Prisión perpetua para el imputado por el homicidio autoinflingido de su hija, a raíz de los hechos de abuso sexual cometidos en su perjuicio cuando era una niña

Se condena al imputado a la pena de prisión perpetua por el homicidio autoinflingido de su hija, a raíz de los hechos de abuso sexual cometidos en su perjuicio cuando era una niña.

Sumario:

1.-Corresponde condenar al imputado por el delito de homicidio con motivo de abuso sexual con acceso carnal calificado por el vínculo y la convivencia preexistente, ya que, aun cuando el resultado muerte de la víctima haya sido autoinflingido, lejos está de haber sido una decisión libre de ella, sino que provino del comportamiento prohibido de su padre; los abusos sexuales, provocaron un grave daño psíquico que motivaron las actitudes impulsivas consistentes en varios intentos de autoagresión, hasta que se produjo el desenlace fatal.

2.-La progresividad en el discernimiento intelectual por parte de la víctima sobre lo que su padre le había hecho, es directamente proporcional con la intensidad de su aflicción y de las actitudes tanáticas que tomó como consecuencia de ese saber.

3.-Además de la confirmación de que los abusos infligieron sin lugar a dudas un daño psicológico en la víctima e influyeron en la determinación de quitarse la vida, corresponde resaltar que el imputado estaba al tanto de esa situación desesperante para la víctima, sabía de su depresión, de sus autolesiones, como también que luego del encuentro del día del niño, había intentado suicidarse; pero nada hizo para frenar el martirio por el que transitaba su hija.

4.-El imputado por medio de sus abusos, puso en riesgo la salud psíquica de su hija y de su vida, y esa contingencia conocida por él, se reflejó en los ataques que ella misma le propinó a su cuerpo en un principio, y por último a su vida, con el consabido resultado muerte, ya que finalmente fruto del desorden mental que le produjeron, terminó por dispararse en la cabeza.

5.-Los hechos de abuso sexual y violencia de género se suceden en un marco de vulnerabilidad, dado que raramente se realizan a la vista de terceros, porque una de las características de la dominación por violencia en sus múltiples manifestaciones es precisamente el aislamiento de la víctima; de allí que cobra especial relevancia el relato de la víctima en su denuncia, pues adquiere un valor convictivo de preferente ponderación.

6.-La violencia de violencia de género, de no poder contar en la mayoría de los casos con testigos presenciales, coloca a la víctima en una posición de indefensión aun mayor respecto del agresor, puesto que esta situación es aprovechada por quien detenta y ejerce el poder en esa relación de sumisión y actúa con mayor tranquilidad, severidad y crueldad ante la sensación de impunidad que genera esa circunstancia; hoy la perspectiva de género estimula una correcta valoración de la prueba y un eficaz encuadre jurídico.

7.-Todos los testigos -excepto la madre-, fueron contestes en señalar la existencia de los abusos por parte del padre de la víctima, con relatos absolutamente creíbles, surgidos de manera natural, independientes unos de otros, progresivos en su intensidad y desarticulados de toda posibilidad de invención e indicación por parte de alguien. s abusos fueron la razón determinante de su suicidio.

8.-Los hechos perpetrados por el imputado contenían una lascivia inusitada, y fueron realizados en contra de su propia hija menor de edad, en los que entre otros menesteres durante aproximadamente seis años, la obligó a masturbarlo, a la práctica de sexo oral, en los que además existió penetración al menos vaginal.

Fallo:

En la ciudad de Córdoba, a los seis días del mes de agosto de dos mil veintiuno, siendo las doce horas y en la oportunidad prevista por el art. 409, 2do. párrafo, CPP, se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias a fin de dar lectura integral de los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva fue dictada el día dos de julio del corriente, en estos autos caratulados «I. W. M. p.s.a. abuso sexual con acceso carnal calificado, etc.» (SAC 9055601), radicados en esta Excma. Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional, presidida por la Sra. Vocal Dra. María de los Ángeles Palacio de Arato e integrada por los Sres. Vocales Dr. Gustavo B. Ispani y Dr. Leandro A. Quijada y los Sres. Jurados Populares Titulares: Marcela Lorena Choque DNI 26.451.903, Miriam Mónica Visintini DNI 12.244.475, Stefani Julieta Carballo DNI 34.809.069, Ana Paula Heredia Correa DNI 38.885.921, Gabriel Aníbal Carranza DNI 29.256.373, Edgar Cristian Albarrán DNI 21.392.097, José Francisco Ramella DNI 38.646.729 y Fabián Hernán Ullua DNI 22.793.113.

En los actuados se encuentra imputado: I. W. M., DNI nº ., de nacionalidad argentina, sin apodos (cuando era niño en Villa Urquiza le decían Cara), de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión albañil. Que ha nacido en la ciudad de Córdoba, el día diez de septiembre de mil novecientos setenta y uno, domiciliado en calle Ushuaia esquina Caracas, Manzana C Lote 42 de B° Villa El Libertador, de esta ciudad de Córdoba, con instrucción incompleta (cursó hasta tercer grado), sabe leer y escribir. No padece enfermedades venéreas ni infectocontagiosas, tampoco consume bebidas alcohólicas ni drogas. Que es hijo de J. L. (f) y de M. R. A. (v), ama de casa.

En el debate intervinieron: como Fiscal de Cámara el Dr. Marcelo José Hidalgo; el imputado I. W. M. junto con su abogada defensora la Dra. Adriana del Valle Aubrit; la querellante particular P. N.M. junto con sus representantes legales, Dra. Daniela Morales Leanza y el Dr. Facundo Pérez Lloveras y el secretario del Tribunal, Diego Moyano.

Durante el transcurso del debate se produjo el deceso de la querellante particular P. N. M. por lo que su progenitora y abuela de Sathya y de su hermano menor, por derecho propio, solicitó que se le otorgue participación como querellante particular, a lo que con la anuencia de las partes, se hizo lugar.

Al acusado se le atribuye el siguiente hecho contenido en el requerimiento de citación a juicio (fs. 267/300), a saber: «En fecha que no se ha podido precisar con exactitud, pero probablemente en el transcurso del año dos mil ocho y hasta septiembre del año dos mil catorce, el imputado I. W. M. abusó sexualmente de su hija biológica S. A. I., nacida el 04/09/2000. Los hechos acaecieron en un número indeterminado de ocasiones y sin solución de continuidad, en oportunidad en que la niña junto a su hermano C. de entonces 3 años de edad, concurrían a visitar a su padre -fines de semana de por medio, cada quince días, quien se hallaba separado de su madre, P. N. M.- en el domicilio en el que éste residía junto a su otra hija, J. I. -de actuales 30 años de edad-, sito en Manzana H lote 34 (Caracas n° 5860) de B° Villa El Libertador de esta ciudad de Córdoba. En dichas ocasiones el imputado I. llamaba a su hija a su dormitorio diciéndole: que «fuera donde estaba él, si no, ya iba a ver lo que iba a hacer», y de tal modo, en un primer espacio temporal desarrolló las siguientes acciones: introducía una de sus manos por debajo de la ropa de la niña y le efectuaba tocamientos en su zona genital y hacía que ella lo masturbara a él, a la vez que la amedrentaba diciéndole que no contara, sino:iba a matar a su hermano y a su mamá. Dicho accionar se prolongó en el tiempo hasta las vacaciones escolares de invierno del año 2010; durante las cuales y en fecha no establecida con precisión, comenzó a desarrollar una segunda modalidad de agresión sexual en contra de su hija, quien ya contaba con la edad de nueve (09) años; para lo cual, y siempre bajo el mismo estado de amedrentamiento ya creado en la niña, en horas de la noche, en ocasiones en las que, aprovechando que estaba acostado en su habitación en la misma cama que la víctima, y que sus otros hijos -C. y Johana- se encontraban durmiendo, procedió a besarla en sus labios a la vez que le decía que se callara y no dijera nada, que se quedara quieta; para

seguidamente sacarle la ropa que vestía e introducirle su pene en la vagina; accionar que el imputado continuó llevando a cabo en un número no determinado de ocasiones y sin solución de continuidad, hasta el mencionado mes de septiembre del año dos mil catorce. Estas conductas llevadas a cabo por el imputado I. W. M., sexualmente abusivas y de contenido prematuro y excesivo, resultan potencialmente aptas para torcer el normal desarrollo de la sexualidad de la niña, promoviendo su corrupción».

En el curso del debate, que se llevaba a cabo en Sala Unipersonal, presidido por la Dra. Ángeles Palacio de Arato, el Señor Fiscal de Cámara amplió la acusación original por considerar que I. W. M. era autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual seguido de muerte, conforme la previsión del art. 124, en función del art. 119 del C.P. en concurso ideal con la figura de promoción a la corrupción de menores de 18 años de edad, doblemente agravada por el vínculo y por el medio intimidatorio, conforme los art.54 y 125 tercer párrafo del C.P.

Ante esto y con la anuencia de las partes, resolvió asignar al Tribunal el ejercicio a la jurisdicción colegiada e integrar el mismo con jurados populares (arts. 2, 4 y concordantes de la Ley nº 9182), bajo la Presidencia de la Señora Vocal Dra. María de los Ángeles Palacio de Arato (art. 29 ley 9182).

Seguidamente, por medio de Auto n° 39 (28/06/2021) -rectificatorio del Auto n° 32 de fecha 03/06/2021-, se reformuló el hecho en los términos del art. 388 del C.P.P., a saber: «en fecha que no se ha podido precisar con exactitud, pero probablemente en el transcurso del año dos mil ocho y hasta septiembre del año dos mil catorce, el imputado I. W. M. abusó sexualmente de su hija biológica S. A. I., nacida el 04/09/2000. Los hechos acaecieron en un número indeterminado de ocasiones y sin solución de continuidad, en oportunidad en que la niña junto a su hermano C. de entonces 3 años de edad, concurrían a visitar a su padre -fines de semana de por medio, cada quince días, quien se hallaba separado de su madre, P. N. M.- en el domicilio en el que éste residía junto a su otra hija, J. I. -de actuales 30 años de edad-, sito en Manzana H lote 34 (Caracas n° 5860) de B° Villa El

Libertador de esta ciudad de Córdoba. En dichas ocasiones el imputado I. llamaba a su hija a su dormitorio diciéndole: que «fuera donde estaba él, si no, ya iba a ver lo que iba a hacer», y de tal modo, en un primer espacio temporal desarrolló las siguientes acciones: introducía una de sus manos por debajo de la ropa de la niña y le efectuaba tocamientos en su zona genital y hacía que ella lo masturbara a él, a la vez que la amedrentaba diciéndole que no contara, sino:iba a matar a su hermano y a su mamá. Dicho accionar se prolongó en el tiempo hasta las vacaciones escolares de invierno del año 2010; durante las cuales y en fecha no establecida con precisión, comenzó a desarrollar una segunda modalidad de agresión sexual en contra de su hija, quien ya contaba con la edad de nueve (09) años; para lo cual, y siempre bajo el mismo estado de amedrentamiento ya creado en la niña, en horas de la noche, en ocasiones en las que, aprovechando que estaba acostado en su habitación en la misma cama que la víctima, y que sus otros hijos -C. y Johana- se encontraban durmiendo, procedió a besarla en sus labios a la vez que le decía que se callara y no dijera nada, que se quedara quieta; para seguidamente sacarle la ropa que vestía e introducirle su pene en la vagina; accionar que el imputado continuó llevando a cabo en un número no determinado de ocasiones y sin solución de continuidad, hasta el mencionado mes de septiembre del año dos mil catorce. Estas conductas llevadas a cabo por el imputado I. W. M., sexualmente abusivas y de contenido prematuro y excesivo, resultan potencialmente aptas para torcer el normal desarrollo de la sexualidad de la niña, promoviendo su corrupción. De esta manera, las conductas descriptas precedentemente y desplegadas por I. W. M., desarrolladas en un especial contexto de vulnerabilidad personal, familiar y social de la niña, generaron las condiciones de un riesgo no permitido y ocasionaron en S.A.I. un grave daño en su salud mental. Lo que implicó, a partir del año 2017, la aparición constante y cotidiana de imágenes intrusivas (flashback) de las vivencias abusivas antes descriptas, las que se hacían más vívidas al momento de intentar conciliar el sueño, por lo que la victimización sufrida se encontraba presente en su día a día.Todo lo anterior irrumpió en la vida de S.A.I., a partir

de la fecha señalada, interfiriendo y alterando sus relaciones interpersonales, de modo tal que le generaron un constante sufrimiento psíquico que se tradujo en, al menos, tres intentos de suicidio (entre 2017 y 2018) y otros actos de autoagresión, tales como infligirse cortes en su cuerpo. Ese constante sufrimiento, que implicó un grave daño psíquico, determinó directamente que S.A.I. pusiera fin a su vida el día 19/01/2020. En esa fecha mientras la víctima se encontraba en el interior de su domicilio sito en calle Rafael Obligado Nº 5152 de Barrio Villa Uquiza de esta Ciudad de Córdoba, más precisamente en su dormitorio, tomó un arma de fuego y se disparó en la cabeza, lo que le ocasionó inmediatamente la muerte. Según protocolo de autopsia Nº 77/20, de fecha 20/01/2020, S.A.I. resultó con una «herida circular con cintilla contusiva y signo de tatuaje positivo», con un «diámetro de orificio de 0,5 y cintilla contusiva de 0,1; compatible con orificio de entrada de proyectil de arma de fuego, en región de temporal derecha»; presentando en su cráneo un «hematoma perilesiolal alrededor de OE -orificio de entrada- y músculo temporal derecho. Siendo el orificio de 0, 6 correspondiente a orificio de entrada en región temporal derecha, con bisel hacia adentro»; evidenciando «cerebro contuso con túnel contusivo que va desde orificio de entrada hasta región paraetooxipital izquierda»; con «proyectil alojado en tabla interna de hueso parietal izquierdo». Siendo la causa eficiente de la muerte, según el protocolo de autopsia mencionado, el «traumatismo cráneo encefálico debido a herida de arma de fuego. De esta manera, el suicidio fue la única salida que S.A.I. encontró para poner fin a su constante sufrimiento psíquico, originado en los abusos cometidos por su padre durante años».

El Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver: Primera: ¿Existió el hecho y es I. W. M. su autor penalmente responsable? Segunda:En su caso, ¿qué calificación legal corresponde aplicar? Tercera: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictarse y procede la imposición de costas?

A continuación, de acuerdo al orden establecido a la finalización del debate y según lo dispuesto en las Leyes Nº 9181 y 9182 (arts. 29, 41 y 44 de esta última), los Sres. integrantes del Tribunal emiten su voto en la siguiente forma, haciéndolo en primer término el Dr. Gustavo Ispani para las cuestiones técnicas (nominadas «segunda» y «tercera»); en segundo lugar, el Dr. Leandro A. Quijada y por último la Dra. María de los Ángeles Palacio de Arato.

Habiendo presidido el debate esta última y siendo que el fallo fue dictado por decisión unánime, en la primera cuestión votarán, a continuación del Dr. Gustavo Ispani, el Sr. Vocal Dr. Leandro A. Quijada y los Sres. Jurados Populares Titulares: Marcela Lorena Choque DNI 26.451.903, Miriam Mónica Visintini DNI 12.244.475, Stefani Julieta Carballo DNI 34.809.069, Ana Paula Heredia Correa DNI 38.885.921, Gabriel Aníbal Carranza DNI 29.256.373, Edgar Cristian Albarrán DNI 21.392.097, José Francisco Ramella DNI 38.646.729 y Fabián Hernán Ullua DNI 22.793.113.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, EL SR. VOCAL DR. GUSTAVO ISPANI, DIJO:

I. La exigencia impuesta en el art. 408 inc. 1º CPP., ha sido satisfecha con la enunciación al comienzo de la sentencia del hecho que ha sido objeto de la pieza acusatoria del 29/12/2020 obrante a fs. 267/300, que atribuye a I. W. M. los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante continuado agravado por el vínculo en concurso real con abuso sexual con acceso carnal continuado agravado por el vínculo, todo en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores de 18 años de edad, doblemente agravada en concurso ideal, por el vínculo y por el medio intimidatorio (arts. 45, 54, 55, 119 segundo y tercer párrafo en función de los párrafos primero y cuarto inc. «b» 1er. sup.y 125 tercer párrafo del C.P.) -hecho único del requerimiento fiscal de fs. 267/300-.

