El Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires ratificó la condena de los encartados por el delito de contaminación mediante la utilización de residuos peligrosos, ya que de manera clandestina trabajaban con plomo en un taller automotriz sin adoptar medidas de seguridad, actividad que terminó provocando la intoxicación de una familia.
Los miembros del tribunal observaron que corresponde confirmar la sentencia que condenó a los encartados a pena de prisión como coautores penalmente responsables del delito de contaminación mediante la utilización de residuos peligrosos, pues se probó que emprendieron y realizaron clandestinamente, en los fondos de un taller de mecánica automotriz, la fundición y reciclado de plomo y su almacenamiento sin adoptar ninguna medida de seguridad para el cometido, y mediante la utilización de los residuos de dicha actividad, contemplados en el Anexo I, Y31 de la Ley 24.051, contaminaron el medio ambiente (suelo y aire) de un modo peligroso para la salud de las personas que habitaban los alrededores, produciendo la intoxicación por plomo de una familia que residía en las cercanías.
Los defensores se empecinaron en remarcar la carencia de pericias que sindiquen el modo de contaminación de los infantes y sobreestimaron la confeccionada por la parte, empero a lo largo del fallo se estableció con creces que debido a los altos niveles registrados de plomo en sangre la intoxicación fue producida por inhalación de una fuente viva y/o activa.
El Tribunal de mérito formó convicción a partir de las declaraciones efectuadas por los padres de los menores, y también intoxicados con plomo, quienes luego de repasar la historia intrafamiliar con los justiciables e indicar el lugar de residencia, contiguo al del predio donde se realizó la práctica activa de la acción denunciada, juraron que presenciaron directamente a H. T. fundir clandestinamente plomo para E. C. -propietario de Industrial Varela- quien lucraba con tal actividad. Además, M., de oficio electricista, trabajador de la empresa Industrial Varela, ahondó que la materia prima -plomo- con la que laboraba era transportada a Banfield -locación donde se produjo la contaminación e intoxicación de su familia- para la fundición y reciclado, que entre otras cosas se lo moldeaba en lingotes para ulteriormente derivarlos a industrias Deriplom y continuar con la cadena de comercialización.
Fuente: MicroJuris