En el caso, el fiscal refirió que, además de estimar adecuada la imposición de las obligaciones previstas y contempladas en los incisos 1° y 3° del art. 27 bis del Código Penal, sugería que se le imponga como regla de conducta, dado que los tres hijos más grandes de la imputada seencuentran escolarizados, que se encomiende a la probada mantener esa situación de escolarización, que en definitiva va a ser en beneficio de los niños. En virtud de lo establecido en la Convención de Belém do Pará, a la que el Estado Nacional se encuentra comprometido, la encartadaqueda eximida de la realización de tareas comunitarias en virtud de los hijos que tiene a su cargo, teniendo especialmente en cuenta el menor del que es madre.
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Fuente: pensamiento penal
Fuero: Penal
Tribunal: Tribunal Oral Criminal 3 Capital Federal
Voces: suspensión de juicio a prueba, perspectiva de género, trabajo comunitario