II. En el interrogatorio de identificación, el acusado brindo sus datos personales, ya consignados agregando I. W. M. que su DNI es el n° 24992406, no posee alias, pero cuando era chico le decían «cara», nacido el 10/09/1971, 49 años de edad, no padece enfermedades venéreas ni infectocontagiosas, tampoco drogas, de joven consumió alcohol, ahora solo en reuniones sociales. Es hijo de José Luis (f) y de Marta Reyna Altamira (v), ama de casa. Antes de su detención, convivía con su pareja R. J. T., su suegra, una cuñada de 18 años de edad y un cuñado en calle Ushuaia esquina Caracas, Manzana C Lote 42 de B° Villa El Libertador de esta ciudad de Córdoba -vivienda de su suegra-. Aclaró que entre el 2008 y 2014 vivió en Caracas 6860 de barrio Villa El Libertador. Respecto a sus hijos dijo que, con R. J. T. tiene dos: L. N. I. de un año y seis meses de edad y A. I. I., de cuatro. Además, es padre de J. I. de 30 años, de I. M. de 24 años -le pusieron otro apellido porque estaba privado de su libertad cuando nació-, S. I. de 25 años. Por último, con P. N. M. tuvo a C.I. de 14 años y a S.A.I. -fallecida-. En relación a sus estudios dijo tener instrucción incompleta ya que, mientras estuvo en libertad, cursó hasta tercer grado y en la cárcel, terminó el primario, sabe leer y escribir. Respecto a sus antecedentes penales computables no registra, sin embargo, mencionó haber sido condenado en el año 1993 por el delito de homicidio simple a la pena de ocho años de prisión, dicha condena fue cumplida en su totalidad y en dicha ocasión, recuperó la libertad el 24/11/1998 en calidad de libertad condicional por buena conducta.En relación a su oficio, dijo ser albañil desde chico y que, durante la pandemia, compró un auto para trabajar, juntaba escombros o cortaba árboles, también compraba gallinas y chanchos para vender, por esas changas ganaba mil o dos mil pesos al día lo que le alcanzaba para vivir. Mientras estuvo detenido por la condena anterior, probó pastillas, pero no le gustó. Respecto a su familia mencionó que su padre se llama Antonio Enrique Juárez, pero él no le dio el apellido, fue J. L. I. quien lo anotó, falleció hace dos años y ocho meses. Por otro lado, su madre, M. R. A., vive y es ama de casa. En la cárcel no tiene tareas, tampoco nota de conducta ya que está en periodo de observación, lleva muy poco tiempo detenido y lo visita R. J. T.

III. Informado el acusado del hecho que se le atribuye, de las pruebas obrantes en autos y de los derechos que por las normas constitucionales y legales le asisten, se remitió a lo declarado en la instrucción.

A continuación, se incorporó por su lectura la declaración del acusado, vertida durante la investigación penal preparatoria a fs. 221/224 oportunidad en la que I. W. M., dijo: «cuando me separo de P. N. M., fue por el excesivo carácter que ella tenía, no solo conmigo sino también con sus padres, él muchas veces tuvo que ir a la clínica privada Suoem, ya que él trabajaba en la municipalidad y tenía esa obra social, y fue atendido por heridas que presentó causados por ella, por mi ex. Que, a raíz de las discusiones, muchas peleas que tuvimos, decido separarme y me fui a vivir a la casa de mi madre, y ahí ella iba a la noche, se escondía a través de un árbol y veía que hacía con mi vida, muchas veces llevaba a mis hijos.Después yo tenía que pasar la cuota alimentaria, pero ellos estaban bien económicamente, yo siendo albañil, a veces tenía y a veces no, pero la pagaba con especies, así lo decía ella, que lo pagara con especie en la cama. Yo llegaba a su casa, me bañaba, me acostaba con ella, dormía me levantaba y me iba, ese era mi pago de la cuota alimentaria; me llevaba a su casa para que le arreglé las paredes, hiciera mantenimiento de la casa, mientras ella me tuviera allí, ella era feliz. Una noche me llamó diciéndome que nuestra hija había huido de nuestro hogar, que viniera a su casa, que hiciera algo, en el trayecto del viaje yo llamé por teléfono a mi hija y ella me dijo que no era así, que la madre la había dejado ir a la casa de una amiga y que lo hacía para verme a mí. En ocasiones ella me llamaba y yo iba, estaba solo, soltero, cocinaba, me bañaba, dormía, hacía lo que tenía que hacer con ella y me iba y así sucesivamente, hacía una vida separado, pero de fin de semana.Esto fue hace alrededor de unos siete años atrás que yo empecé a realizar mi vida, desde ahí empecé a tomar distancia y empezaron los problemas para mí, denuncia en la asesoría de familia, problemas con la cuota alimentaria, fui a una acto al colegio de mis hijos y cuando estaba en el acto del colegio, ella pasó y me preguntó si mi señora estaba embarazada y yo le contesté que sí, y ella me dijo «ya vas a ver lo que te va a pasar» y yo le respondí que todo el mundo tenía derecho a hacer su vida, por atrás pasó la madre de ella y dijo «eso te pasa por ponerte de novio». En el transcurso del acto el abanderado se desmaya, se suspende el acto, y ella me pide que llevara a mis hijos a su casa y que les haga de cenar, que ella tenía mucho que hacer en el colegio, que iba a llegar tarde. Llegué a su casa nos pusimos a cocinar unas

milanesas con mi hijo y mi hija y no puse la primer milanesa que llegó ella a la casa, y ahí tuve que tener relaciones sexuales con N., cosa que ya no quería, porque tenía pareja y estaba formando mi vida, manipulaba a mis hijos y no los dejaba ir a mi casa los fines de semana. Un fin de semana la manda a mi hija sola, sin mi hijo, y ella estaba triste, mi señora Romina y una amiga la hablaban para levantarle el ánimo, era mi cumple, mi señora no me dijo nada en esa noche de mi cumpleaños, después me contó que había venido S.A.I. con pérdidas de sangre, porque le habían practicado un aborto y que no dijera nada, que le contaba a ella, pero que no diga nada, creo que S.A.I. tenía unos 16 años, porque mi señora estaba embarazada de Angus.Después mi señora, me cuenta y vamos a hablar con la mamá de S.A.I., ahí habló Romina con N., después nace mi hijo Angus, la llamó a S.A.I. para decirle que la iba a ir a buscar para que viniera a conocer a su hermanito, que había nacido, ella me dice ahí que no, que ya iba a ver, mi señora tenía problemas con la tensión entonces yo me ocupé de ella y de mi hijo recién nacido, y a los días que estábamos en casa, va la policía, yo estaba trabajando venía los viernes de Río Ceballos, cuando me llamaron a mí y me dijeron que N. me había denunciado por atentar contra la integridad sexual de mi hija, y otras denuncias más, ocho o nueve denuncias más. Yo caigo en un pozo depresivo, mi señora se contacta con el abogado aquí presente y me puse a disposición de la justica. Ahí fui citado a declarar en el Polo de la Mujer, me presenté, y me notificaron que tenía orden de restricción contra ella, que no me podía acercar hasta que me notificaran. Acomodo mi vida y vuelvo a salir adelante, a volver a trabajar, pasa alrededor de un año y siete u ocho meses, recibo una llamada, atiendo y me cortan, recibo de nuevo una llamada, atiendo y me dice «soy S.A.I.pa», yo me arro dillé, me largué a llorar y me puse a hablar con ella, la madre le decía que no me llamara que no se contactara conmigo porque la iba a tratar mal, la iba a rechazar, yo le dije que no era así porque era mi hija y yo la amaba, me planteo de vernos, de encontrarnos y yo le dije que no por las denuncias y la orden de restricción y mi hija me respondió «que me chupe la policía, la que decide soy yo», yo le dije que no, porque el que iba a ir preso por incumplir con la ley iba a ser yo. Le dije que

no podía charlar más, porque estaba trabajando, que me podía llamar a la tarde y a la tarde me llamó, puse el teléfono en voz alta, para que escuche mi señora, mi madre, mi familia, y lloramos todos porque fue un encuentro hermoso. Ella dijo que estaba conversando con su madre para ver qué día podíamos juntarnos y yo le dije que no. Eso fue un viernes y el domingo me llamaron que la madre me los iba a entregar, estaban en el estacionamiento del Carrefour, él de la avenida Colón, atrás de la casa de ellos, mi señora actual me dijo que fuéramos para tener fotos, videos como prueba, llegamos a Carrefour, estaba el auto Ford Escort, con luces traseras con cinta, se bajaron mis hijos nos abrazamos, la madre en ningún momento se bajó, pero yo sí me bajé, me acerqué a su ventanilla, y le pregunté que había querido hacer con mis hijos, que había querido inventar, y ella me dijo «ah, no quiero hablar de eso» y se fue. Yo disfruté con mis hijos en mi hogar, vivíamos en la Guaymallén, los invite y los lleve a la iglesia donde voy yo. Ahí S.A.I.le dijo a su hermanito que se viniera a sacarse una foto, él no quería porque estaba jugando y ella ahí le dijo «vení, que anda saber cuándo volvemos a ver a este viejo», después se comunicó la mamá por teléfono conmigo para que nos juntáramos en la Asesoría de Familia para ver lo de la cuota alimentaria, me presente en el lugar, no había tiempo por los horarios y me dieron una prórroga de veinte o veintiséis días. Después se comunicó telefónicamente N., diciéndome que S.A.I. estaba internada, y le pregunté porque y me dijo «no sé, está histérica», y que fuera a la casa, yo le dije que no podía ir. El 03 de febrero nace mi otra hija, y después nos enteramos del deceso de mi hija, cuando agarré el teléfono recibí insultos, que si iba para allá me iban a matar, iban a matar a mi familia. Empezaron los ataques, los insultos, tuvimos que salir con mi bebé de noche, de la segunda casa, porque la primera la perdimos cuando hicieron la denuncia hace cuatro años atrás, no presentamos ante la ley con mi señora y realizamos la denuncia con fecha 22 de enero de 2020 ante la Fiscalía de Turno de Feria, ahí empezaron los insultos, roturas de mi casa, rompieron alambrados para entrar a mi casa, salimos al monte, y logramos llegar hasta la casa de mi suegra. Aclaró, cuando me separé de N., S.A.I. tenía aproximadamente 9 años, pero después volvimos a

juntarnos otra vez. Volvimos a vivir los cuatros a la casa sita en Manzana H Lote 34 de B° Villa El Libertador, ahí vivía mi madre, mi padre que falleció, Castillo Antonio alias el «Gringo», y nadie más. Estuvimos dos meses ahí y después alquilamos una casita en la calle Cajamarca y Neiva, ahí vivimos los cuatro, tuvimos alrededor de uno o dos años, después nos volvimos a separar.Yo estuve constantemente con ellos, yo me habré alejado de mi ex hará siete años, si bien estábamos separados siempre estuvimos juntos, hasta que mi pareja tuvo familia. Mi señora, Romina fue a los 15 de mi hija, ella nos invitó, cuando fuimos a cenar, la porción de comida de Romina tenía arena, pusieron un micrófono con pantalla, y nos dejaron por el piso, nos humillaron, en plena fiesta le dijeron a toda la gente que yo no había comprado nada, nos tuvimos que ir, cuando salimos nos agarraron el auto a pedradas. Respecto a las internaciones de S.A.I. dijo: me enteré cuando me llamó mi ex y me dijo que estaba internada, no sé cuántas veces estuvo internada, no tenía contacto después de la denuncia. Le pregunto a S.A.I. el porqué de las internaciones y ella dijo que estaba depresiva, y yo le decía que era joven, que no podía decir eso, cuando Cristian estuvo en mi casa me dijo que le iba a meter una piña a su madre porque era hartante; mi hija había querido terminar con esta mentira en el Hospital, lo gritó en los pasillos a su madre, y la madre le hizo poner chaleco de fuerza. Cuando nació mi hijo, mi ex les dijo ‘ahora ustedes también fueron, a mí no me va a comprar el vestido de novia, a ustedes tampoco los va a ver’, cuando mi hija fue a mi casa le dijo a Romina que no creyera lo que había denunciado, porque era todo mentira de la madre, que tenía celos, y que cuando la vio embarazada se puso muy celosa, y que no pensara que yo era así. Aclaró que antes de la denuncia si tenía contacto con su hija, dijo:siempre estuvimos juntos, no tenía acordado régimen de visitas, la veía cuando quería, cuando se iban al campo cada 20 o 15 días, yo ahí los esperaba, yo vivía en la casa de mi mamá y ellos vivían en Villa Urquiza, siempre estuvieron viviendo allí, desde que nos separamos, es propiedad de los padres de N. Es mentira lo que ella declara en el noticiero que cuando le agarra le enfermedad de Wilson ella queda postrada en la cama y que yo me lleve a mis hijos para cuidarlos, ya que se lo llevaron los padres al campo, y una

tía de ella me contacta a mí y me dice que N. estaba en el Hospital, yo fui al SUOEM y me quedé los cinco días internado con ella, hasta que le dieron el alta, la familia volvió a Villa Urquiza, mi suegra me pedía la tenencia de mis hijos porque N. los dejaba encerrado y ellos le gritaban, le dije que no, «que no me lo quería dar a mi como se lo iba a dar usted», muchas veces le pregunté porque no la denunciaba. ¿Hace siete años que estoy con mi mujer, en que momento entonces la abusé?, si ella dice que la abuse hasta el año 2014 y ya ahí vivíamos todos en mi hogar, con la hija de mi mujer también. A mediados de 2014, va a principios de 2014 me fui a vivir con Romina, habrán pasados dos o tres meses del comienzo del año a la casa de mi mamá, en Villa El Libertador, la casa, es de esas casas de antes, tenía cinco habitaciones, dormíamos yo con mi señora en una habitación y sus dos hijos, en otra habitación mi madre y mi padre, en otra Castillo y mis hijos en el primer dormitorio, cuando iban a visitarme a pasear, ahí dormía S.A.I., C.I. y Johana quien fue vivir con nosotros cuando tenía 15,, ese era su dormitorio, había una cucheta y un sofá cama.Antes de que Romina fuese a vivir con ellos, yo a veces dormía en la casa de mi mamá y otras, la mayoría de las veces, en Villa Urquiza, durante la semana trabajaba afuera y los fines de semana mayormente iba a la casa de Villa Urquiza con ellos. Cuando yo no iba a Villa Urquiza, mis hijos venían a dormir a Villa El Libertador, yo dormía en mi pieza y ellos dormían en la pieza con Johana, pero mayormente yo me iba a la calle.»

Antes de finalizar el debate, se le concedió la última palabra al acusado y expresó: «Buenos días a todos, que Dios los bendiga. Soy creyente, creo en Dios y en la justicia celestial. Ustedes fueron puestos por Dios y creo que harán lo correcto. Cristo es Dios».

IV. a) Declararon en el debate:

P. N. M., madre de la víctima, quien dijo que fruto de su relación con el I. W. M. nacieron S.A.I. -damnificada- y C.I. Indicó que con el imputado estuvo en pareja durante seis o siete años y que S.A.I. a sus ocho o nueve años fue abusada por su progenitor. Su hija, se lo contó aproximadamente, a los nueve. Hizo memoria y relató que un día cualquiera,

mientras la dicente cocinaba, S.A.I. le pidió hablar y refirió «mi papá me hace cosas, me toca el chochito, me metió los dedos». Recordó que S.A.I. era una chica normal, sin embargo, notaba que a veces estaba bien y otras mal. A sus dieciséis, mientras cursaba educación sexual en el colegio, se quebró, no podía parar de llorar y en consecuencia, la llamaron. Al llegar al establecimiento, se entrevistó con el profesor Cortez y después S.A.I. le contó que su papá había abusado de ella, lloraron, se abrazaron y rápidamente, se apersonaron por ante el Polo de la Mujer a los fines de efectuar la denuncia en su contra.Exteriorizó «jamás pensé que un padre podría hacerle eso a una hija, a los hijos se los trae para cuidarlos, para darle amor».

Respecto a su enfermedad dijo que, al separarse de I. W. M. en el año 2007, contrajo la enfermedad de Wilson, estuvo inhabilitada en una cama durante un largo periodo por lo que sus padres la asistieron y ubicaron al imputado a los fines de que los ayude con el cuidado de S.A.I. y C.I. En esa época, I. W. M. comenzó a llevarse a los chicos a su casa cada quince días los fines de semana y allí abusó de S.A.I. Reflexionó: «allí, comenzó la tortura de mi hija, I. W. M. la mató en vida, a S.A.I. se le vino el mundo abajo porque su padre era su ídolo y no tenía dimensión del daño que le estaba haciendo». Durante la adolescencia, S.A.I. reaccionó y reconoció que lo que su padre le había hecho no estaba bien y eso, originó «un quiebre en ella».

A preguntas de las partes, N. manifestó haber convivido con el imputado por seis años aproximadamente y que fruto de dicha relación nacieron S.A.I. y C.I. Respecto al lugar de residencia, vivían en una casa que colindaba con la de su madre, I. siempre sostuvo que su suegra -madre de la dicente- se metía en su relación de pareja y por eso, vendió la casa que compartían, en realidad, la cambió por una vivienda del gobierno ubicada en barrio SEP (antes de llegar a camino a Monte Cristo). Al poco tiempo, se separó de I. W. M. porque la relación no daba para más y al cabo de unos años, recuperó su antigua casa con ayuda de sus padres. Ella no tenía recursos, el imputado nunca la dejó trabajar.

Por otro lado, explicó que la enfermedad de Wilson consiste en una falencia hepática degenerativa, su hermano falleció de eso y cuando a ella se la diagnosticaron, S.A.I.no había nacido. Recordó que , al año de su separación con I., específicamente cuando su hija cumplió los seis, quedó postrada a causa de dicha enfermedad. En ese tiempo, S.A.I. llegaba del colegio, se sentaba a los pies de su cama y le decía «no te me mueras mamá porque yo te necesito».

