Procesamiento de los responsables de una colonia de vacaciones que permitieron el retiro de un menor a una persona que no estaba autorizada y lo sustrajo dolosamente

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dispuso el procesamiento de los responsables de una colonia de vacaciones que permitieron el retiro de un menor a una persona que no estaba autorizada y lo sustrajo dolosamente.

La conducta atribuida a los responsables de una colonia de vacaciones encuentra adecuación al tipo del art. 147 del CPen., de acuerdo a la modalidad de no dar razones satisfactorias de la desaparición del menor que fue retirado por una persona desconocida que invocó ser su familiar y lo sustrajo dolosamente porque, pese a la experiencia que tenían en tales menesteres, no tomaron recaudo alguno, que aparece de esencial importancia para el correcto funcionamiento de las actividades, para prevenir algún tipo de percance a la hora de su retiro del establecimiento por adultos (voto del Dr. Lucero).

Las conductas de los imputados son subsumibles en el tipo legal del art. 147 del CPen. pues la prueba permite advertir que uno de ellos como coordinador de las actividades deportivas de un club y otro como persona a cargo de la llegada y salida de los menores y que asistían a la colonia, se encontraban en posición de garantes de los bienes jurídicos que se hallaran en cabeza de esos alumnos y pese a detentar ese rol y la significativa confianza que, en base a ello, depositaron los progenitores de los asistentes a la colonia, ninguno cumplió con las tareas propias de su actividad laboral, dado que no tomaron recaudo alguno para evitar el retiro del menor por una persona desconocida (voto de la Dra. Laiño).

No encuentra adecuación típica en el art. 147 del CPen. el obrar de los imputados que en su condición de responsables de la organización y funcionamiento de una colonia de vacaciones y por ende, a cargo de la custodia de los alumnos que participaban de ella, entregaron al menor a una persona que lo retiró afirmando su condición de familiar pese a no serlo, porque la conducta de debida presentación del niño a los padres o guardadores que lo solicitaron con posterioridad, resultaba de imposible cumplimiento debido a la comisión de la acción típica reprochada a la sustractora, cometida en forma precedente (voto en disidencia parcial del Dr. Rimondi).

Fuente: MicroJuris
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Voces: delito contra la libertad individual, colonia de vacaciones, abandono de persona

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