La Cámara Federal de Salta revocó una falta de mérito y procesó a un joven por el delito de siembra y cultivo de cannabis.
El imputado alegó que las plantas eran para producir aceite medicinal con el fin de ser entregados a pacientes. Por mayoría, la Cámara Federal de Salta procesó a un joven sin prisión preventiva por el delito de siembra y cultivo de plantas de cannabis, según lo establecido en la Ley de Estupefacientes (23.737). El caso llegó al Tribunal por el recurso de apelación interpuesto por el fiscal federal contra de la resolución de grado, mediante la cual se dictó la falta de mérito por el delito de siembra y cultivo de estupefacientes. La causa se inició cuando la Dirección General de Narcotráfico de la Policía de Jujuy recibió una denuncia anónima que alertó sobre la existencia de un cultivo de plantas de marihuana en un predio fiscal. Tras un allanamiento, la policía incautó 41 plantas de cannabis sativa -marihuana- y 80 macetas vacías con la inscripción “Cannabis Medicinal Jujuy”. El hombre, quien reconoció la propiedad de los cultivos, alegó que las plantas que eran para producir aceite de cannabis medicinal con el fin de ser entregados a pacientes con diferentes discapacidades.
En su declaración, manifestó conocer la ilegalidad de la actividad, pero argumentó que “igualmente asumió el riesgo a los fines de ayudar a los pacientes” con diferentes diagnósticos quienes “no pueden acceder al medicamento por los altos costos de su importación”. Para dictar la falta de mérito apelada, el juez de grado sostuvo que «no se logró acreditar hasta el momento que la conducta de estuvo direccionada a promover, favorecer o facilitar el tráfico de estupefacientes”, sino que, por el contrario, el joven “habría buscado con su actividad la provisión gratuita a aquellos pacientes que en la actualidad no lo pueden recibir pese a la sanción de la Ley 27.350 y a la obligación del Estado de proveerles en respeto al derecho constitucional a la salud”. En este escenario, los camaristas Renato Rabbi-Baldi Cabanillas y Mariana Inés Catalano consideraron que la conducta desplegada encuadra en el delito de siembra y cultivo previsto en la normativa, la cual establece que “será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años (…) quien (…) siembre o cultive plantas o guarde semillas, precursores químicos o cualquier otra materia prima para producir o fabricar estupefacientes, o elementos destinados a tales fines”. Para los vocales, “el dolo que requiere la figura se configuró con el conocimiento que tenía de que la plantación era prohibida y consciencia de que con ella podía obtener estupefacientes, sin importar si hubo una ´ultra intencionalidad´ de tráfico o comercialización, como se exige en otras figuras de la ley 23.737”.
“Se trata de un delito de peligro abstracto, por cuanto el bien jurídico ´salud pública´ se pone en riesgo con la existencia misma de la plantación en cantidades y calidades suficientes como para que aquella pueda ser considerada un eslabón más del tráfico ilícito de estupefacientes, pues ese riesgo consiste en que sin las plantas o las materias primas resultaría imposible la existencia de la droga”, añadió el voto de mayoría. También advirtieron que la Ley 27.350, que instrumenta el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, “no resulta aplicable al caso” ya que la norma y su decreto reglamentario “no autoriza” el autocultivo de los particulares. Por último, los jueces descartaron que en caso “pueda operar un error de prohibición o una causa de justificación en función del alegado estado de necesidad de los pacientes”, por lo resolvieron el procesamiento en los autos “G., A. D. s/ Infracción a la Ley 23.737”. En disidencia, el juez Ernesto Solá propuso que el hecho quede calificado en el delito de extracción de estupefacientes en grado de tentativa, dado que la intervención policial “impidió iniciar el proceso de extracción del aceite a partir de los vegetales que poseía en un predio al frente de su casa”.
Fuente: Diario Judicial