JURISPRUDENCIA – PRISIÓN PREVENTIVA. Indicios de peligrosidad procesal. Imputado prófugo: correcta individualización y con pedido de captura.

El Caso: La Cámara de Acusación rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó el decreto de prisión preventiva en contra del imputado. El Tribunal, no hizo lugar a los agravios esgrimidos por el letrado, por considerar que el defensor no brindó ningún elemento nuevo que demuestre el error de la valoración realizada por el tribunal inferior. No obstante ello, el órgano de alzada reiteró la postura ya sentada desde antaño que, para valorar como indicio de peligro procesal concreto la existencia de prófugos del hecho, éstos deben estar concretamente individualizados (esto es, debe saberse de quiénes se trata) y debe haberse ordenado la captura de aquéllos por parte de la instrucción.

1. (…) el impugnante se ha limitado mayormente a reproducir por ante esta alzada los fundamentos que oportunamente expresara en su oposición a la resolución del ministerio público (conf. fs. 159/160 vta. de autos). Pues bien, dichos fundamentos ya han sido considerados por la juez de control -como queda claro en la resolución impugnada, en la que se hace referencia a los agravios del apelante- y han recibido por lo tanto una respuesta concreta por parte de la jurisdicción, que aquí, por lo demás y como ya se dijo, se considera acertada.

2. (…) salvo supuestos de error en la valoración del inferior -lo cual no sucede en el caso sub examine, con excepción de la aclaración efectuada supra-, la ausencia de argumentos sustancialmente nuevos en el recurso de apelación conduce, por regla, a su rechazo en esta sede, que es lo que de hecho corresponde que suceda en este caso. En tal sentido, no basta que el recurrente simplemente exprese, formalmente, que sus argumentos son nuevos, sino que dicha novedad debe poder inferirse objetivamente y en términos sustanciales del contraste entre las impugnaciones interpuestas, y ello es precisamente lo que no es posible concluir aquí. Pero fuera de ello, y como ya se adelantara, lo decisivo es que, más allá de ser sustancialmente nuevo, el argumento del recurso debe tener la eficacia señalada para lograr demostrar la equivocación del a-quo, y no es ello lo que ocurre en el presente caso.

3. (…) este tribunal considera desde antiguo que, para valorar como indicio de peligro procesal concreto la existencia de prófugos del hecho, éstos deben estar concretamente individualizados (esto es, debe saberse de quiénes se trata) y debe haberse ordenado la captura de aquéllos por parte de la instrucción, circunstancia ésta que no acontece en los presentes ya que, si bien en un primer momento de la investigación se consideró que uno de ellos podía ser un sujeto llamado César Bustos, luego esta hipótesis fue descartada por la instrucción (conf. declaración de la comisionada Trillo a fs. 59/59 vta. de autos y de la comisionada Barrera a fs. 62 de autos), por lo que dicho extremo no puede ser valorado en contra del encartado.

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
247
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