La oportuna protección integral a las víctimas de violencia intrafamiliar, sea en forma directa o indirecta, a pesar de la amplia normativa garantizadora y moderna vigente en nuestro país, sigue siendo una problemática y gran desafío para el Poder Judicial.
La violencia familiar comprende situaciones de violencia y abuso de poder derivada de cualquier acción, omisión o manipulación crónica, permanente o periódica, generadora de riesgo actual que afecte la vida, integridad física, psicológica, emocional, sexual, económica o patrimonial, o la libertad de un integrante del grupo familiar1.
Es de notar que en la mayoría de las causas el agresor es adicto a las drogas o alcohólico.
Se considera “grupo familiar” al integrado por:
a) Los cónyuges, aunque no convivan y los ex cónyuges;
b) Los convivientes o ex convivientes;
c) Los parientes;
d) Todas las personas vinculadas por una relación afectiva o de convivencia o de cuidado o atención.
El juez valorará las circunstancias del caso y en su mérito podrá incluir otras relaciones personales por decisión fundada.
En cualquiera de las diferentes formas que adopta actualmente la opción de vida familiar (monoparental, matrimonial, convivencial, ensamblada), en el ejercicio de la autonomía de la libertad, se mantienen estrechas relaciones familiares afectivas y esta realidad debe estar presente al decidir el conflicto2.
El concepto de “grupo familiar” debe ser lo suficientemente amplio en concordancia con la disposición constitucional comprendida en el art. 14 bis que promueve la protección integral de la familia3.
Respecto al procedimiento, comparto el criterio de las doctrinarias correntinas Dra. María Mercedes Sosa y la Dra. Nora Alicia Infante que sostienen que la vía procesal para el trámite de las causas de violencia familiar y de género es el previsto para las medidas autosatisfactivas. Pero que nada obsta a que se promueva como medida cautelar genérica al cual se aplicará el procedimiento previsto para las medidas autosatisfactivas.
Es un requerimiento urgente, autónomo, de carácter excepcional, formulado al órgano de la jurisdicción para que provea inmediatamente la pretensión de fondo y que se agota con su despacho favorable.
Tales características la distinguen de las medidas cautelares: estas son idóneas para algunas circunstancias de urgencia y para otras no. Ello, en orden a la accesoriedad que las identifica, porque han menester de un trámite al que se denomina principal, portador de la pretensión de fondo, trámite de cuya existencia, como todo incidente, depende para subsistir4.
En la provincia de Corrientes contamos con el sistema informático de preventivos en el que la Comisaria carga al sistema la denuncia y el Juzgado la recibe directamente, y también en el correo electrónico institucional del personal.
También el Juzgado de Familia recibe las denuncias presentadas por el/la denunciante, en forma espontánea y sin patrocinio letrado, tomándole una audiencia.
Pueden realizar la denuncia las víctimas, los representantes legales o personas encargadas del cuidado de las personas con capacidad restringida o incapaces, y también los profesionales de la salud y educación, tanto de establecimientos públicos o privados.
Si se presenta la denuncia en día y hora inhábil, en sede policial, la policía, de inmediato, comunicará la situación denunciada al Fiscal, de Instrucción o en lo Correccional en turno, telefónicamente, o por otra vía, quién evaluará y determinará si la misma encuadra en causal de Violencia Familiar; en ese caso, ordenará a la autoridad policial que, de manera urgente, comunique al Juez de Familia en turno.
El Juez de Familia en turno tomará intervención y ordenará las medidas urgentes de protección, oportunas y necesarias, previa intervención interdisciplinaria si correspondiere, atendiendo a la particularidad de cada caso concreto
El juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:
a) Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar
b) Prohibir el acceso del autor, al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio;
c) Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor;
d) Decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos.
