Tomando como base los audios que un hombre enviaba a la ex pareja y a la hija de ambos, el doctor Darío Ortiz, hoy Juez de Garantías, lo procesó por amenazas en contexto de violencia de género, con modalidad de delito continuado aplicando perspectiva de género.
La causa se inició en febrero del año 2020 ante el Juzgado de Instrucción N°3 a cargo del doctor Darío Ortiz, por lo cual se inscribe en el marco del anterior Código Procesal Penal.
El magistrado, hoy Juez de Garantías, dictó procesamiento de un hombre cuya conducta fue enmarcada en la comisión del delito de amenazas en contexto de violencia de género, en la modalidad de delito continuado (Art. 149 bis 1er. párrafo, 1ra. parte, y 55 –contrario sensu– del C.P., ley 26.485, y arts. 303 y 305 del C.P.P.).
En la parte resolutiva, solicitó se informe la decisión al Registro Nacional de Reincidencia y se re-caratule la causa conforme lo decidido.
El doctor Ortiz dispuso además una medida precautoria de restricción de acercamiento por parte del imputado al domicilio y persona de la víctima, que alcanza también a su familia e incluye especialmente a la hija de ambos.
Para resolver de este modo el magistrado tuvo en cuenta que si bien no había un elemento probatorio concreto acerca del hecho específico –que habría ocurrido el día anterior a la denuncia realizada por la víctima- los dichos resultaban acreditados por el testimonio de su hija en común.
La niña expresó ante la Psicóloga Forense que el papá “le pegaba, retaba, e insultaba, efectuaba llamadas constantes, le quitaba el teléfono; y que se lo contó a su mamá e hizo la denuncia”.
La profesional dio cuenta de un “testimonio (…) con un contenido consistente, claro y coherente, expresado con lenguaje acorde a la edad y a sus características socio-culturales y nivel educativo, sin elementos que indiquen confusión entre realidad y fantasía, compatibles con fabulación”.
Por otra parte, el análisis psicológico respecto al procesado “(…) no manifiesta implicancia subjetiva por los hechos que lo involucran en un proceso judicial. Si bien reconoce dificultades en las modalidades comunicacionales con su ex pareja y madre de su hija, deposita en ella la responsabilidad, victimizándose, no logrando posicionarse autocríticamente”.
Los audios presentados en soporte digital por la mujer “constituyen la evidencia de un hostigamiento hacia la menor y su madre, teniendo en cuenta los términos y frases utilizados”, indicó el doctor Ortiz.
Se tuvieron en cuenta también los antecedentes judiciales del imputado, que aportaban veracidad a lo manifestado por la víctima.
“Habiendo obrado R.D. en clara actitud de manipulación y e intimidación hacia su hija y hacia su ex pareja, se advierte una situación de violencia de género, la que se encuentra definida en la legislación argentina por la Ley N° 26.485”, que define esa situación como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.
El doctor Ortiz sostuvo que el caso encuadraba en un concurso real homogéneo, conformando una pluralidad de delitos contra la libertad, ya que el imputado ejecutó en forma periódica sobre las víctimas una cantidad de agresiones psicológicas no determinada.
La doctrina dice, respecto a este tipo de delitos, que “Bajo esta denominación se consideran los casos de pluralidad de acciones homogéneas que, a pesar de encuadrar cada una de ellas en el mismo tipo penal o en tipos penales con igual núcleo típico, una vez realizada la primera, las posteriores se aprecian como su continuación, presentando así una dependencia o vinculación en virtud de la cual se las somete a una única desvaloración normativa, que las reduce a unidad delictual”.
Fuente: Poder Judicial de Corrientes
Fuero: Penal
Tribunal: Juzgado de Instrucción N° 3 de Corrientes
Voces: violencia de género, amenazas por audios, delito continuado