En relación a la cuota alimentaria manifestó que el imputado en una sola oportunidad depositó el dinero en una cuenta judicial, después no volvió a cumplir y sus padres, la ayudaron económicamente con la manutención de sus hijos. I., solía hacer regalos a los chicos cuando iban a su casa «les compraba chucherías». Respecto al rendimiento escolar de S.A.I. dijo que durante el primario fue muy buena alumna incluso estuvo en el cuadro de honor, en secundaria no le fue muy bien.

Con la finalidad de aclarar su relato dijo que cuando S.A.I. era chica y mientras la dicente cocinaba, su hija se acercó muy triste y le dijo que su papá, «le hacía cosas en el chochito». Ante esto, le preguntó si estaba segura de sus dichos e inmediatamente S.A.I. cambio de tema. En ese instante, se comunicó telefónicamente con I. W. M. quien rápidamente se presentó en la vivienda e increpó a su hija diciendo «que estas inventando vos». Ante esto, la niña respondió «nada, fue todo mentira». A los días, intentó retomar la cuestión con S.A.I. pero ella negó todo y no volvieron a hablar del tema.

Años más tarde, mientras su hija se encontraba en el colegio, un profesor de nombre Cortez la llamó ya que S.A.I. no paraba de llorar. En consecuencia, se hizo presente en la institución en donde Cortez le explicó que durante una clase de educación sexual su hija, muy nerviosa, irrumpió en llanto.Inmediatamente S.A.I., le contó de los abusos (sin especificar en que habían consistido) y completó sus dichos diciendo que su padre la había amenazado con matarla a su mamá o hacerle lo mismo a su hermano C.I. si ella contaba lo sucedido. Después de eso, firmó un acta en el colegio y se fueron a hacer la denuncia.

Posteriormente, S.A.I. comenzó tratamiento psicológico y psiquiátrico en el Sanatorio Morra, ya que se autolesionó varias veces. En una oportunidad se

cortó los brazos, repetía que no quería vivir porque no aguantaba el dolor y el sufrimiento que le había causado su padre. Todas las noches tenía pesadillas y se despertaba llorando diciendo que I. W. M. estaba ahí «que lo tenía encima», no podía sacárselo de la cabeza, la atormentaba, no la dejaba en paz. Generalmente, S.A.I. dormía sola, a veces con N. y otras, cuando la dicente escuchaba el llanto de su hija, subía a acompañarla hasta que se durmiera. Estuvo unas cuatro o cinco veces internada en el Sanatorio Morra, a dichas internaciones las pagaba su padre -abuelo de S.A.I.-, solían durar unas dos o tres semanas. S.A.I. estaba afiliada al APROSS. Los médicos sostenían que el malestar de su hija era consecuencia de los abusos. Concretamente la Dra. Maldonado fue una de las doctoras que la atendió y le dijo eso.

A preguntas de las partes respecto de un supuesto aborto sufrido por S.A.I. dijo: «eso no puede ser, jamás ocurrió, yo nunca lo hubiese permitido, es más, le hice poner un chip anticonceptivo a los catorce años empezó con inyecciones y después se puso un chip» (ver cfr. de salud incorporado a pedido de la querella).

Al mismo tiempo, expuso que en el año 2019 (cerca del día del niño), S.A.I. se reencontró con su padre. Ella quería hablar con él, quería saber si él estaba arrepentido.Por eso se contactaron vía telefónica y coordinaron la cita. La dicente llevó a su hija hasta el supermercado Carrefour -cercano a la Av. Colón- en donde se encontró con I. Más tarde S.A.I. le comentó «me fue bien». Al día siguiente, tuvo una crisis y mientras lloraba decía que su padre no había cambiado, que seguía siendo el mismo violento y que le había dicho a su mujer que lo de los abusos era un invento de su mamá que estaba loca y había obligado a S.A.I. a mentir. En efecto, el ánimo de su hija empeoró y a los pocos días la internaron.

Volviendo sobre la cuota alimentaria, dijo que después de la separación nunca la pagó, mucho menos en especie y aclaro no haber vuelto a tener contacto íntimo con el incoado. Respecto a si el imputado tenía conocimiento de la existencia y causa de las internaciones de su hija S.A.I. dijo, «sí pero nunca la visitó ni cuidó» y esclareció que por la enfermedad de Wilson se internó en el Hospital San Roque pero que sus hijos, habían nacido en el SUOEM.

Explicó que cuando S.A.I. le comentó lo de los abusos en su niñez, no lo creyó ni hizo la denuncia porque «los padres no están para hacerle eso a sus hijos cuando S.A.I. volvía los fines de semana estaba contenta, con juguetes, chucherías que le compraba I. Los padres no están para lastimar a sus hijos sino para cuidarlos. Después de unos días, le insistí para que me cuente, pero S.A.I. dijo que había sido todo invento suyo. Continúo yendo a lo de su padre, no lo denuncie porque jamás pensé que esta bestia podría hacerle algo así a la criatura».

A preguntas de la querella respecto a la personalidad de S.A.I.dijo que antes de la denuncia, era una chica alegre y normal pero después «se vino abajo, hizo como un quiebre, su vida hizo un giro porque refrescó todo lo que había pasado, se sacó una mochila, ella quería que el padre se arrepintiera, que le pidiera perdón por el daño causado. Le dijo, que quería que su padre se arrodillara y le pidiera perdón».

Seguidamente respondió preguntas de la defensa y dijo que su hija consideraba a su padre un ídolo y cuando lo vio por última vez dijo que era el mismo violento de siempre atento que, mientras estaba en pareja con N., la agredía situaciones de las que S.A.I. fue testigo.

A preguntas del Tribunal añadió que I. W. M. comenzó a ser violento con la dicente cuando S.A.I. cumplió los tres años, la golpeaba y maltrataba verbalmente pero nunca uso armas. Psicológicamente, la hacía sentir menos. Nunca lo denunció ya que tenía miedo y aclaró que se separaron cuando S.A.I. cumplió los seis, «antes, no me animé por miedo a ser señalada, el miedo que tiene toda mujer, por tonta, la verdad no sé porque». Por último, reflexionó «tendría que haber reaccionado en ese momento, se hubiesen evitado muchas cosas, como, por ejemplo, la muerte de mi hija, ella podría haber estado presente en este juicio. En ese momento me estaba tratando de recuperar, no fue de un día para el otro, la recuperación fue paulatina».

Sobre su recuperación dijo que consistió en rehabilitación para recuperar el habla y la capacidad de trasladarse por sus propios medios. Sus padres la ayudaron y cuidaron ya que la testigo no se podía valer por sí misma y cuando

S.A.I. le comentó lo sucedido, ella usaba una silla de ruedas. Actualmente, se encuentra bajo tratamiento oncológico ya que, además de sufrir la enfermedad referida ut supra, desde hace un año fue diagnosticada con cáncer de hígado.

Asimismo, esclareció que cuando S.A.I.expuso, a sus ocho años, que su padre «le tocaba el chochito», el imputado arribó a su vivienda en menos de una hora lo que le llamo la atención ya que normalmente se demoraba. Por último, que su hija tenia proyectos y mencionó que antes de morir escribió en una agenda de deseos: «terminar la escuela aunque cueste y formar una familia».

Seguidamente, Jorge Pablo Cortez, coordinador de curso en el IPEM 205 desde el año 2010 colegio al que asistía la damnificada S.A.I. Respecto a sus tarea laboral dijo que debía detectar los problemas entre estudiantes y docentes y específicamente, que el día de la denuncia, se enteró de que S.A.I. estaba en el baño de la institución y no podía parar de llorar. Por ello, intercedió junto con la preceptora, prosecretaria y coordinador del curso para ver que le pasaba. Al principio pensó que su alumna lloraba atento a que P. N. M. (su madre) padecía una enfermedad muy grave, específicamente tenía un problema de cobre en sangre. Sin embargo, S.A.I. reveló que a sus 7 u 8 años, había sido abusada por su padre. Ante dicha confesión y respetando el protocolo que deben seguir las escuelas, llamaron a la madre quien, al llegar, se enteró de lo sucedido ya que S.A.I. se lo contó y recriminó habérselo contado de chica momento en el que N. no le creyó. En ese momento, la victima reveló que los tocamientos en sus genitales sucedieron en la época en que su padre la llevaba los fines de semana a su casa junto con su hermano C.I. Inmediatamente, N. y S.A.I., hicieron la denuncia y a los pocos días, el dicente fue citado a declarar.

Luego de su declaración espontánea, el testigo respondió preguntas de las partes. Así, el Sr.Fiscal de Cámara consultó acerca de la existencia de protocolos frente a situaciones de violencia o abusos en las escuelas por lo que el dicente reveló «hay reglas que deben respetarse, en la escuela están los coordinadores de curso, un director, subdirector y coordinadores en general». Respecto al relato de S.A.I., dijo que le impresionó su transparencia y agregó que en el

mientras la menor lo relataba, «se deshacía en su cuerpo, quería hablar, tenía un montón de emociones contenidas, necesitaba que alguien la escuche».

Con la finalidad de refrescar la memoria del testigo, se incorporó su declaración anterior y se le consultó acerca de los abusos referidos por S.A.I. y dijo «fueron tocamientos en la zona vaginal sin embargo S.A.I. no me dijo si fue penetrada». Respecto al tipo de relación que tenía la preceptora con los chicos expresó «es como la abuela de todos, sabe todo lo que sucede, los chicos le tienen mucha confianza. Carmen está muy afectada con todo esto». Igualmente, la menor le comentó que los hechos ocurrían en la casa de su padre sito en barrio Villa El Libertador no recordando el declarante con quien estaba S.A.I. en aquel momento. Atento a que N. gozaba de un estado de salud muy delicado, la damnificada temía que al contarle lo sucedido, ella empeorara. S.A.I., le comentó que su padre la había amenazado de muerte, dijo que si contaba lo sucedido la mataría o a su madre, situ ación que le generó un gran temor. Asimismo, le manifestó «yo a mi papá lo quiero mucho pero no quiero volver a verlo».

Respecto a si conocía que I. W. M. había estado preso por homicidio dijo, no. En relación a como tomó N. el relato de S.A.I.dijo «se la vio dispuesta a ayudar a su hija, efectuó la denuncia y luego, remitió una copia de la misma a la institución por lo que en la escuela se efectuó el acta respectiva». Rememoró que luego de este episodio, la damnificada decayó en su rendimiento escolar, desde dicha institución intentaron cuidarla e incentivarla sin embargo, S.A.I. dijo que nadie la ayudaba y finalmente en 2019 abandonó el colegio para empezar la nocturna. Sobre las internaciones manifestó un total desconocimiento y dijo que le hubiese gustado acompañarla más.

Seguidamente, los representantes de la querellante particular solicitaron al dicente que describa como era la personalidad de S.A.I. antes y después de la denuncia a lo que Cortez respondió «tuvo un antes y un después, era explosiva, dulce, charlatana por momentos callada, muy confidente con sus compañeras. Después de la denuncia pareció haber tenido una gran descarga emocional parecía recuperada, sin embargo, ante la inexistencia de novedades con el paso del tiempo, comenzó a tener miedo porque su padre estaba libre, decayó y esto,

se vio reflejado en su boletín». Ante ello, Cortez indicó a S.A.I. que hiciera el reclamo en las instituciones correspondientes, pero ella dijo «no hacen nada, nosotras vamos, pero no pasa nada». Por último, opinó «que atención puede prestar una estudiante víctima de esto. y asoció el miedo manifestado por S.A.I. a la falta de actuación de la justicia, no se hacían las cosas, ella ya tenía 16 o 17 años, tenía miedo porque su padre estaba libre».

Posteriormente, la defensa indagó y Cortez comentó que él, regresó al colegio en el año 2016, durante 2017 estuvo en contacto con la víctima atento a que su tarea consiste en relacionarse con los alumnos y controlar su rendimiento. S.A.I. ingresó a la institución los últimos días febrero o primeros de marzo del 2017 (cuando iniciaron las clases) y su rendimiento decayó con el tiempo. Respecto a la enfermedad de N.dijo que la presencia de cobre en sangre produce altibajos emocionales, I. W. M. ayudaba con los chicos y por eso los llevaba a su casa. Respecto a los abuelos de S.A.I. dijo que no los conocía pero sabía que ayudaban a la N.

Ante las preguntas de las partes dijo que en el núcleo familiar de S.A.I. no había maltrato y que la menor temía que al contarle a su madre su salud desmejorara y reaccionara en forma violenta en contra de I. W. M. En el colegio, trabajaron con S.A.I. para ayudarla a buscar la mejor forma de transmitirle lo sucedido a N. y que de esa forma acepte acompañarla a hacer la denuncia. Aclaró que N. le pedía a I. que se llevara a los chicos ya que ella estaba inhabilitada para cuidarlos por su enfermedad y en ese ínterin, sucedieron los abusos. Explicó que S.A.I. tenía una relación normal con su madre y que a sus siete u ocho años le expuso lo ocurrido, sin embargo, N. minimizó su relato porque pensó que podría haber sido un invento. Más allá de todo, en el colegio Monjes reaccionó con madurez, no hizo más que pedirle perdón a su hija por no haberle creído antes y juntas, hicieron la denuncia. Añadió que S.A.I., temía por su hermanastra más chica ya que esta, convivía con I. W. M. y no sabía lo que podría sucederle.

Adicionó que estuvo en contacto con la damnificada hasta el año 2019, nunca supo que se había autolesionado o que había estado internada y se enteró

de su desenlace por la radio, «no lo podía creer». Por último, consideró que a S.A.I.le faltó contención y manifestó «cuando se presentaba ante la unidad judicial la hacían esperar, no la escuchaban, la justicia fue lenta, la Senaf tampoco ayudó».

Seguidamente, el Fiscal de Cámara solicitó la incorporación del contenido del SAC 6317298 obrante a fs. 28, en donde se registraron los comparendos y constancias de S.A.I. y su madre al Juzgado de Violencia Familiar, a lo que con la anuencia de las partes se hizo lugar.

Inmediatamente después, declaró F.M.M., amiga y vecina de la víctima quien dijo conocer al imputado por fotos y pidió justicia por S.A.I. Sobre su relación con la damnificada dijo que habían sido compañeras de colegio después, S.A.I. se cambió y empezaron a ser amigas, se juntaban en el barrio, iban a caminar por la plaza, tenían amigos en común, se hicieron íntimas.

Recordó que, antes de que S.A.I hiciera la denuncia, le relató lo sucedido con su padre, por lo que la dicente le aconsejó que se lo dijera a su madre o en el colegio. S.A.I. temía que no le creyeran, tenía vergüenza porque cuando a sus ocho años se lo confesó a N., ella no le creyó atento a que, al increpar a I., este refirió que todo había sido solo «un juego de cosquillas».

En relación a los abusos dijo que S.A.I. le comentó que cuando N. y W. se separaron, N. enfermó, por lo que su amiga empezó a ir a la casa de su padre los fines de semana. Allí, I. empezó a tocarla en sus partes íntimas, al principio, solo en los pechos, pero con el paso del tiempo también la vagina en donde le introdujo los dedos. Más adelante, la penetró y metió su miembro en la boca de S.A.I.Su amiga, se puso muy nerviosa cuando se lo comentó porque sentía vergüenza, pudor, asco, se sentía sucia.

Después de relatar sus vivencias en el colegio y formular la denuncia, S.A.I. empezó a estar mal, soñaba con su padre, lo veía en todas partes, decía que quería ser normal pero no podía porque se acordaba de él en todo momento. Algunas personas no le creían y la miraban mal, era infeliz.

En consecuencia, empezó a ir al psicólogo, estuvo medicada por depresión, se auto infringió cortes en sus brazos y piernas por lo que la internaron, después, le cambiaron la medicación y empezó a mejorar. Sostenía que para sentirse normal y curarse, necesitaba del arrepentimiento de su padre. Por eso, se juntó con I. y en dicha oportunidad, W. le dijo en privado, que estaba arrepentido. Sin embargo, le exigió que no lo comentara con su mujer (Romina) y que le diga que todo había sido invento. Todo esto, generó en S.A.I. una gran tristeza y una vez más, se autolesionó.

Después de aquel encuentro, su amiga empezó a tener pesadillas, su estado anímico cambiaba constantemente, pasaba de reír a llorar en cuestión de minutos. Una vez la llamó y le dijo que había visto a W. en la calle. En otra oportunidad, mientras se encontraban en la plaza, S.A.I. creyó haber visto a su padre pero no había nadie en el lugar. Eso le pasaba seguido.

Se le pidió a la testigo que aclare cuándo se hizo amiga de S.A.I., respondiendo que se conocían desde chicas, sin embargo su amistad surgió en 2017. Aclaró que S.A.I. tenía muchas amigas y que había comentado lo de los abusos a una chica de nombre Yamila y a algunas compañeras del colegio.

En relación al instante en el que le relató los hechos, dijo que mientras hablaban de sexo, S.A.I.se puso mal, empezó a llorar y la dicente le preguntó qué sucedía. En ese momento su amiga se desahogó y narró lo acontecido con su padre, refirió no habérselo contado a nadie porque le daba vergüenza haber sido abusada. Respecto a si existía alguna otra circunstancia que pudiera haberle generado malestar a S.A.I. respondió que no. En relación a un supuesto aborto dijo que su amiga tenía un implante de anticonceptivo, específicamente refirió «nunca abortó».

