigió al exterior, alcanzó al otro joven y luego de un breve intercambio de palabras, el hijo del dueño del local, le asestó una cachetada, lo que provocó que el dueño de la patineta reaccionara.
Tomó ese elemento y le propinó con él un golpe en el rostro del otro chico. Como consecuencia de ello, la víctima sufrió lesiones gravísimas consistentes en fractura de órbita izquierda con estallido del globo ocular izquierdo derivado en una evisceración del ojo izquierdo y pérdida de la visión.
La jueza de grado encuadró la conducta del imputado en la figura de lesiones gravísimas, artículo 91 del Código Penal. A lo mencionado, se sumó la deformación del rostro a causa de la triple fractura del hueso que actúa como cavidad del ojo, habiendo sido necesaria para su reconstrucción someter a la víctima a una segunda intervención quirúrgica”.
Fuente: Justicia Corrientes
Fuero: Penal
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
Voces: recurso de casación, lesiones, defensa propia