La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala F) resolvió revocar la decisión denegatoria del decreto de una nueva inhibición general de bienes peticionada por el banco accionante, reinscripta para mantener vivo su derecho.
En consecuencia decidió que procede decretar tal cautelar si la sentencia no pudo ser ejecutada al desconocerse bienes de propiedad del ejecutado y que sean susceptibles de embargo.
Además, propone de lege ferenda la modificación del sistema prescriptivo, en pos de otorgar una mayor protección a los consumidores financieros.
Sostiene que el transcurso del tiempo no es un elemento aislado que sin petición liberatoria del interesado, pueda enervar la ejecución de la sentencia si se recuerde que no es deferido al órgano jurisdiccional, la aplicación oficiosa del instituto de la prescripción (art. 2552 CCyCN) .
Afirmaque el monto reclamado supera el umbral de apelabilidad vigente a la fecha de la presentación de la demanda sumaria. En efecto, el límite era de $ 4.369,07 a tal fecha y el monto que se reclama es de u$s 4.197,21 y $ 1.699,98.
Fuente: Blog Legal.