Recordó que P. N. M. había sufrido una enfermedad por la cual perdió el habla y se vio imposibilitada para caminar y que, entre N. y S.A.I., existía una buena relación, «se contaban cosas, obvio que no le contaba todo, pero se llevaban bien, pasaban tiempo juntas, cuando salíamos, N. nos llevaba y buscaba algunas veces».

Volviendo al tema de las pesadillas, la damnificada dijo que en una oportunidad su padre apareció en sueños en donde la acorralaba y le hacía «lo mismo que a sus ocho años». Igualmente, con la finalidad de esclarecer la memoria de la testigo se leyó un extracto de su declaración obrante a fs. 130 y dijo que una vez S.A.I. consumió pastillas y al mezclarlas con lavandina, vomitó. También, se cortó las manos, piernas y muñecas, decía que quería sentir un dolor diferente al que sentía por el recuerdo constante de los abusos. Le dolía que el padre estuviese en libertad mientras que ella, con depresión. No se sentía segura, sentía asco, vergüenza y mucha angustia.

Recordó que en el año 2019 S.A.I., intentó ahorcarse con un cable de alargue, específicamente de una ‘zapatilla’ por lo que la internaron. Obtuvo el alta cerca de su cumpleaños y salió con buen ánimo pero cerca del día del niño, recibió un mensaje de audio de su padre (que la dicente escuchó) en el que le pedía ropa o juguetes para chicos carenciados. Por ello, S.A.I.se enojó, le recriminó que después de lo que le había hecho ayudara a otros niños y no a ella, el imputado le respondió que deje de mentir y su amiga le preguntó porque le hacía eso. Posteriormente, I. la bloqueó. Después de aquel contacto, S.A.I. tuvo otra crisis por lo que la internaron con medidas de contención y medicación.

El día 21 de diciembre S.A.I. hizo una publicación en Facebook en donde manifestó haber sido abusada por su padre desde los ocho años, lo hizo para que otros se animen a contar sus experiencias y no les pase lo mismo que a ella. Su amiga tenía terror de que su padre lastimara a N. esto aumentó después de realizada la denuncia, la causa de su tristeza permanente eran los abusos.

La defensa del imputado preguntó acerca de su relación con S.A.I. y la dicente dijo que a finales de 2017 empezaron a hacer varias cosas juntas y la confianza entre ellas aumentó considerablemente, en el colegio expuso lo ocurrido dos semanas después de contárselo a ella.

Seguidamente, el representante del Ministerio Publico la interrogó nuevamente sobre su relación con S.A.I. y dijo «nos hicimos amigas íntimas, de contarnos todo, unos cuatr o meses antes de que formulara la denuncia». Al enterarse de la muerte de su amiga se sintió muy mal, «S.A.I. quería volver al colegio y ser normal, tenía planes, parecía estar bien, tenía una vida por delante es muy injusto lo que le pasó, podría haber hecho muchas cosas, su padre estaba

libre, fue a pedir ayuda y nadie la escuchó, esperaron a que se muera para hacer algo». Aclaró que fueron juntas al colegio IPEM 115 durante un año y respecto a la secuencia de los abusos dijo que primero solo la tocaba, luego le introdujo su pene en la boca y por último, la penetró.

Finalmente, mencionó conocer que S.A.I.tenía una hermanastra más grande -hija del imputado-, dos tíos, una abuela y primas. Que el incoado iba a tener otro hijo y que N. era muy buena, siempre la apoyaba. Si estaba mal y no la podía ayudar buscaba a otra persona que lo pudiera hacer. También la llevaba al psicólogo y la acompañó a hacer la denuncia, siempre buscó el bienestar de su hija.

De inmediato C.Y.M., amiga de la víctima desde chicas, dijo que cuando S.A.I. tenía quince años, entre charlas, le dijo que su primera relación sexual no había sido con su novio Romeo, sino que con su padre. En ese momento, la dicente no comprendió lo que S.A.I. intentaba decirle ya que ella era más chicas por lo que se río y cambiaron el tema.

Pasaron los años y S.A.I. realizó la denuncia, ante esto, le confesó con detalles lo acontecido, es decir, que de chica (sin especificar la edad), cuando iba a la casa de su padre y este se acostaba con ella, le manoseaba las piernas y sus partes íntimas y también, le practicaba sexo oral. Que la primera vez que la penetró le quedo grabado porque le dolió mucho y en ese momento, cerró los ojos y esperó a que terminara. S.A.I. rogaba que su hermano se mueva o despierte ya que, en esas ocasiones, su padre cesaba en su accionar. Explicó que S.A.I. al relatar sus vivencias a través de la red social Facebook mejoró, sin embargo, la dicente la veía desanimada, en todo momento rememoraba los hechos, no quería vivir, estaba muy atormentada.

Seguidamente se incorporó su declaración anterior y respondió que S.A.I. relató que mientras su hermano dormía, W. la buscaba y le decía «vamos a jugar un rato». S.A.I. era chica y pensaba que realmente era un juego, pero al crecer se dio cuenta de que no. Cuando el imputado terminaba le decía «ya está termino el juego». Primero, I.W. M. le practicó sexo oral pero con el tiempo, comenzó a penetrarla por la vagina y todo esto, ocurrió en reiteradas

ocasiones. S.A.I., mencionó que la primera vez que la penetró la marcó porque le dolió mucho y que todo aconteció desde sus ocho años hasta los catorce.

A preguntas de las partes dijo que era amiga de S.A.I. desde chica, fueron íntimas ya que sus familias eran muy cercanas. Respecto a si S.A.I. vivió alguna otra situación dolorosa que pudiera ser la causa de su angustia dijo que no y en relación a un supuesto aborto dijo desconocerlo. Cuando la damnificada tenía quince años, le comentó que tenía problemas para relacionarse sexualmente con su novio Romeo y la dicente, en ese momento, no entendió el porqué.

En el año 2019 le preguntó a su amiga si se había contactado nuevamente con su padre y le respondió que sí porque precisaba saber si él estaba arrepentido de lo que le había hecho, necesitaba que le pidiera perdón. Cuando habló con su padre, W. expresó su arrepentimiento en privado, sin embargo le ordenó que no dijera nada a su mujer R. J. T. Ante la actitud mentirosa de I. W. M., S.A.I. se angustió y se efectuó cortes en sus brazos y piernas con un espejo, después de eso, la internaron.

R.M.A., conocía a S.A.I. del colegio y señaló que durante el cuarto año fueron muy amigas, se hicieron inseparables en el año 2017. Recordó que, en una oportunidad mientras charlaban con las chicas en la casa de una de ellas, S.A.I. irrumpió en llanto y reveló la situación con esta frase: «mi papa me violaba». Ante esto, indagaron acerca de si N. lo sabía, pero S.A.I. les explicó que no porque tenía miedo ya que su padre la había amenazado con hacerle lo mismo a su hermano si ella lo delataba.Le aconsejaron que hablara y a las dos semanas aproximadamente, mientras escuchaban clases de educación sexual en el colegio, concretamente de sexo y penetración, S.A.I. se puso muy mal, comenzó a agarrarse la cabeza porque no quería escuchar la lección y rápidamente, con las chicas, pidieron permiso para conversar con el profesor Cortez. S.A.I. no paraba de llorar y temblar, la dicente increpó a la preceptora y en ese momento, S.A.I., dijo que quería hablar. Después de todo, realizó la denuncia acompañada de su madre N.

Sobre los abusos dijo que mientras el imputado cuidaba de sus hijos los fines de semana, obligaba a S.A.I. a tocarlo y le decía que eran solo cosquillas, la asfixiaba haciendo sexo oral y la amenazaba al decirle que, si exponía algo de lo acaecido, le haría lo mismo a su hermanito.

A preguntas de las partes dijo que no hubo otro episodio que generase tristeza en S.A.I. Antes de la denuncia, era muy alegre, divertida, siempre salían, jugaban y escuchaban música; después, se la notaba muy ‘bajoneada’, no tenía ánimo por eso, ella y sus amigas iban a la casa e intentaban alentarla. La damnificada dejó el colegio y la testigo la visitaba en su casa, pero S.A.I. estaba siempre dopada, muy triste y angustiada. En una oportunidad le contó que pese a haber declarado no pasaba nada, estaba cansada, buscaba que su padre le pidiese perdón.

Seguidamente, la defensa de I. W. M. preguntó acerca del rendimiento escolar de la víctima y dijo que era bueno, dependía del estado de ánimo, a veces no tenía ganas de nada. Además, indicó que S.A.I. tenía Facebook y hacía publicaciones, también, que salía con la dicente, iban al baile o a comer. Por último, dijo que con N.eran muy compañeras, muy amigas, no tenían discusiones.

E.d.V.G., solicitó declarar en ausencia del imputado y respecto del hecho, dijo espontáneamente que, en el colegio, le hicieron hacer un trabajo en grupo y por eso, se juntó con sus compañeras entre las que estaba S.A.I. Al terminar, la aquí damnificada les contó que su padre la manoseaba mientras su hermanito C.I. dormía y que cuando este se despertaba, W. hacia como si nada y dejaba de abusarla. Ante tal confesión, le aconsejaron que cuente lo sucedido, pero S.A.I. no quería por miedo a que su padre le hiciera algo a su hermano. Después de eso, en el colegio tuvieron una clase de educación sexual y allí fue cuando S.A.I. rompió en llanto y se descargó. Relató además que, tanto la dicente como S.A.I. asistían a un grupo de exploradoras y en una convivencia en donde se quedaron a dormir, S.A.I. contó que su padre la había manoseado.

A los fines de rememorar los dichos de la testigo, se incorporó su declaración obrante a fs. 146 y explicó que a las exploradoras asistieron desde un viernes al sábado, que dicha convivencia consistía en una supervivencia cuyo fin

es pasar de una etapa a la otra, que el lugar está ubicado en Don Bosco y solo asisten mujeres.

Cree que en el año 2019 S.A.I. hizo públicos los abusos, tenían 17 cuando se los contó y también, que primero lo contó en las exploradoras, después a sus amigas mientras hacían el trabajo para el colegio. En las exploradoras se enteró de la internación de S.A.I. e intentó visitarla, pero no fue posible ya que solo su madre estaba autorizada. Cuando S.A.I. recibió el alta, la fue a visitar y esa fue la última vez que la vio.Finalmente indicó desconocer la existencia de alguna otra causal que pudiera haber generado angustia y malestar en S.A.I., que nunca supo de las autolesiones, que entre N. y S.A.I. existía una buena relación y que a los pocos días de haber hecho públicos los abusos en Facebook, se mató.

Consecutivamente, Mónica Beatriz González tía política de S.A.I., dijo que la víctima en una oportunidad, le comentó que mientras su hermano dormía, I. W. M. la subió a la mesa, la hizo beber, fumar, al mismo tiempo que tocaba sus partes íntimas, específicamente la vagina, en donde también introdujo sus dedos.

A preguntas de las partes dijo ser pareja del tío de S.A.I. de apellido Monjes, desde hace cinco años (S.A.I. tenía 15 o 16 años en ese entonces). Además, manifestó conocer a su sobrina desde que esta era chica porque vivían en el mismo barrio y que S.A.I., junto a su madre o su abuela, solían hacer las compras en una tienda de la dicente.

Tomó conocimiento de los abusos una vez que S.A.I. hizo la denuncia. Después la cual, su sobrina, entró en crisis e intentó autolesionarse, se efectuó cortes en los brazos e intentó ahorcarse. Por esos intentos de suicidio la internaron, S.A.I. se sentía muy mal y en la familia se preocupaban por ella, querían que este bien e intentaron ayudarla. Manifestó tener total desconocimiento respecto de otras razones por las que S.A.I. pudiese haber estado tan triste y angustiada. Respecto del suicidio de S.A.I., cree que cuando se disparó estaba sola.

Stella Maris Maldonado, medica infantojuvenil y psiquiatra, conoció a S.A.I. cuando ingresó al Sanatorio Morra por haber intentado suicidarse,

necesitaba salir del estado angustioso en el que se encontraba. Refirió que S.A.I. tuvo varias internaciones atento a que había sido abusada por su padre.Remarcó la dicente ser doctora en el tema de abuso sexual, que la víctima refirió haberle contado a su madre lo de los abusos pero que esta no le creyó. Asimismo, aconsejó a P. N. M. que ayudara a su hija e hiciera la denuncia. Respecto de S.A.I, dijo que tenía poca adherencia al tratamiento ya que iba y volvía constantemente. Asimismo, manifestó llevar el control de la medicación de S.A.I. y cuando esta se sentía mal, la buscaba para internarse, tenían un vínculo. Manifestó que, aunque ella aconsejaba a S.A.I no ver a su padre, la menor hizo caso omiso. Respecto a cómo se desenvolvía S.A.I. en el internado dijo que era una especie de líder en el grupo y que cuando le daban el alta, intentaba seguir con sus a ctividades y mantenerse animada. En una ocasión S.A.I. le dijo «espero que alguien haga algo respecto a mi denuncia». En diciembre de 2019 me fui de vacaciones y mientras estaba en México, me enteré de que S.A.I. se había suicidado, «se disparó con un arma de fuego» y reflexionó «si hubiese estado acá, capaz S.A.I. no se suicidaba».

A preguntas de las partes dijo que trató a S.A.I. en el Sanatorio Morra. La dicente es la encargada de los pacientes menores de 18 años, para las internaciones hay un pabellón de mujeres, otro de varones, uno VIP y el de personas con retrasos mentales. Cada pabellón tiene psicólogos y psiquiatras en formación y cuando llegan menores de 18, la dicente los atiende, asigna un psicólogo, un psiquiatra para que lo entrevisten las veces que sean necesarias quienes, a su vez, deben constantemente informarle el estado y tratamiento de los pacientes a la dicente.

Sobre S.A.I. precisó que el 12/08/2018 la internaron por primera vez y que, en aquella oportunidad, fue atendida por tres profesionales.S.A.I, ingresó por haberse infringido autolesiones como consecuencia de los abusos sufridos en su infancia. Refiere la dicente que es muy común que las personas abusadas se auto agredan, es característica común que las mujeres se corten los brazos, piernas, el pelo. En su primera internación S.A.I. dijo que su padre la había abusado. La damnificada fue atendida por un psicólogo y un psiquiatra que

controlaba su medicación. En la última internación, se entrevistó con la Lic. Sofía Marioli con quien entabló un lindo vínculo.

Respecto a las ideas suicidas de S.A.I. dijo que eran por causa de los abusos y explicó que cuando los abusos se dan por un tiempo prolongado, sumado a que su autor es el padre de la víctima, esta tiende a desarrollar un mecanismo de defensa llamado «disociación» que consiste en que la damnificada pueda relatar sus vivencias sin mostrar dolor. Destacó que las personas abusadas muchas veces pueden contar cosas terribles como si fueran normales, es decir, se «desafectivizan». De día son personas normales, de noche tienen terror, se entristecen, se vuelven impotentes, vulnerables y en varias ocasiones, tienen pesadillas, por lo que los profesionales necesitan sedarlos a fin de ayudarlos a conciliar el sueño. Se dividen en dos: los abusos generan un sentimiento de rabia, ira, angustia, sin embargo, las victimas no pueden contarlo porque muchas veces consideran que de hacerlo podrían llegar a destruir su familia. Ejemplificó sus dichos y manifestó «las chicas dicen, porque me puse el short, sino me hubiese puesto el short, no hubiese abusado de mí» y aclaró que les dan valor a esas circunstancias, para poder seguir con sus vidas y específicamente S.A.I. no pudo.

Por otro lado, y para cerciorarse de que el relato de S.A.I. era verdadero, realizó varios test tales como el del chico bajo la lluvia, HTP y test de frases incompletas.Todos resultaron positivos en cuanto a que la víctima no mentía.

Preguntada acerca de las carbomacepinas encontradas en el cuerpo de S.A.I. dijo que es un antiepiléptico que se receta a los pacientes para evitar conductas impulsivas. Además, mencionó desconocer cualquier circunstancia relacionada con un supuesto aborto sufrido por la paciente y que respecto a las drogas «pudo haber probado marihuana, pero no consumía drogas». La damnificada siempre espero que la justicia castigara a su padre.

Adicionó que su tesis doctoral trato sobre el Test de Frases Incompletas utilizado a los fines de determinar si un paciente fue efectivamente abusado y dijo «por lo general los chicos no mienten, hay un mito de que los chicos mienten, pero eso no es real». Mencionó que existen varios otros test como el de la persona bajo la lluvia y HTP que, al realizarlos con S.A.I., confirmaron sus

dichos. Respecto de P. N. M. dijo que siempre estuvo muy angustiada y como no tenía obra social la dicente no pudo tratarla, sin embargo, la mandaron a una psicóloga que atendía en un dispensario de su barrio. Especificó que los niños abusados suelen mostrarse fuertes para poder seguir con sus vidas y que existen varios indicadores de los abusos que los profesionales tienen que identificar, por ejemplo, que el niño no quiera volver a su casa.

A preguntas de la defensa negó haber tratado a N. y aclaró la entrevistó un par de veces para ayudarla con su depresión y le daba pautas para que pudiera acompañar a su hija. Que tanto su paciente como N., necesitaban ayuda. Opinó que cuando los padres no creen los dichos de sus hijos abusados, pueden configurar una segunda violación, cuando la justicia no actúa, una tercera.

