El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes declaró la procedencia del amparo sindical incoado al haberse acreditado una actitud discriminatoria de la demandada hacia la actora por su condición de mujer.
Cabe confirmar la sentencia que acogió el amparo sindical deducido, la sentencia recurrida resolvió los hechos que guardaron una total correspondencia con la pretensión de nulidad del despido, la reinstalación de la parte perjudicada y la procedencia del daño moral por discriminación por la condición de mujer de la trabajadora.
No incurrió en el vicio de arbitrariedad la decisión que, luego de delimitar los hechos debatidos y el marco jurídico aplicable, decidió que no hubo transgresión al principio de la congruencia, pues de una lectura integral de la demanda, y no de meras transcripciones parciales como dejó entrever el quejoso, surge que la pretensión originaria se basó en las Leyes 23.551 , 23.592 , los Convenios N° 87 , 98 , 135 y 158 de la OIT, arts. 31 y 75 inc. 22 de la CN. y demás normas aplicables al caso.
Fuente: MicroJuris
Fuero: Laboral
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes
Voces: amparo sindical, actitud discriminatoria, perspectiva de género