Este sábado y en forma virtual, la justicia en turno dictó una prisión preventiva a una mujer imputada por tenencia de armas y estupefacientes
El titular del Juzgado n.° 1 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Rodolfo Ariza Clerici, realizó una audiencia por videoconferencia este sábado, en la que se dictó la prisión preventiva por 90 días para una mujer en orden a la posible comisión de los delitos previstos y reprimidos en los artículos 189 bis -inciso 2°, párrafo segundo- del Código Penal y 5 –inciso c.- de la ley 23.737. Todo ello en el marco de los autos caratulados «M. L., L. M. sobre 189 bis (2) – Tenencia de arma de guerra».
La imputada fue detenida el 29 de octubre por personal de Gendarmería Nacional, en el Barrio Padre Rodolfo Ricciardelli (ex 1-11-14), y habría tenido en su poder con fines de comercialización un total de 2.060,4 gramos de cocaína, 3.328 gramos de pasta base de cocaína, 31.487 gramos de marihuana, divididos en distintas bolsas de consorcio, un teléfono celular marca Motorola G3 color negro con una tarjeta de memoria en su interior, un cuaderno de anotaciones varias, una escopeta de caño largo calibre .12 junto con tres cargadores, una escopeta cal .12 y dos granadas de mano EA M5.
Con relación al peligro de fuga, el magistrado señalo que «si bien la imputada no registra condenas, cabe destacar (…) que de acuerdo a la naturaleza y gravedad del hecho atribuido, la severidad de la pena en expectativa, que en abstracto, no admite pena de ejecución condicional, dado que contempla una sanción de prisión que va de cuatro (4) a quince (15) años de prisión, constituye un elemento relevante al momento de analizar la presunción de fuga». Asimismo, dado el estado del proceso, indicó que «por el momento no se cuenta con información suficiente para poder determinar si la nombrada posee o no sobrados motivos para abandonar el país o permanecer oculta».
Por otra parte, en orden al riesgo de entorpecimiento de la investigación, el titular del Juzgado n.° 1 advirtió que «de acuerdo con las condiciones en que fueron hallados el armamento y la cantidad de sustancia estupefaciente fraccionada –entre otros-, si bien tuvieron su primera clasificación de rigor –de acuerdo a las normas procesales aplicables-, requieren ser analizados con mayor profundidad a fin de esclarecer el hecho e individualizar otros eventuales autores, dado que no escapa a mi conocimiento que las características del caso indican la posible existencia de una organización destinada a comercializar estupefacientes».
«Por consiguiente, todo ello, advierto un riesgo cierto y concreto en que, para el supuesto de recobrar la libertad la acusada, en lo inmediato, ponga en compromiso el éxito de las diligencias probatorias en pleno trámite. Tales circunstancias constituyen indicios por demás suficientes para presumir de manera fundada que en caso de recuperar la libertad, la acusada no cumpliría voluntariamente con sus obligaciones procesales» concluyó Ariza Clerici.
El titular de la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas n.° 20, Juan E
El titular del Juzgado n.° 1 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Rodolfo Ariza Clerici, realizó una audiencia por videoconferencia este sábado, en la que se dictó la prisión preventiva por 90 días para una mujer en orden a la posible comisión de los delitos previstos y reprimidos en los artículos 189 bis -inciso 2°, párrafo segundo- del Código Penal y 5 –inciso c.- de la ley 23.737. Todo ello en el marco de los autos caratulados «M. L., L. M. sobre 189 bis (2) – Tenencia de arma de guerra».
La imputada fue detenida el 29 de octubre por personal de Gendarmería Nacional, en el Barrio Padre Rodolfo Ricciardelli (ex 1-11-14), y habría tenido en su poder con fines de comercialización un total de 2.060,4 gramos de cocaína, 3.328 gramos de pasta base de cocaína, 31.487 gramos de marihuana, divididos en distintas bolsas de consorcio, un teléfono celular marca Motorola G3 color negro con una tarjeta de memoria en su interior, un cuaderno de anotaciones varias, una escopeta de caño largo calibre .12 junto con tres cargadores, una escopeta cal .12 y dos granadas de mano EA M5.
Con relación al peligro de fuga, el magistrado señalo que «si bien la imputada no registra condenas, cabe destacar (…) que de acuerdo a la naturaleza y gravedad del hecho atribuido, la severidad de la pena en expectativa, que en abstracto, no admite pena de ejecución condicional, dado que contempla una sanción de prisión que va de cuatro (4) a quince (15) años de prisión, constituye un elemento relevante al momento de analizar la presunción de fuga». Asimismo, dado el estado del proceso, indicó que «por el momento no se cuenta con información suficiente para poder determinar si la nombrada posee o no sobrados motivos para abandonar el país o permanecer oculta».
Por otra parte, en orden al riesgo de entorpecimiento de la investigación, el titular del Juzgado n.° 1 advirtió que «de acuerdo con las condiciones en que fueron hallados el armamento y la cantidad de sustancia estupefaciente fraccionada –entre otros-, si bien tuvieron su primera clasificación de rigor –de acuerdo a las normas procesales aplicables-, requieren ser analizados con mayor profundidad a fin de esclarecer el hecho e individualizar otros eventuales autores, dado que no escapa a mi conocimiento que las características del caso indican la posible existencia de una organización destinada a comercializar estupefacientes».
«Por consiguiente, todo ello, advierto un riesgo cierto y concreto en que, para el supuesto de recobrar la libertad la acusada, en lo inmediato, ponga en compromiso el éxito de las diligencias probatorias en pleno trámite. Tales circunstancias constituyen indicios por demás suficientes para presumir de manera fundada que en caso de recuperar la libertad, la acusada no cumpliría voluntariamente con sus obligaciones procesales» concluyó Ariza Clerici.
El titular de la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas n.° 20, Juan Ernesto Rozas, fue quien llevó adelante la acusación.
Fuero: Penal
Tribunal: Juzgado N° 1 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires
Voces: tenencia de arma de guerra, estupefacientes, prisión preventiva