A más de ello, dijo que era la primera vez que una paciente abusada se suicidaba, sin embargo aclaró que es común que lo intenten. Consideró que los abusos de I. determinaron a S.A.I.a matarse y aclaró que los mismos fueron con penetración.

A preguntas aclaratorias del Sr. Fiscal de Cámara confirmó que la madre de la menor al momento de los hechos se encontraba cursando la enfermedad de Wilson y añadió desconocer que la justicia no había sido informada de los intentos de suicidio e internaciones de S.A.I.

Ante esto el Tribunal solicitó a la dicente que explicara si el tiempo de los abusos puede potenciar el daño y Maldonado dijo «el abuso sexual es un tiro al aparato psíquico de la víctima, las esquirlas dañan, que los ayude Dios». Asimismo, que era normal que S.A.I. hubiese querido ver a su padre «es el padre» enfatizó, sin embargo, la testigo nunca lo entendió. Dijo que su paciente necesitaba que I. W. M. la vea como hija.

Se le preguntó acerca de si S.A.I. pudo haber imaginado que su padre estaba en distintos lugares y situaciones sin que eso haya sido real e indicó «pudo haber imaginado que su padre estaba presente en algún lugar por una construcción delirante, ella a veces dejaba la medicación y en esos casos, el paciente empeora. Ello, pudo haberle generado alucinaciones por la abstinencia». La defensa consultó y Maldonado esclareció que S.A.I. no hablaba bien de su padre y por ello, no creyó posible que la víctima intentase llamar la atención de W.

Volviendo al momento en el que S.A.I. se juntó con su padre se le consultó si consideró normales las fotos que se tomaron juntos y dijo «si, por la necesidad de la familia feliz o tener una familia, pero, ¿a costa de qué?, esto se debe a un mecanismo de defensa que consiste en la disociación. Entre los mecanismos de defensa más comunes, encontramos la negación, disociación y ambivalencia -amor/odio-«.

Por otro lado, precisó que cuando S.A.I. (a sus ocho años aproximadamente) le dijo a su madre que I. la abusaba, N.estaba mejorando en su enfermedad, sin embargo, no se encontraba en condiciones ni con la fortaleza suficiente para afrontar semejante noticia. Explicó que es muy común que las mujeres abusadas en su infancia, al momento de casarse o al iniciar su vida sexual, comiencen a ver la sexualidad desde otro lado, como corresponde. Además, hay muchas que no cuentan sus vivencias por miedo a destruir su familia o su entorno más cercano. Generalmente, el inicio en la vida sexual de las personas abusadas es muy doloroso, depende mucho de la pareja que elijan.

Balbina Alfonso, preceptora del colegio al que S.A.I. asistió manifestó que durante primero año, la víctima era muy buena y tenía buena conducta. En segundo, comenzó a tener problemas y por eso, su madre la cambió de colegio. Al año, S.A.I. reingresó a dicha institución y Alfonso la notó muy problemática lo que le llamó la atención. En cuarto, mejoro y la dicente solía aconsejarla. Respecto del entorno familiar de su alumna dijo conocer a la abuela solo de vista, a la madre por la escuela, pero desconocía si tenía alguna enfermedad, se enteró después.

En relación al hecho dijo que, durante una clase de educación sexual, S.A.I. comenzó a llorar por lo que llamaron a la dicente y atento a que se debe seguir un protocolo, ella se comunicó con Cortez (coordinador). En ese momento, buscó el libro de actas -guardado en dirección-, en donde se anotan las

cuestiones privadas de cada alumno en particular. Allí, la menor relató que había sido abusada por su padre por lo que llamaron a la madre, quien se hizo presente en el colegio, le comentaron lo acontecido, habló con su hija, se abrazaron, N. le preguntó porque no se lo había contado antes a lo que la alumna y S.A.I. dijo que I. W. M. la había amenazado diciendo que si decía algo mataría a su hermano C.I. y a P. N. M. Finalmente, aconsejaron a N.que acompañe a su hija e hicieran la denuncia.

Luego, S.A.I. se quedó libre por la gran cantidad de inasistencias y dejó la escuela. La testigo dijo que nunca se enteró de las internaciones, pero sí de los intentos de suicidio. Cuando N. fue al colegio a buscar el pase de S.A.I., le comentó que su hija había tomado lavandina.

A preguntas de la querella la testigo respondió que cuando S.A.I. describió los hechos en el colegio estaba muy angustiada, se calmó cuando su madre llegó y dijo que no se lo había dicho antes por las amenazas de su padre. Expuso que P. N. M. era de muy bajo perfil, muy buena y juzgó que muchas veces las personas deciden no denunciar por miedo pero que N. no titubeó al respecto.

De seguida, Marcos Emanuel Cáceres, comisionado en la presente causa reconoció sus firmas a fs. 72/73, explicó el croquis realizado durante un allanamiento efectuado a los fines de constatar el domicilio de I. y señaló que el interior consta de un baño, dos dormitorios y una cocina comedor. Rememoró haber diligenciado una citación judicial para J. I. con fecha 05/09/2017.

J. I., hermana de S.A.I. por parte de padre, a quien se le hizo conocer las previsiones del 40 y 41 de la C.P. y 220 del C.P.P., voluntariamente declaró e indicó «todo esto es una mentira, ella hasta el último momento buscó a su padre, todo esto es una farsa». Sostuvo que su padre era bueno, jamás les faltó el respeto ni les levanto la mano y siempre los ayudo.

A preguntas de la defensa dijo que con su hermana S.A.I. tenían una buena relación. A sus catorce años comenzó a ir a lo de su papá fin de semana de por medio y cuando W. y N. se separaron, se fue a vivir con su padre a la casa de su abuela paterna.La vivienda estaba ubicada en barrio Villa El Libertador y allí residían junto a su abuela y su hermano S. Los fines de semana S.A.I. y C.I. iban de visita de sábado a domingo. Reflexionó que S.A.I. le contaba todo, eran muy compañeras y a medida que la víctima crecía, empezó a contarle de sus novios, problemas en el colegio, también que en un momento salió con un chico que tenía familia. Dijo que R. J. T., mujer actual de I., también tenía una buena relación con S.A.I.

Respecto a la relación de S.A.I. y su padre dijo que ella, era todo para W., ella siempre quería ir a lo de I. hasta planeaba irse a vivir con ellos. N., era muy sobreprotectora, la tenía muy controlada por lo que su hermanastra S.A.I., solía enfrentarla. De las auto lesiones de S.A.I. nos enteramos por familiares residentes de Villa Urquiza, mi padre no la veía ya que existía una restricción de acercamiento. Respecto a la denuncia, dijo que se sorprendieron cuando eso sucedió, concretamente «no lo podíamos creer y al tiempo, S.A.I. me dijo que era todo mentira, ella quería estar con nosotros, pero su madre no la dejaba y la obligó a mentir. Ella le dijo R. J. T. que todo era mentira y que P. N. M. la había obligado a decir eso». Manifestó la testigo que en ese momento se puso al corriente de que S.A.I. estaba bajo tratamiento psiquiátrico. Rememoró que después del allanamiento realizado en su casa, la damnificada consiguió a través de una prima el teléfono celular de W., lo llamó llorando y le dijo que quería verlo. Por eso, se juntaron en el Carrefour, N., voluntariamente, la llevó hasta el lugar.

Seguidamente, respondió preguntas de las partes y dijo que hasta los cinco años convivió con I. W. M., A. M. -su madre- y S.-hermano-. Después, sus padres se separaron, su madre se fue a vivir con su nueva pareja Bustamante a Villa Allende y la dicente junto con S. la acompañaron, ahí perdieron contacto con su padre. Tiempo más tarde, exactamente a los ocho años, I. W. M., los encontró y empezaron a verse fin de semana de por medio. En ese tiempo conocieron a S.A.I., que era muy chica. Cuando la dicente cumplió los 17 años aproximadamente, N. y W. se separaron por lo que la testigo y su hermano S., decidieron irse a vivir con su padre a la casa de su abuela paterna sito en barrio Villa El Libertador.

Se le pidió mayor precisión en sus dichos respecto a las citaciones recibidas para declarar en la instrucción ya que a fs. 74 consta al ser citada no compareció. Ante esto, indicó que solo fue notificada, una vez, se presentó en el polo de la mujer y declaró ante dos chicas. Otra, en la fiscalía de instrucción. El Fiscal le dijo que no contaba en el expediente que hubiese asistido al polo de la mujer, pero la dicente sostuvo sus dichos.

Por otro lado, mencionó haber tenido conocimiento de un aborto sufrido por S.A.I. ya que la víctima, se lo había contado a R. J. T. y ésta a la dicente y que el novio de su hermanastra en ese momento era Romeo o Romero. También, se acordó que N. había denunciado aproximadamente nueve veces a W. por maltrato, que esto sucedió cuando nació su hermanito y que todo era mentira.

Respecto del encuentro entre su padre y S.A.I. (encuentro del día del niño) precisó que el imputado junto con R. J. T. organizó una chocolatada y repartija de juguetes para niños carenciados. Ante esto, P. N. M. se enojó y recriminó al incoado no hiciera lo mismo para sus hijos. Concretamente, el día del encuentro, mientras ella estaba con Cristian en el patio, S.A.I. habló con W.y Romina, les dijo que todo había sido un invento, que su madre la había obligado a denunciar a su padre, pero que éste no le había hecho nada.

Al día siguiente, le escribió a S.A.I. para saber cómo estaba, y ella le dijo que estaba decaída y le mando una foto desde la cama por lo que la dicente le aconsejó que se levante. S.A.I. respondió «tengo que tomar los calmantes/ pastillas que me dan». La damnificada le contó que había estado internada por algo de los nervios y solía publicar en su Facebook que no podía ver a su padre y lo extrañaba.

En relación al entorno de S.A.I. dijo que «con N. podía manejar la situación, pero con su padre, que era más controlador, no podíamos hacer lo que quisiéramos». Volviendo al tema del aborto ratificó sus dichos y aclaró que fue Romina quién al día siguiente, la acompañó al hospital, después a su casa en donde habló con N. Por último, atestiguó que cuando iba a la casa que su padre compartía con N. dormía con S.A.I. mientras que su padre, lo hacía con N. y C.I. que era bebe, además que no tiene Facebook y que se enteró de las publicaciones de su hermana, por comentarios.

Posteriormente, la Licenciada Alejandra Morchio (psicóloga) explicó la entrevista oportunamente realizada al imputado (fs. 263) e informó, respecto de la personalidad I., que el incoado tiene una percepción de las cosas que no es acorde con la realidad.No hace discriminación de roles, es decir, no se coloca en el rol de cuidador, sino que dice «necesito que me cuiden». Explicó que existe un ‘índice bajo de criterio de realidad’ esto es, cuando en sus sentidos percibe estímulos ambientales, se produce un fenómeno de percepción, procesa la información que viene de los sentidos y devuelve un dato de la realidad, ese dato dependiendo de la fuerza de nuestras emociones, será más o menos ajustado a la realidad. Si le devuelve una percepción que no es ajustada a la realidad, no hay una discriminación de los roles. Asimismo, afirmó que el imputado tiene dependencia emocional, en roles pasivos, «le dice al mundo, cuídenme» y no se pone en rol de cuidador. A esto se lo denomina mecanismo psicopático ya que no discrimina el rol ni la necesidad del otro, elimina la asimetría y se coloca en una paridad con el otro, podría estar a la altura de un niño. Fundamentalmente, I. es inmaduro emocionalmente ya que demanda atención y cuidado y es consciente de sus necesidades, pero no de las ajenas a esto se le llama ‘empatía cognitiva’ es decir, las necesidades del otro no le preocupan. Sobre los impulsos dijo: «todos tenemos emociones negativas, por ejemplo, si las colocamos en una olla y la tapamos, mientras la hornalla este apagada no habrá problema, cuando la encendamos la tapa empezara a moverse (estos son los estresores ambientales de conflicto) y dependiendo de la tolerancia a la frustración que tengamos, la tapa saltará o no. Cuando se da una conducta impulsiva, se produce una respuesta rápida».

Sobre los conflictos en el área de la sexualidad de W. dijo que estos, eran inconscientes y aclaró que la reacción del imputado frente a situaciones de mucha presión era, restarle importancia y confiar en factores externos para que se

resuelva el problema.En relación a los mecanismos de defensa explicó la presencia del de minimización en donde la persona no le da al conflicto, la entidad que realmente tiene, su psiquis lo procesa y dice «no es tan importante, por lo que no producirá consecuencias»; proyección que consiste en atribuirle a un tercero la responsabilidad y negación de algo que está pasando. Por último, leyó las conclusiones oportunamente efectuadas en su informe.

A preguntas de las partes dijo que todos utilizamos los mecanismos de defensa para poder adaptarnos al entorno, sin embargo, en cada persona prevalecen distintos. Además, quien utiliza estos mecanismos no actúa consciente de que lo está utilizando, sino realmente cree que él no tiene la culpa. Sobre el tema la proyección, se le preguntó si podía pasar que en un hecho de violencia familiar una persona no asuma su responsabilidad y culpe a otros indicando que los demás son celosos, dijo «puede ser, se da cuando se proyecta la responsabilidad en terceros y no se asume la propia».

A continuación, R. J. T., a quien se le hizo conocer las previsiones del 40 y 41 de la C.P. y 220 del C.P.P. voluntariamente declaró «mi interés es que se sepa la verdad». Dijo estar en pareja con el imputado desde hace ocho años y que tiene dos hijos en común. Se conocieron ya que el hermano de la dicente era amigo de W. A S.A.I. generó un lindo vínculo, una vez la llevó al médico en el hospital Príncipe de Asturias por dolores de panza, allí, le hicieron una ecografía. Después, el domingo o lunes siguiente, llevo a S.A.I. a la casa de su madre, hablo con N. y le enseñó que medicamentos debía tomar. Dos meses antes del suicidio, S.A.I. le comentó que su madre la había obligado a denunciar a su padre.Además le dijo que su madre siempre le decía «ahora tu padre tuvo otro hijo no vas a poder retenerlo, ya no va a ser lo mismo». N. siempre intentaba que su hija se sintiera disminuida. En su Facebook, S.A.I. solía manifestar su deseo de estar con su padre.

A preguntas de la defensa en relación al supuesto aborto de S.A.I. dijo que la menor, mientras disfrutaban de una fiesta sorpresa que la dicente le había organizado en función su cumpleaños número diecisiete, le comentó que N. junto con su abuela y su prima, le habían practicado un aborto. Como S.A.I. le había pedido que no se lo cuente a W., la testigo acudió a J. y a su nuera y finalmente, cuando iba a llevar a la menor al hospital porque estaba perdiendo sangre, esta le dijo «ya estoy bien, no me lleves». Al día siguiente, la llevó a casa de N.

A preguntas de las partes aclaro que el día en que se enteró del aborto no llevo a S.A.I. al hospital. Presentó en la audiencia unos certificados médicos de la vez en que la llevó al hospital Príncipe de Asturias por dolor abdominal, los que con la anuencia de las partes se incorporaron. Aclaro que en esos certificados surge que el día 07/01/2013 S.A.I. fue atendida por una cardióloga, el 23/12/2015, por dolor en columna lumbar (parte baja de la espalda) a causa de un cólico.

Después de la fiesta referida, S.A.I. volvió a la c asa de la testigo una o dos veces y unos dos meses antes del suicidio, junto con I. se juntaron en el Carrefour, fueron a la iglesia, comieron asado en su casa y media hora más tarde, mientras hablaba a solas con la dicente le pidió perdón por haber hecho la denuncia.Cuando se ponía nerviosa, pedía una pastilla que le daba su madre para calmarse, le dio un paracetamol y a los diez minutos S.A.I. ya estuvo mejor circunstancia que sorprendió a la dicente. En esa ocasión, S.A.I. relató que su madre le decía que no era suficiente hija como retener a su padre y que «cuando su otra hija naciera, no la iba a querer más y que, además, N. no iba a poder ponerse el vestido blanco para casarse con I. W. M.».

Además, expreso que S.A.I. encontró a su madre teniendo relaciones con su novio, por esto, decidió tomar lavandina con pastillas y decir toda la verdad. Cuando la dicente le preguntó porque había hecho eso, ella le contestó «mi madre hizo lo mismo y sigue viva» en referencia a que también había tomado lavandina. En una ocasión, S.A.I. apuntó a su madre con el arma de su tío porque «N. la tenía cansada». Romina le dijo que esas cosas no se hacían ante lo que C.I. respondió «no sabes lo que es mi madre» e hizo un gesto como si quisiera pegarle.

Habló de la cuota alimentaria y dijo que, al principio, I. W. M. debía depositarla en una cuenta a favor de N., después, comenzó a darle dinero en

efectivo y se lo entregaba en un paredón que había en el Carrefour ubicado a la vuelta de la Av. Colón. Por otro lado, cuando N. tenía problemas con sus vecinos, llamaba a I. W. M. y este siempre la ayudaba, cuando C.I. salió escolta, su padre estuvo ahí.

