La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estableció que procede el trámite sumarísimo pues lo que se persigue es el restablecimiento de las condiciones alteradas del contrato de trabajo.
Corresponde revocar la resolución que rechazó el trámite sumarísimo pues ante la alteración de las condiciones del contrato de trabajo, debe implantarse la medida que persigue el restablecimiento de dichas condiciones debido a que así lo determina lo prescripto por el art. 66 ‘in fine’ de la L.C.T. (texto según Ley 26.088 ) en términos que sugieren cierto grado de imperatividad, razón por la cual debe imprimirse a las presentes actuaciones el trámite previsto en el art. 498 del CPCCN.
En todos los casos objetivamente comprobada la modificación indebida de las condiciones de trabajo que no tenga carácter general, resulta procedente el dictado de una orden, de naturaleza cautelar, de no innovar o, en su caso, de restituir el status quo ante, lo que resulta suficiente para la admisión de la medida cautelar peticionada.
Fuente: MicroJuris
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Voces: ius variandi, trámite sumarísimo, restablecimiento de condiciones laborales