Además de estas medidas el Juez puede dictar otras que sean necesarias a los fines de proteger a la víctima, teniendo en cuenta la urgencia y gravedad del caso. Como por ejemplo:
1- Ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación hacia la mujer y su familia;
2- Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales de la víctima, cuando la misma fue privada de los mismos;
3- Ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer;
4- Ordenar al victimario que asista a programas terapéuticos judiciales o municipales
5- Etc.5.
El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa.
Dictada la medida, esta resolución (interlocutoria por lo general) se debe notificar al victimario, haciéndole saber que en el supuesto de que esté en desacuerdo con las medidas dictadas en su contra, tiene el derecho de recurrir a un abogado o al Defensor de Pobres y Ausentes correspondiente, consignando la dirección de la oficina del Defensor Oficial.
El Superior Tribunal de Corrientes resolvió en base a dos casos de contienda negativa de competencia: “C., M. C/ G., R. D. S/ VIOLENCIA FAMILIAR” y “COMISARÍA SECCIONAL 11RA. URBANA ELEVA NOTA NRO. 164/17 – CAPITAL. DEN: B., J. F. .”, que las cuestiones de violencia familiar originarias por la adicción a las drogas o al alcohol del agresor no puede ser acotada por la sola intervención del Juzgado de Familia en el marco de la Ley de Violencia Familiar, sino que para logar una efectiva tutela, tanto a las víctimas como también al victimario crónico, es necesaria la remisión de la causa al fuero Civil a los efectos del inicio del trámite de la declaración de inhabilidad y en su caso, ordenar la internación, de acuerdo a la Ley Nacional de Salud Mental 26.657, y a las nuevas normativas de nuestro Código Civil y Comercial de la Nación.
Deberá hacerse saber a la víctima que la causa continúa su trámite ante el Juez competente debiendo presentarse con un abogado o la asistencia del Defensor Oficial.
Concluyendo que, la orden de exclusión del hogar del adicto, dejándolo como consecuencia muchas veces en situación de calle, no es la respuesta judicial más efectiva de resguardo. Pues, ambas partes son personas en situación de vulnerabilidad, sujetos proclives a las “tutelas diferenciadas”.
Para finalizar, comparto de manera reflexiva la frase de Albert Einsten: “Aquellos que tienen el privilegio de saber, tienen la obligación de actuar”.
Notas
* Procuradora y abogada, Universidad Nacional de Lomas de Zamora, extensión Goya, provincia de Corrientes. Diplomada en la Dirección del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Lugar: Universidad de la Cuenca del Plata, Goya, provincia de Corrientes. Posgrado de especialización en Derecho Administrativo, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE. Carrera de especialización en Teoría y Técnica del Proceso Judicial, Colegio de Abogados, Goya, provincia de Corrientes. Mediadora, FIME. Especialización en Mediación Familiar (en curso), FIME. Maestría en Magistratura y Función Judicial (en curso), Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE. Expositora y ponente en temas de su especialidad. Autora en publicaciones jurídicas en La Ley Litoral, La Ley Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley Patagonia, Microjuris, y Erreius.
1 Sosa, María Mercedes- Infante Nora Alicia, “Derecho Procesal de familia en la provincia de Corrientes y el nuevo Código Civil y Comercial”, Ed. Con Texto Libros, 1ª ed, Resistencia, 2016, pág. 474.
2 Conf. Sosa, María Mercedes- Infante Nora Alicia, “Derecho Procesal de familia…”, ob. cit. , pág. 475.
3 Sosa, María Mercedes- Infante Nora Alicia, “Derecho Procesal de familia…” ob. cit., pág. 475.
4 Acosta, José Virgilio (2008), “Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes. Comentado, concordado y anotado”. Buenos Aires, Editorial Mave, T. 6 A, pág. 108.
5 Confr. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LOS JUZGADOS DE PAZ EN CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, Acuerdo 21/14, punto 10, Anexo I STJ Corrientes.
Fuente:
Revista | Civil y Comercial |
Número | 293 |