Respecto a la personalidad de la víctima dijo que más allá de que no la conoció por mucho tiempo, compartieron cosas, muchas horas. Ella, contaba lo que le pasaba, de sus relaciones amorosas y tenía carácter fuerte. Siempre estaba con buen ánimo y planificaba. Menciono conocer la circunstancia de que después de ese último encuentro con su padre, S.A.I.recayó.

Volviendo al hecho, dijo que la conflictiva con S.A.I. empezó aproximadamente el 21/03/2017, cuando nació el hijo de la testigo. Que los intentos de suicidio de S.A.I. se deben a que su madre siempre intentaba llenarle la cabeza diciendo que no iba a poder retener a su padre y que él, se olvidaría de ella. En relación al posteo hecho en Facebook por S.A.I. del año 2019, dijo «si, la famosa carta de Facebook, me enteré porque Magali Ludueña, escribió lo mismo que S.A.I. el 20/11/2019, justo un mes antes de que S.A.I. hiciera su publicación». Inmediatamente se leyó la publicación de Facebook del 21/12/2019 a las 21:03 horas hecha por S.A.I. que reza: «. Tenía 8 años cuando mi papá empezó a abusar de mí. ¿Será que el guardapolvo no era lo suficientemente largo y lo provoqué? Abusó desde los 8 años hasta los 14. Me tocaba mientras me decía que solo era cosquillas, me obligaba a tocarlo para que fuera ‘cariñosa’, me hacía sexo oral, entre manoseos, abusos y las veces que yo me asfixiaba porque sentía que iba a morir. ‘¿Duele leerlo? ¿Te da bronca, repulsión, asco tal vez? ¿Te cansa leer historias de violaciones todos los días en las redes sociales? Peor es vivirlo. Como digo siempre, quien abusó de mí no era un extraño que me ofrecía dulces en la calle, tampoco es un drogadicto o alcohólico, es un hombre que hasta compartía la misma mesa que yo. No basta con no querer recordarlo más, porque esas escenas son las que cuando siento los ojos pesados y estoy a punto de dormirme hacen que me despierte. Pasé por las autolesiones, intento de suicidio, ataques de pánico, me diagnosticaron depresión en la psicóloga por productos de los abusos. ¿Seguís

pensando que hablar de esto es una moda? ¿Seguís pensando que ahora se ‘ponen de acuerdo para denunciar’?» y dijo, «N.usaba el Facebook de S.A.I. cuando ella estaba internada, a eso lo escribió N., en la publicación del perfil de S.A.I. ella cambio la edad y el autor, pero el resto es todo igual al de Magali».

Por último, el querellante consultó respecto a si conocía de la existencia de una condena en contra de I. a la pena de 8 años de prisión por el delito de homicidio y T. dijo, sí.

Finalmente, las Lics. María José Brown y Romina del Luján Clarini, profesionales pertenecientes al Gabinete de Análisis del Comportamiento Criminal y expertas en el tema desde el año 2007, explicaron la pericia de autopsia psicológica de la víctima S.A.I. y dijeron que en el trascurso del debate pudieron ratificar el trabajo oportunamente realizado. Asimismo, detallaron que con la autopsia psicológica se busca reconstruir la vida psicobiográfica de una persona fallecida basándose en la historia clínica, antecedentes laborales, relaciones interpersonales y entrevistas a sus allegados.

Respecto del hecho dijeron que el antes y después en la vida de S.A.I. se situó en la denuncia de fecha 22/05/2017. Que P. N. M. estuvo tres meses internada en el año 2007, postrada e inhabilitada por la enfermedad de Wilson. Respecto a la retractación de S.A.I. dijeron que existían condiciones de presión que le llevaron a hacerlo, vivió mucho estrés, por un lado, su abuela era quien la cuidaba por el otro, su padre la había amenazado de muerte.

En relación al inicio de la sexualidad de S.A.I. dijo la dicente, que esta, se vio afectada ya que no podía ejercer su sexualidad en una manera plena con su novio quien refirió haberla acompañado y contenido. El novio, manifestó que S.A.I. tenía muchos recuerdos como ‘flashback’ de los abusos. Esto también, surge de la historia clínica de la víctima.Aclaró la testigo que estas manifestaciones, fueron producto de un trauma y vivencias que irrumpían en la vida cotidiana de S.A.I., y que específicamente, en mayo de 2017 (con la denuncia), vivió como «un nuevo despertar» y dichas experiencias fueron recordadas con mayor frecuencia, inclusive a diario.

La damnificada buscaba que su padre se arrepienta. Esto, corresponde con una necesidad de la víctima de obtener una respuesta y justicia, de reparar algo que está dañado y obtener una especie de resarcimiento por parte del delincuente. Es una forma de tener control y poder seguir adelante. Al buscar esa respuesta, en un principio encontró el reconocimiento por parte de W. I., pero inmediatamente después, cuando su padre le pidió que no se lo contara a su pareja, condicionó su pedido de perdón y de esta forma, se repitió el modus operandi del abuso sexual en el que existe un reconocimiento secreto que no puede emerger. Al cabo cuarenta y ocho horas, S.A.I. intentó suicidarse nuevamente y por ello, fue internada en el Sanatorio Morra.

Respecto a las secuelas, dijo que para averiguarlas analizaron los síntomas existentes en la vida emocional de S.A.I., en sus vínculos, rendimiento educativo y demás áreas vinculadas con relación a los hechos de abuso. Que dichas sintomatologías, aparecieron en forma abrupta en la escuela y llegaron a notarse en todos los aspectos de su vida. Que S.A.I. sufrió el síntoma de estrés postraumático y para determinarlo, analizaron la ideación suicida, es decir el hecho de programar la muerte. Éstos, son síntomas que aparecen en víctimas de abusos sexuales y concretamente en S.A.I. quien estaba desconectada de la vida. Los métodos que eligió para matarse fueron progresivos en cuanto a la letalidad.

Destacaron ambas psicólogas, que el daño psíquico padecido por S.A.I., se debió pura y exclusivamente a los abusos sexuales sufridos en su infancia por parte de su padre.En el caso concreto, no se dio un fenómeno multicausal del suicidio, sino que S.A.I. «estaba con un único tema que la direccionó, los abusos sexuales».

A preguntas de la defensa respecto de los indicadores multicausales del suicidio, explicó que generalmente los suicidios son consecuencia de múltiples causas. Sin embargo, en el caso concreto, la consistencia del recuerdo de los abusos, como vivía S.A.I. esos recuerdos, el hecho de «no poder cerrar los ojos ya que la situación se repetía constantemente», llevó a las profesionales a concluir que por el dolor psíquico y el trauma sufrido por S.A.I., no encontró otra solución más que su muerte. Por todo ello, afirmaron sin duda alguna que, la única causa del suicidio de S.A.I. fueron los reiterados abusos de los que fue víctima, sumados al hecho de que su padre, nunca se arrepintió.

Respecto a si hubo indicadores de vulnerabilidad socioeconómicos dijo la testigo: «no se advirtieron carencias en la familia de la víctima, podía ser que ella tuviese miedo de que muriese alguien de su entorno más cercano -convivientes-, pero no encontramos situaciones en las que S.A.I. hubiera sido desatendida en sus necesidades».

b. Durante la audiencia de debate se leyó la denuncia formulada por S.A.I. durante la instrucción quien manifestó a fs. 10: «que es hija de P. N. M. y de I. W. M. Que sus padres se separaron hace aproximadamente 12 años, «porque su papá tomaba mucho», quedando ella viviendo junto a su mamá y un hermano, de nombre C. I. de actualmente 12 años de edad. Explica S.A.I. que dejó de ver a su padre por aproximadamente un año o un año y medio, hasta que retomó el contacto cuando ella tenía 7 u 8 años de edad, ya que su madre contrajo la «enfermedad de Wilson», por lo que su abuela materna llamó a su papá para que «se hiciera cargo» de ella y de su hermano.Que desde ese momento su papá los llevaba a ella y a su hermano C., fin de semana de por medio, a la casa de él, en Barrio Villa El Libertador (no recordando la dirección exacta). Que desde el año 2010, no recordando con exactitud., cuando ella tenía unos 10 años de edad, en época de vacaciones de invierno, en horas de la noche, cuando. estaba durmiendo en la misma cama con su padre, éste comenzó «a agarrarle sus labios con la boca (de él); que se la movía para todos lados, y después empezó a besarla, y le decía que se callara y no dijera nada, y que se quedara quieta; que ahí su papá le sacó la ropa ‘y se la puso’ (textual), haciendo refe rencia. a que su padre la accedió vía vaginal.que su papá se lo hacía cada vez que la veía, que pasó ‘un montón de veces’, hasta que ‘ella le puso un freno’, cuando tenía unos 14 años, ‘porque sabía que lo que le hacía su papá estaba mal’, y ahí su papá ‘empezó a hacérselo menos veces, porque ella pedía dormir con su medio hermana más grande (de nombre J. I., quien habita y habitaba en ese entonces en el mismo domicilio de su padre), en la pieza de ella, pero él (su padre), si ella se levantaba a tomar agua, la llamaba y le decía ‘que fuera donde estaba él, si no, ya iba a ver lo que iba a hacer’, amenazándola. que su papá la tocaba, ‘la masturbaba y hacía que ella lo masturbara a él. que cada vez que pasaba eso (los abusos sexuales) su papá le decía que no dijera nada ‘porque le iba a pegar a su mamá y a su hermano, y se lo decía siempre’. que después de un año de que su padre comenzó a abusarla ella le contó a su mamá, y ésta enfrentó a su padre, pero que su papá le dijo:‘que le dijera a su mamá que era mentira, si no, se la iba a agarrar con su hermano’, por lo que ella le dijo a su mamá ‘que era mentira, que su papá no la abusaba’.». Que la última vez en que su padre abusó sexualmente de ella fue en el mes de septiembre del año 2014, porque ella dejó de ir a verlo, y porque su papá se empezó a conocer con una chica, la que es su actual pareja. Que, en 2015, fue a pasar las Fiestas de Fin de Año con su padre y la familia de él, que ella no se sentía bien y se fue a acostar a la cama de su papá, que éste «estaba chupado y drogado, y se acercó a ella para darle un beso en la boca, pero ella le corrió la cara», que esa fue la última vez en que su padre intentó hacerle algo a ella. Que no sabe si su hermano C. pudo haber presenciado alguno de los hechos de abuso sexual cometidos por su padre, ya que era chiquito y además nunca se animó a preguntarle, aunque él hubiese dicho algo. Que tampoco habló de ello con su media hermana Johana. Sí, les contó a dos amigas, que son compañeras del colegio, una de ellas es M. G. y la otra R. A. Finalmente agregó, que en el año 2015 y parte del 2016 mantuvo relaciones sexuales consentidas con su novio».

c. La prueba se completa con: a) Denuncia formulada por P. N. M. a fs. 1/4; b) Testimoniales: de S. A. I. de fs. 10/11 vta., Jorge Pablo Cortez de fs. 29/29 vta., Cabo Primero Santiago Scabuzzo de fs. 46/46 vta., de M.A.G. de fs. 66/66 vta., Sub. Inspector Marcos Emmanuel Cáceres de fs. 70/71 vta., Oficial Ayudante Nelson Daniel Ochoa de fs. 85, Sargento Primero Pablo Damián Paiva de fs. 98/98 vta., F.M.M. de fs. 130/133, Mónica Beatriz González de fs. 134/134 vta., C.Y.M.H. de fs.139/140 vta., R.M.A. de fs. 141/141 vta., E.d.V.G. de fs. 146/147, Stella Maris Maldonado de fs. 167/168, J. A. I. de fs. 171/174.

c) Documental-Informativa: Entrevista de contención y abordaje primaria de S. A. I. fs. 6, de M.A.G. de fs. 65, de C.Y.M.H. de fs. 138; informes del Ministerio de Educación de fs. 30/31, de la Escuela Gabriela Mistral de fs. 36/39, del DIS de fs. 126/127; copia certificada de DNI de la denunciante y de la damnificada de fs. 33/34; certificado de nacimiento (fs. 35); publicaciones de Facebook (fs. 79/84); nota periodística del «eldoce.tv» (fs. 99/102); copia de medidas dispuestas en la causa «I. W. M.- denuncia por violencia familiar- SAC 6317298» (fs. 143/144); fotografías (fs. 150/157); copia de la Sentencia de la Excma. Cámara Novena en lo Criminal de Cba. (fs. 211/218); copia del protocolo de autopsia (fs. 246/246 vta); copia de prueba correspondiente al SAC N° 9079875 (fs. 1/245); croquis (fs. 47/48 y 73); actas de allanamiento (fs. 72); acta de secuestro (fs. 159). d) Pericial: de autopsia psicológica de S.A.I. (fs. 248/263); psicológica del imputado (fs. 264/266) y demás constancias de autos.

V. Las partes en la etapa procesal oportuna (art. 402 del CPP) peticionaron conforme a sus respectivos intereses. Así, el Fiscal de la Cámara, quien luego de relacionar el hecho, y hacer un análisis exhaustivo de la prueba incorporada y receptada en el curso del debate, concluyó en la responsabilidad del encartado como autor del delito de abuso sexual seguido de muerte (arts. 45, 124 del CP en función del 119 segundo y tercer párrafo en función de los incs. a y b cuarto párrafo según Ley 25.087) y promoción a la corrupción de menores de 18 años (art. 125 tercer párrafo del CP) todo ello en concurso ideal (art.54 del CP). Amplió la acusación original, en la convicción de que surgió en el debate prueba suficiente para acreditar que la única causa determinante del suicidio de S.A.I. fueron los abusos. Para ello, mencionó las Convenciones Internacionales de los Derechos del Niño (Ley n° 26.061, de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes), Belem do Pará (Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer) y la Eliminación contra todas las formas de discriminación contra la mujer a más de la Ley Nacional n° 24.417 de Protección contra la violencia familiar y Ley Provincial n° 9283 de violencia familiar. Culminó su alegato, solicitando se declare a I. W. M., autor penalmente responsable del delito de abuso sexual

seguido de muerte (arts. 45, 124 del CP en función del 119 segundo y tercer párrafo en función de los incs. a y b cuarto párrafo según Ley 25.087) y promoción a la corrupción de menores de 18 años (art. 125 tercer párrafo del CP) todo ello en concurso ideal (art. 54 del CP)y se le imponga, para su tratamiento penitenciario, la pena de prisión perpetua, con adicionales de ley y costas (arts. 5, 9, 12, 29 inc. 3, 40 y 41 del C.P. y 412, 550 y 551 del C.P.P.), como así también se realicen las comunicaciones a los registros respectivos y remitan copias al Juzgado de Violencia Familiar en turno a los efectos que pueda corresponder.

Por su parte, el Dr. Facundo Pérez Lloveras en su carácter de abogado del querellante particular completó el exhaustivo análisis de la prueba efectuado por el Sr. Fiscal de Cámara, hizo hincapié en que S.A.I. al momento de relatar los hechos lo hizo de manera espontánea, sincera y coherente con lo que descalificó de esta manera, la postura del imputado.Asimismo, que todos los testigos de cargo, quienes no todos se conocían entre sí, coincidieron en sus dichos respecto de los abusos y el temor que ella tenía a su padre atento a que este la había amenazado. Además, el deterioro en la salud psicológica de S.A.I., el que empeoro después de realizada la denuncia y, por último, insistió en que como consecuencia de la falta de arrepentimiento de I. W. M., la victima empeoró en su salud, intento suicidarse nuevamente, fue internada y al poco tiempo, terminó con su vida. Por el contrario, analizó los testimonios de J. R. T. y J. I., consideró que más allá de que a ambas les comprendían las generalidades de la ley, habían sido inconsistentes e incompatibles en sus dichos, fundó lo expresado y concluyó que sus declaraciones no habían sido veraces. Finalmente, destacó que la Dra. Stella Maris Maldonado dijo en su declaración «el abuso sexual en la forma en que sea es un tiro al aparato psíquico y las esquirlas dañan al aparato psíquico.», citó jurisprudencia y consideró que la muerte de S.A.I. fue consecuencia directa de los abusos sexuales sufridos en su niñez. Por todo ello solicitó, se declare a I. W. M. autor penalmente responsable del delito de abuso sexual seguido de muerte (arts. 45, 124 del C.P. en función del 119 segundo y tercer párrafo según Ley 25.087) y del delito de promoción a la corrupción de

menores de 18 años (art. 125, tercer párrafo del C.P.) en concurso ideal (art. 54 del C.P.) y se imponga la pena de prisión perpetua.

La Dra. Adriana Del Valle Aubrit en su carácter de abogada defensora de I. W. M. inició su alegato y puso en duda los dichos de P. N. M. ya que los consideró contradictorios. Destacó, que la vida de S.A.I. fue dura por varios motivos: su padre la abandonó y su madre enfermó, por lo que S.A.I.y su hermano, quedaron al cuidado de sus abuelos maternos. La tía de S.A.I. manifestó que ella, «era la muñequita de su tío» sin embargo, no se probó su familia materna hubiera aportado en la contención y cuidado de la víctima. Consideró incompleta a la autopsia psicológica ya que, al realizarla, no se entrevistó a los miembros de I. W. M. Por otro lado, sostuvo que S.A.I. fue inconstante en el tratamiento psicológico y psiquiátrico del Sanatorio Morra porque se internaba unos pocos días y después desaparecía, dijo que su entorno familiar (materno) no estuvo presente, ni la cuidó más allá de que la damnificada dio señales luminosas de que iba a terminar mal. Criticó que se proyecte en su defendido lo que «no hicimos como sociedad, además, quienes estaban más cerca de la damnificada fueron los miembros de su familia materna, sus amigas y la escuela y no la ayudaron».

