PROCESAMIENTOS POR ABUSOS SEXUALES.

EN EL MES DE FEBRERO SE DICTARON TRES AUTOS DE PROCESAMIENTO EN CASOS DE ABUSOS SEXUALES COMETIDOS A NIÑAS ENTRE 7 Y 12 AÑOS DE EDAD.

Los tres hechos se investigan en el juzgado de instrucción nº3, se trata de un abuso sexual agravado por ser el encargado de la educación de la víctima, un abuso sexual con acceso carnal y un abuso sexual simple; las denuncias de estos hechos contra la integridad sexual de estas tres niñas fueron realizadas por los progenitores de las víctimas, al momento en que se cometieron estos delitos las niñas tenían 7; 10 y 12 años respectivamente, en tanto que los tres hombres acusados son un maestro particular, la pareja de la madre con quien convivía de una de ellas y el padrino de uno de los hermanos de otra de las víctimas con quien compartía parte de sus días habitualmente . Los hechos quedaron acreditados luego de las denuncias realizadas en las tres causas; por las pruebas testimoniales; por los informes de los protocolos interinstitucionales (A.S.I.) como así también por las entrevistas de declaración testimonial de las víctimas que se realizaron mediante Cámara Gesell, en las que narraron lo sucedido y señalaron a los tres sospechados como autores de los delitos de abuso sexual por los que se encuentran imputados tres hombres de 30, 25 y 31 años de edad respectivamente.

En el mes de febrero y teniendo como base las pruebas presentadas y merituadas en cada una de las causas investigadas el Magistrado considero que se encontraba en condiciones de dictar autos de procesamiento y prisión preventiva por la supuesta autoría de los delitos de: abuso sexual simple-art. 19 primer párrafo del C.P.A., en esta causa el acusado era un allegado de la familia padrino de unos de los hermanos de la víctima; abuso sexual con acceso carnal agravado art. 119 tercer párrafo, inc. F del C.P.A., fundado en los arts. 327, 328, 329, Y 330 del C.P.P, que fue supuestamente cometido por la pareja de la madre de la nena y por abuso sexual agravado por ser encargado de la educación de la víctima previsto y penado por el art. 119 primer y último párrafo del C.P.A , fundado en los arts. 327, 328, 329, Y 330 del C.P.P. en este caso el supuesto autor era un maestro particular al que llevaban a la niña para reforzar sus estudios. Cabe destacar en relación con los tres hechos sucedidos que las causas ingresaron al Juzgado de Instrucción Nº3 con anterioridad a la creación del Juzgado de Violencia de Género y Protección Integral del Menor, razón por la cual los procedimientos de investigación los realiza el Dr. Gustavo Farías Juez de Instrucción Nº3, actuando también en este proceso de instrucción los representantes del Ministerio público Fiscal.

Fuente: Poder Judicial La Rioja

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