En la causa «C., D. F. s/Diligencias preliminares» la accionante interpuso recurso de revocatoria contra la resolución que rechazó la ampliación de diligencia preliminar consistente en que el administrador del consorcio de propietarios de un edificio, acompañara copia del Reglamento de Copropiedad del Consorcio, a fin de identificar la nomenclatura catastral y matrícula de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, de cada una de las unidades funcionales que se encontraban al frente del edificio referido, y además, que informara si existía algún espacio común ubicado al frente del edificio.
El Juez de grado en la resolución atacada refirió que los fines perseguidos al promover la presente diligencia preliminar se encontraban cumplidos. Asimismo, sostuvo que lo «pretendido excede el trámite del presente y del instituto previsto en el art. 323 del CPCCN. Pues, la accionante puede ocurrir el ante el Registro de la Propiedad Inmueble a efectos de procurarse los datos que pretende y, por otra parte, lo referido a si existen espacios comunes, puede constituir oportunamente, objeto de materia probatoria».
La solicitante de las diligencias preliminares se agravió de ello, sosteniendo que el Registro de la Propiedad Inmueble no puede informar las unidades que se encuentran al frente del edificio. Aseveró que «el objeto que provocó los daños (…), mientras circulaba por la vereda del edificio, cayó desde uno de los pisos que dan al frente del edificio, sin embargo, no existe certeza de cuál es el departamento desde cuál cayó el objeto (tender de ropa)».
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que las medidas preliminares «se justifican en tanto permiten a quien ha de ser parte en un juicio aún no iniciado, procurarse el conocimiento de hechos o informaciones indispensables para que el proceso quede desde el comienzo regularmente constituido, datos que aquella no podrá obtener sin intervención de la justicia».
En tal sentido, el art. 330 del Código Procesal, establece que pesa sobre el accionante la carga de suministrar los elementos que hagan a su pretensión, y únicamente cuando se torne imposible la adquisición de tales datos sin la ayuda de la oficina jurisdiccional, podrá hacer uso de la facultad que confiere el art. 323 del Código mencionado.
En el caso bajo análisis, los camaristas resaltaron que teniendo en cuenta lo explicado, la finalidad de las diligencias preliminares, y que el administrador se encontraba presentado en las actuaciones, correspondía hacer lugar a la queja y requerirle «1) que acompañe copia del Reglamento de Propiedad del consorcio de propietarios del edificio (…), a fin de identificar la nomenclatura catastral y matrícula de inscripción en el Registro de la Propiedad, de cada una de las unidades funcionales que están al frente del edificio antes aludido; 2) y que informe si al frente del edificio existe un espacio común del cual eventualmente haya podido haber caído el objeto que le habría causado daños a la señora C.».
El 14 de septiembre los Dres. Guisado y Rodríguez modificaron la resolución atacada.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Voces: diligencias preliminares, daños y perjuicios, edificio dañado