Discutió lo declarado por el Licenciado Cortez respecto a la existencia de un protocolo a seguir en escuelas frente a casos de abuso sexual intrafamiliar y puso en duda que entre S.A.I. y aquel profesor hubiese existido una relación de confianza ya que, la damnificada, ingresó al colegio en el mes de marzo y a la denuncia la hizo en mayo. Asimismo, destacó que la Dra. Maldonado manifestó que S.A.I. «cuando estaba mal iba sola a pedir ayuda al Sanatorio Morra porque vivía cerca», que fue la primera de sus pacientes que se suicidó y agregó «si yo hubiera estado no hubiera pasado», por lo que la defensora penal concluyó que no solo fueron sus allegados quienes no la acompañaron, sino también el Sanatorio Morra como institución. Negó la existencia de un diagnóstico claro sobre el estado psíquico de S.A.I. ya que esta, nunca terminaba sus tratamientos. S.A.I.no tenía autoestima, estaba desorientada en cuando a

donde ir, su padre estaba ausente y su madre estaba completamente imposibilitada en sus facultades a causa de su enfermedad.

Respecto a las declaraciones de R. J. T. y J. I., sostuvo que fueron coincidentes, no direccionadas y honestas. Por último, tuvo en cuenta que I. W. M. es una persona trabajadora y sin antecedentes penales computables y por todo ello, solicitó que se lo absuelva por duda razonable.

VI. VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

El material probatorio legalmente incorporado al debate, a la luz de la sana crítica racional (art. 193 del C.P.P.) permite tener por acreditados, con la certeza requerida en esta etapa del proceso (CPP art. 406 cuarto párrafo «a contrario sensu»), los extremos fácticos de la imputación penal delictiva, esto es, la existencia material del hecho como ha sido descripto en el documento acusatorio, con la ampliación formulada por representante del Ministerio Público en el punto I. 2. ut supra, y la participación penal responsable del acusado I. W. M.

Se brindarán las razones de hecho y de derecho que permiten arribar a esta conclusión conforme la manda constitucional del art. 155 Const. Prov. y su correlato en el art. 142 del C.P.P.

Previo a analizar los elementos de prueba colectados e incorporados a estos autos, debo poner de resalto que los hechos que aquí investigados se dan el marco de violencia familiar y de género, motivo por el cual, como fuera sentado por el TSJ, mediante la Sala Penal, en los autos «Agüero», S. nº 266 del 15/10/2011, y «Ferrand», S.nº 325 del 03/11/2011, este tipo de violencia, ha merecido un amparo especial, a nivel supranacional a través de la «Convención Interamericana Para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer» (Convención de Belém Do Pará, Ley 24.632), a nivel nacional con la Ley 26.485 (Ley de Protección Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales), a nivel local con la Ley 9283 (Ley de Violencia Familiar) y con

reciente entrada en vigencia, la Ley 10.352 del 01/06/2016 de adhesión provincial a la Ley 26.485 antes citada.

En este sentido, la Convención establece como uno de los deberes de los Estados, condenar todas las formas de violencia contra la mujer, debiendo actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer (art. 7 inc «b») y en consecuencia, el estudio de la prueba debe abordarse bajo un criterio de amplitud probatoria para acreditar los hechos atrapados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia en una relación de pareja conviviente y también, no conviviente: una de las particularidades que caracterizan la violencia doméstica es el tiempo de victimización porque a diferencia de otros delitos «aquí la víctima sufre reiterados comportamientos agresivos, una escalada de violencia cada día o semana más agravada y de mayor riesgo», caracterizada por su duración, multiplicidad y aumento de gravedad (Marchiori, Hilda, Los comportamientos paradojales de la Violencia Conyugal- Familiar, p.212, 213, Serie Victimología, Nº 8, Violencia familiar/conyugal, Encuentro Grupo Editor, Córdoba, 2010). Precisamente el «contexto de violencia», comprendido como un fenómeno de múltiples ofensas de gravedad progresiva, debe ser ponderado en su capacidad de suministrar indicios.

Ello así, porque si bien los tipos penales están configurados como sucesos que aíslan ciertos comportamientos ofensivos contra un determinado bien jurídico en general, esta segmentación no puede hacer perder valor probatorio al fenómeno pluriofensivo e integral de la violencia en el particular contexto, tal como se señaló más arriba, en el que se entremezclan diferentes actividades y modalidades que incluyen malos tratos físicos, psíquicos y amenazas graves. Estos hechos se suceden en un marco de vulnerabilidad, dado que raramente se realizan a la vista de terceros, porque una de las características de la dominación por violencia en sus múltiples manifestaciones es precisamente el aislamiento de la víctima. De allí que cobra especial relevancia el relato de la víctima en su denuncia, pues adquiere un valor convictivo de preferente ponderación.

Esto es así toda vez que el hecho, de no poder contar en la mayoría de los casos con testigos presenciales, coloca a la víctima en una posición de indefensión aun mayor respecto del agresor, puesto que esta situación es aprovechada por quien detenta y ejerce el poder en esa relación de sumisión y actúa con mayor tranquilidad, severidad y crueldad ante la sensación de impunidad que genera esa circunstancia. Hoy la perspectiva de género estimula una correcta valoración de la prueba y un eficaz encuadre jurídico, si bien aún como lo dijimos, a riesgo de ser reiterativos, no se ha legislado como agravante de la pena, ni como de la pauta de mensuración de la misma.

Asimismo, el T.S.J ha sostenido recientemente en Sent.N° 412 del 12/10/18 que el marco convencional y legal en el que debe situarse a la violencia sexual en contra de la mujer, se encuentre conformado por la convención sobre la eliminación de todas Formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW), la cual define en su art. 1 a la discriminación contra la mujer como «Los delitos contra la integridad sexual de las niñas constituyen una de las manifestaciones de la violencia de género en los cuales convergen dos modos de interseccionalidad, la edad por un lado y el género por el otro. El abuso sexual contra las niñas y adolescentes, es una de las peores formas de violencia. Las victimas sufren un daño irreparable a su integridad física, psíquica y moral. Se daña su derecho a la integridad, la intimidad, la privacidad y, principalmente, se vulnera el derecho a no ser expuesto a ningún tipo de violencia, abuso, explotación o malos tratos.»

Sabido es que en nuestro sistema rige el principio de la libertad probatoria en virtud el 192 del C.P.P., que establece que: «Todos los hechos y circunstancias relacionados con el objeto del proceso pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba», siendo que uno de los medios probatorios son los indicios, los cuales son aptos para arribar al estado intelectual de certeza en tanto sean unívocos, precisos y congruentes y no anfibológicos (cfr. T.S.J., Cba., Sala Penal, autos «Simoncelli, Ángel Fabián -Recurso de Casación-«, S. n° 45, de fecha 28-07-98, entre numerosos otros)

También es necesario destacar, que las manifestaciones que conforman la defensa material esgrimida por el acusado, pueden ser valoradas en su contra, ya que si bien son un medio de defensa, constituyen a la vez, una fuente eventual de pruebas (T.S.J., Cba. Sala Penal, «Simoncelli, Ángel Fabián -Recurso de Casación», S. nº 45, de fecha 28-07-98; «Rodríguez -Rec. de Casación», S.n174, del 17-09-98).

Delineado el escenario en que se han suscitado los hechos, es importante aclarar que a lo largo del debate, se logró establecer no sólo que S.A.I. fue abusada sexualmente durante su infancia y primera adolescencia por su padre -surge del certificado de nacimiento (fs. 35)-, sino que dichos abusos fueron la razón determinante de su suicidio. Éste ocurrió el día 19/01/2020, en circunstancias en las que S.A.I. se encontraba sola en una habitación de la casa de su abuela materna sito en calle Rafael Obligado 5152, Bº Villa Urquiza, lugar en el que se disparó con un arma de fuego.

Así, del acta de defunción n° 00660 surge «causa del fallecimiento de S.A.I.: herida por proyectil de arma de fuego en cráneo, según cfr. Medico de Edgardo Claudio Paredes- médico forense MP 247931-«. Según protocolo de autopsia Nº 77/20, de fecha 20/01/2020, S.A.I. resultó con una «herida circular con cintilla contusiva y signo de tatuaje positivo», con un «diámetro de orificio de 0,5 y cintilla contusiva de 0,1; compatible con orificio de entrada de proyectil de arma de fuego, en región de temporal derecha»; presentando en su cráneo un «hematoma perilesiolal alrededor de OE -orificio de entrada- y músculo temporal derecho. Siendo el orificio de o, 6 correspondiente a orificio de entrada en región temporal derecha, con bisel hacia adentro»; evidenciando «cerebro contuso con túnel contusivo que va desde orificio de entrada hasta región paraetooxipital izquierda»; con «proyectil alojado en tabla interna de hueso parietal izquierdo». La causa eficiente de la muerte, según el protocolo de autopsia mencionado, el «traumatismo cráneo encefálico debido a herida de arma de fuego».

Ese día, el Sargento Juan Alfredo Montivero, fue comisionado a los fines de presentarse en dicha vivienda, entrevistó a P. N. M. -madre de la damnificada-, y constató que la muerte de S.A.I. se dio en las circunstancias arriba apuntadas.Allí confeccionó un acta de inspección ocular y el croquis ilustrativo del lugar en donde encontró el cuerpo sin vida de S.A.I. (fs. 01/04 del Srio. n°3124737/20).

Para responder de manera organizada la pregunta que nos hicimos en esta Primera en Cuestión, divido el análisis de la prueba en dos entornos, que a la vez resultan consecutivos. Esto es, en primer lugar voy a hacer referencia a la existencia de los abusos sexuales por parte de I. en contra de S.A.I., para luego decantar en que como consecuencia directa de estos, S.A.I se suicidó.

Entonces, respecto de los abusos sexuales comienzo el análisis de la prueba con las declaraciones aportadas por P. N. M. -madre de la víctima- quien durante la instrucción (fs. 01/04), removió el obstáculo legal condicionante de procedibilidad, previsto para los delitos dependiente de instancia privada -arts. 72 inc. 1 del C.P. y 6 del C.P.P. En su declaración en el debate se la notó totalmente conmovida por la situación, pero eso no le impidió ser contundente, clara, pausada, desapasionada y veraz al tiempo de develar la existencia cabal de las circunstancias a determinar, planteadas inicialmente. Es insoslayable recordar en este momento, que luego de haber declarado en el debate y antes de que finalizara, P. N. M. falleció, lo que motivó que la Sra. Presidente en nombre del Tribunal, presentara las condolencias a sus familiares.

P. N. M. dijo haber estado en pareja con el imputado I. W. M. por seis años y que fruto de dicha relación nacieron S.A.I. y su hermano menor C.E.I. Al respecto, dijo haberse separado de I. W. M. en el año 2006, después de varios años de maltrato físico y psicológico. En dicha oportunidad, el imputado se fue a vivir a barrio Villa El Libertador y perdió contacto con él. En 2007, contrajo la enfermedad de Wilson, estuvo mucho tiempo postrada y asistida por sus padres, por lo que ellos decidieron contactar a I.para que los ayude en el cuidado de los niños. Por tal motivo, fin de semana de por medio, su ex pareja comenzó a llevar a S.A.I. y a su hermano, con él. Especificó que a fines de 2008 volvió a caminar y de a poco recuperó su independencia por lo que I. W. M. desapareció una vez más.

S.A.I. sufría mucho la ausencia de su padre por eso, la testigo lo contactó para que la visite.

Específicamente, relató que cuando S.A.I. tenía aproximadamente 9 años, le comentó que su padre «le hacía cosas, le tocaba el chochito». En esa oportunidad, la declarante llamó por teléfono a W., quien rápidamente se presentó en su domicilio. Cuando estuvieron frente a frente, trató a S.A.I. de mentirosa, ante lo que la menor se escondió detrás de ella y desestimó sus dichos. Nunca más se habló del tema y sus hijos continuaron yendo a lo de su padre.

Negó haber notado cambios en la conducta de la damnificada quien se mostraba animada cada vez que iba a ver a su padre y por ello, especuló con que todo lo dicho por S.A.I., respecto a los tocamientos, se trataba de una inventiva. Al respecto reflexionó «allí, comenzó la tortura de mi hija, W. la mató en vida, a S.A.I., se le vino el mundo abajo porque su padre era su ídolo y no tenía dimensión del daño que le estaba haciendo. Durante la adolescencia, S.A.I. reaccionó e identificó que lo que I. le había hecho no estaba bien, fue por eso que se produjo un quiebre en ella». Agregó que mientras ella estaba postrada, su hija llegaba del colegio, se sentaba a los pies de su cama y le decía «no te me mueras mamá porque yo te necesito». En ese momento no entendía a qué se refería. Dijo también que: «en los últimos dos años S.A.I.tuvo varios altibajos en su rendimiento escolar, además de problemas de rebeldía».

Respecto al día de la denuncia, sostuvo que fue convocada por el profesor Cortez, coordinador del curso de S.A.I., para asistir al Ipem n° 205, atento a que su hija se había largado a llorar durante una clase de educación sexual y no podían calmarla. En esa oportunidad S.A.I., le contó que estaba mal por lo que había pasado con su padre, quien había abusado sexualmente de ellas en su infancia cuando iban con su hermano C.I. a visitarlo en barrio Villa El Libertador.

Le expresó que todo había empezado cuando ella tenía ocho años de edad. Mientras todos dormían, su padre la manoseaba en sus partes íntimas, por debajo de la ropa, y que nunca se animó a contar porque W. la había amenazado con que le iba a hacer algo a su hermano o a la dicente. Allí recordó con mucho pesar, no haber creído lo sucedido en dicho episodio.

Dijo que luego de la denuncia, S.A.I. comenzó tratamiento psicológico y psiquiátrico en el Sanatorio Morra. Se autolesionó varias veces y en una oportunidad se cortó los brazos. S.A.I. repetía que no quería vivir porque no aguantaba el dolor y el sufrimiento que le había causado su padre. Todas las noches tenía pesadillas y se despertaba llorando. Sentía que W. estaba ahí «que lo tenía encima», no podía sacárselo de su cabeza, la atormentaba y eso, no la dejaba en paz. Generalmente S.A.I dormía sola, pero a veces lo hacía con ella. Cuando escuchaba el llanto de su hija, subía a acompañarla hasta que se durmiera.

S.A.I estuvo unas cuatro o cinco veces internada en el Morra, dichas internaciones solían durar dos o tres semanas y las pagaba el padre de la testigo. Los médicos, sostenían que el malestar de S.A.I. era consecuencia de los abusos de su padre.Concretamente la Dra. Maldonado fue una de las doctoras que la atendió y le dijo eso.

Expuso que en el año 2019 (cerca del día del niño), S.A.I. se reencontró con su padre, quería hablar con él, quería saber si él estaba arrepentido, se contactaron vía telefónica y coordinaron la cita. N. la llevó hasta el supermercado Carrefour en donde se encontró con I., y le comentó «me fue bien». Al día siguiente, su hija tuvo una crisis y mientras lloraba, decía que su padre no había cambiado, que seguía siendo el mismo violento y que le había dicho a su mujer Romina, que lo de los abusos era un invento de N. que estaba loca y había obligado a S.A.I. a mentir. En efecto, el ánimo de su hija empeoró y a los pocos días la internaron nuevamente.

Respecto a la personalidad de su hija dijo que antes de la denuncia era una chica alegre y normal, después, «se vino abajo, hizo como un quiebre, su vida hizo un giro porque refrescó todo lo que había pasado, se sacó una mochila, ella quería que el padre se arrepintiera, que le pidiera perdón por el daño causado. Me dijo, que quería que su padre se arrodillara y le pidiera perdón». S.A.I.

consideraba a su padre un ídolo, pero cuando lo vio por última vez, dijo que era el mismo violento de siempre.

En relación a un supuesto aborto de S.A.I. dijo: «eso no puede ser, jamás ocurrió, yo nunca lo hubiese permitido, es más, le hice poner un chip anticonceptivo a los catorce años empezó con inyecciones y después se puso un chip» (certificado de salud fs. 357).

Sobre a la cuota alimentaria manifestó que solo una vez I. la depositó en una cuenta judicial, después, nunca cumplió por lo que sus padres tuvieron que ayudarla para la manutención de sus hijos S.A.I.y C.I.

Por último, reflexionó «tendría que haber reaccionado en ese momento, se hubiesen evitado muchas cosas, como, por ejemplo, la muerte de mi hija, ella podría haber estado presente en este juicio. En ese momento me estaba tratando de recuperar, no fue de un día para el otro, la recuperación fue paulatina» y agregó que S.A.I. antes de morir anotó en una agenda sus proyectos: «terminar la escuela, aunque cueste y formar una familia».

Ahora es tiempo de analizar el testimonio de quien fuera víctima, en este proceso. S.A.I. declaró por única vez el 22/05/2017, previo a ser entrevistada por la Lic. en Psicología Daniela Sabat, quien informó: «al momento de la entrevista la Srta. S.A.I. presenta discurso coherente y una adecuada orientación temporo-espacial. A nivel emocional se muestra con signos leves de angustia. Se considera que se encuentra en condiciones de prestar declaración sobre lo ocurrido.» (fs. 6).

Antes de ingresar al examen de sus dichos, me parece importante destacar como se desenvuelven en general las víctimas de abuso sexual y cuál es el valor probatorio que tiene el testimonio de los niños abusados. Según estudios realizados en un gran número de ellas, muchas nunca revelan su victimización y otros, lo cuentan cuando son personas adultas (Berliner y Come, 1995; Goodman-Brown, Edelstein, Goodmandones y Gordon, 2003; Lamb y Edgar-Smith, 1994; McElvaney, 2015; McElvaney, Greene y Hogan, 2014; Reitsema y Grietens, 2016; RoesleryWind, 1994; Russell, 1983; Sauzier, 1989) Revista de Victimología 1 Journal of Victimology. Online ISSN 2385-7798.

Nuestro Máximo Tribunal Provincial, sostiene lo siguiente: «.es evidente que el testimonio de la víctima resulta nuclear para acreditar los sucesos cuestionados por el quejoso, dado el ámbito íntimo en cuyo interior los mismos suelen ser llevados a cabo» (T.S.J. Sala Penal, «Sisterna», S.n° 4, 16/02/2009). También ha señalado que «.en los delitos contra la honestidad la prueba de cargo no suele ser copiosa y dada la naturaleza de los mismos no existen testigos presenciales del acontecimiento, razón por la cual la declaración de la víctima puede llegar a considerarse suficiente para tener por acreditada la realidad del hecho incriminado y la culpabilidad del prevenido, cuando va unida de prueba indirecta que la confirma.» (T.S.J. Sala Penal, «Díaz», S. n° 12, 20/02/2008). Este, es el caso de S.A.I. quien recién cuando llegó a la adolescencia, empezó a tener consciencia de lo que su padre le había hecho, luego de su frustrado intento realizado en su niñez ante su madre y su posterior retractación ante las amenazas de su padre.

Pero mejor ingresemos en su declaración. En primer lugar, no hizo uso de las previsiones de los arts. 40 Const. Pcial. y 220 del C.P.P. (fs. 10/11). Dijo ser hija de hija de P. N. M. y de I. W. M., separados hace doce años, ya que «mi papá tomaba mucho».

Los abusos se iniciaron cuando tenía ocho años. En una oportunidad le contó a su madre que I. le tocaba el «chochito». Ésta lo llamó de manera urgente y lo enfrentó, por lo que su padre le espetó: «que estas inventando vos». Ante esto, la niña escondiéndose detrás de su madre respondió: «nada, fue todo mentira». Días después intentó retomar la cuestión con S.A.I. pero ella negó todo y no volvieron a hablar del tema.

Cuando sus padres se separaron, convivió con su madre y su hermano C.I.-de doce años al momento de la denuncia-. Allí perdió contacto con su padre por aproximadamente un año y medio hasta que su madre contrajo la enfermedad de Wilson, por ello su abuela materna contactó a su padre para que «se hiciera cargo» de ella y de su hermano C.I.

Ante esto, su padre empezó a llevarlos fin de semana de por medio a su domicilio sito en barrio Villa El Libertador y en el año 2010 aproximadamente,

comenzaron los abusos. Específicamente dijo: «cuando tenía unos 10 años de edad, en época de vacaciones de invierno, en horas de la noche, mientras dormía en la misma cama con mi padre, comenzó «a agarrarme los labios con la boca (de él); la movía para todos lados, y después empezó a besarme y decía que me callara, que no dijera nada, y que me quedara quieta. Ahí mi papa me saco la ropa ‘y me la puso’ (textual)», en referencia a que su padre la accedió vía vaginal. Aclaró S.A.I. que: «.su papá se lo hacía cada vez que la veía, que pasó ‘un montón de veces’, hasta que ‘ella le puso un freno’, cuando tenía unos 14 años, ‘porque sabía que lo que le hacía su papá estaba mal’, y ahí su papá ‘empezó a hacérselo menos veces, porque ella pedía dormir con su medio hermana más grande (de nombre J. I., quien habita y habitaba en ese entonces en el mismo domicilio de su padre), en la pieza de ella, pero él (su padre), si ella se levantaba a tomar agua, la llamaba y le decía ‘que fuera donde estaba él, si no, ya iba a ver lo que iba a hacer’, amenazándola. que su papá la tocaba, ‘la masturbaba y hacía que ella lo masturbara a él.que cada vez que pasaba eso (los abusos sexuales) su papá le decía que no dijera nada ‘porque le iba a pegar a su mamá y a su hermano, se lo decía siempre».

Los abusos, se extendieron hasta aproximadamente septiembre del 2014, cuando I. conoció a R. T. -actual pareja- y además, porque la damnificada dejó de visitarlo. Recordó que en 2015 pasó las fiestas de fin de año con su familia paterna y durante el evento, no se sintió bien por lo que se recostó en la cama de su padre. En aquella ocasión, mientas que I. W. M. «estaba chupado y drogado», se acercó hasta la habitación e intentó besar a S.A.I. en la boca, pero ella «le corrió la cara» y logró evitarlo. Esa, fue la última vez en que su padre intentó abusar de ella.

Respecto a si su hermano C.I. presenció los abusos dijo que nunca se animó a preguntarle, pero consideró que de saberlo: «hubiese dicho algo». Confesó haber relatado lo vivido a dos amigas, M. G. y R. A. y además, que durante 2015 y 2016, mantuvo relaciones sexuales consentidas con su novio por lo que su progenitora, no autorizó la revisación médica genito-anal (fs. 12).

Estas manifestaciones pudieron corroborarse con otros elementos de prueba independientes, que ahora paso a relacionar. El profesor Jorge Pablo Cortez coordinador del curso de la damnificada en el IPEM 205, dijo que el 22/05/2017 se enteró de que S.A.I. estaba en el baño de la institución y no paraba de llorar. Por ello, intercedió y junto con la preceptora se dirigieron hasta el despacho de coordinación, lugar en el que la alumna reveló que a sus 7 u 8 años había sido abusada por su padre.

Ante dicha confesión y respetando un protocolo existente para estos casos, se comunicó con P. N. M., quien al llegar se enteró de lo sucedido ya que S.A.I.se lo contó. Allí la niña le recordó el episodio en el que se lo contó y le recriminó por no haberle creído. En ese momento, la victima reveló que los tocamientos en sus genitales sucedieron en la época en que su padre W., la llevaba los fines de semana a su casa sito en barrio Villa El Libertador junto con su hermano C.I. Inmediatamente, N. firmó un acta en donde consta lo sucedido (ver fs. 31) y junto con S.A.I. fueron inmediatamente a hacer la denuncia.

En su oportunidad, el dicente manifestó haberse impresionado ante la transparencia del relato y dijo que la víctima: «se deshacía en su cuerpo, quería hablar, tenía un montón de emociones contenidas, necesitaba que alguien la escuche». Respecto a los abusos manifestó desconocer si habían sido con penetración y dijo que su alumna mencionó que lo quería mucho a su papá sin embargo no quería volver a verlo.

Cabe destacar que S.A.I. le comentó que su madre tenía una salud muy delicada y que temía que al contarle lo sucedido, ella empeorara. Además, que su padre la había amenazado diciendo que si contaba lo sucedido la mataría o a su madre y esto, provocó mucho miedo a S.A.I.

Respecto a cómo tomó N. el relato de su hija dijo: «se la vio dispuesta a ayudarla, efectuó la denuncia y luego, remitió una copia de la misma a la institución por lo que en la escuela se efectuó el acta respectiva».

Sobre la personalidad de S.A.I. rememoró que luego de este episodio, S.A.I. decayó en su rendimiento escolar y les dijo que nadie la ayudaba. En 2019

abandonó el colegio para empezar la nocturna. Especificó que «SAI tuvo un antes y un después, previo a la denuncia era explosiva, dulce, charlatana, muy confidente con sus compañeras.Después, pareció haber tenido una gran descarga emocional, parecía recuperada, sin embargo, ante la inexistencia de novedades con el paso del tiempo, comenzó a tener miedo porque su padre estaba libre, decayó y esto, se vio reflejado en su boletín».

Fue muy prudente al hablar de la relación de S.A.I. con su madre. Dijo que era «una relación normal», pero que S.A.I a sus siete u ocho años le expuso lo ocurrido a N., sin embargo, ella minimizó su relato porque pensó que podría haber sido un invento. No obstante ello, en el colegio, Monjes reaccionó con madurez, no hizo más que pedirle perdón a su hija por no haberle creído antes y juntas, hicieron la denuncia. Por último, que S.A.I., temía por su hermanastra más chica que convivía con I. W. M. y no sabía lo que podría sucederle.

Esto, va en consonancia con lo expresado por el testigo en la etapa instructoria (fs. 29) en la que dijo que S.A.I. le expresó que entre sus 7 u 8 años y hasta los 10, su padre la manoseó en todo su cuerpo por debajo de la ropa, especialmente en la zona de sus genitales y que para ello, la tomaba de sus manos. Asimismo, que la extorsionaba con que, si comentaba algo, su madre y hermano: «la iban a pasar mal».

F.M.M. recordó que antes que S.A.I. hiciera la denuncia, le contó lo sucedido con su padre cuando de chica. Le dijo que cuando iba a los fines de semana, mientras todos dormían él se metía en su cama y la abusaba. Ante esto, le aconsejó que se lo dijera a su madre pero S.A.I., le contestó que lo iba a pensar ya que temía a que ésta empeorara por su enfermedad, o que no le creyera. Se basaba para ello en que cuando tenía ocho años se lo había contado y su madre no le había creído. Cuando N.ajustó a su padre, este amenazó a su amiga y dijo que solo había sido: «un juego de cosquillas».

Aclaró que el comentario fue encadenándose. Primero le dijo que W. la tocaba en sus partes íntimas y que al principio solo en los pechos. Pero que con el paso del tiempo, también le tocó la vagina en donde le introdujo los dedos.

Más adelante, metió su miembro en la boca de S.A.I. y por último, que la penetró. Su amiga, se puso muy nerviosa cuando se lo comentó porque sentía vergüenza, pudor, asco, se sentía sucia. Todo esto sucedió cuando sus padres se separaron y su madre enfermó.

Al respecto, durante la instrucción puntualizó «Ella me contó que desde los ocho años su papá abusaba de ella, y me contó detalladamente lo que le hacía, que primero empezó tocándole los pechos, como que la acariciaba, y después le empezó a tocar las partes íntimas. Que luego, comenzó a practicarle sexo oral y que le metía los dedos en la vagina, cuando me contó eso se puso muy nerviosa, se largó a llorar, y yo le dije que se calmara, que le contara a su mamá. Y ella me dijo que cuando tenía ocho años le había contado y que la madre habló al padre, lo llamó y a ella le dio miedo, porque él la había amenazado con que le iba hacer lo mismo a su hermano e iba matar a su mamá, entonces le dijo a su madre que era mentira que se había confundido, que solo le hacía cosquillas, que era como un juego. Ella dormía en una cama sola y en otra cama su hermanito, que su padre esperaba que su hermano se durmiera y se metía en su cama, y que cuando su hermano se movía el padre se iba. Que ella esperaba que su hermano se moviera para que su padre la dejara.» (fs.130/133).

Sobre a la personalidad de S.A.I., dijo que después de formular la denuncia, empezó a estar mal, soñaba con su padre, lo veía en todas partes, decía que quería ser normal pero no podía porque se acordaba de él en todo momento. Algunas personas no le creían y la miraban mal, era infeliz. En consecuencia, empezó a concurrir al psicólogo, tiempo en el que estuvo medicada por depresión. Allí se auto infringió cortes en sus brazos y piernas por lo que la internaron, pero después le cambiaron la medicación y empezó a mejorar.

Su amiga le explicó que para sentirse normal y curarse, necesitaba que su padre se arrepintiera. Por ello, se contactó vía WhatsApp con él -mensajes de audio que la dicente escuchó- y coordinó un encuentro que coincidió con el festejo del día del niño. En dicha oportunidad, I. le expresó su remordimiento, pero de inmediato requirió a S.A.I. que le dijera a su pareja

Romina que todo había sido un invento. Esto, generó en S.A.I. una gran tristeza y una vez más, se autolesionó y terminó internada. Empezó a tener pesadillas en la que su padre aparecía, la acorralaba y le hacía: «lo mismo que a sus ocho años» y hasta imaginaba la presencia de W. por todos lados.

Los dichos de F. M.M., a más de coincidir con los relatos ya analizados, fueron explicados de manera muy clara por la Dra. Maldonado quien en su oportunidad dijo que era muy común que las personas abusadas se auto agredan y aclaró, «las mujeres, generalmente lo hacen en sus piernas y brazos, también se suelen cortar el pelo, es común que intenten suicidarse» y además, que S.A.I. pudo haberse imaginado a su padre por una construcción delirante causada por la falta de medicación.

Respecto a si existía alguna otra circunstancia que pudiera haberle generado malestar a S.A.I. respondió que no.En relación a un supuesto aborto, dijo que su amiga tenía un implante de anticonceptivo, específicamente refirió «nunca abortó» y que, con su madre, «tenían una buena relación, se contaban cosas, obvio que no le contaba todo, pero se llevaban bien, pasaban tiempo juntas, cuando salíamos N. nos llevaba y buscaba algunas veces». Adicionó que en una oportunidad, S.A.I. tomo lavandina con pastillas, también se cortó las manos, piernas y muñecas y decía que: «quería sentir un dolor diferente al que sentía por el recuerdo constante de los abusos. Le dolía que el padre estuviese en libertad mientras que ella, con depresión, no se sentía segura, sentía asco, vergüenza, mucha angustia». Además, recordó que en el año 2019 intentó ahorcarse c on un cable de alargue, específicamente, de una ‘zapatilla’ por lo que la internaron.

Sobre N. -madre de la damnificada- dijo: «era muy buena, siempre la apoyaba, si estaba mal y no la podía ayudar buscaba a otra persona que lo pudiera hacer, también la llevaba al psicólogo y la acompañó a hacer la denuncia, siempre buscó el bienestar de su hija».

Por último, refirió que el 21/12/2019 S.A.I. hizo una publicación en Facebook en donde manifestó haber sido abusada por su padre desde los ocho años y que a eso, lo hizo para que otros se animen a contar sus experiencias y

evitar que les pase lo mismo. Su amiga tenía terror de que su padre lastimara a N. y que esto aumentó después de realizada la denuncia. La causa de su tristeza permanente eran los abusos y antes de morir S.A.I. le expresó que quería volver al colegio, ser normal, tenía planes a futuro.

La importancia de este testimonio, radica en que F.M.M. conocía íntimamente a la damnificada, la acompañó muy de cerca durante sus internaciones y tratamientos en el Sanatorio Morra. Es elemental destacar que la testigo, escuchó personalmente los audios enviados entre S.A.I.y su padre, relacionados con el día del niño, en donde I. expresó su condicionado arrepentimiento y que después fueron eliminados por la damnificada.

Otra de las amigas a quien S.A.I. contó sobre los abusos fue R.M.A., quien señaló que en el transcurso del cuarto año del colegio, mientras charlaban con las chicas en la casa de una de ellas, S.A.I. irrumpió en llanto y reveló: «mi papá me violaba». En esa oportunidad les dijo que mientras el imputado cuidaba de sus hijos los fines de semana, obligaba a S.A.I. a tocarlo y le decía que eran solo cosquillas, la asfixiaba haciendo sexo oral y la amenazaba que si contaba algo de lo acaecido, le haría lo mismo a su hermanito. Ante esto, indagaron acerca de si N. lo sabía, pero S.A.I. les explicó que no, porque tenía miedo a causa de las amenazas de su padre. A las dos semanas aproximadamente, mientras escuchaban clases de educación sexual en el colegio, concretamente hablaban de sexo y penetración, la víctima se puso muy mal, comenzó a agarrarse la cabeza porque no quería escuchar la lección e irrumpió en llanto. Rápidamente, con las chicas, pidieron permiso para conversar con el profesor Cortez porque S.A.I. no paraba de llorar y temblar. Frente a la preceptora y Cortez, su amiga contó de los abusos. Después de todo, realizó la denuncia acompañada de su madre N.

Remarcó que no hubo en la vida de S.A.I. otro episodio que pudiese haber generado semejante tristeza y malestar. Antes de la denuncia, era una chica muy alegre, divertida, siempre salían, jugaban y escuchaban música; después, la empezó a notar muy ‘bajoneada’, no tenía ánimo, estaba siempre dopada, muy triste y angustiada. En el colegio le iba bien, pero dependía de su estado de ánimo

y a veces, no tenía ganas de nada. En una oportunidad le contó que pese a haber declarado en reiteradas ocasiones no pasaba nada y estaba cansada.S.A.I. buscaba que su padre le pidiera perdón.

En este sentido, durante la instrucción (fs. 141) agregó que su amiga, estuvo internada tres o cuatro veces por depresión y que después de la denuncia estaba mal y cansada, porque cada vez que se iba a dormir rememoraba todo lo que su padre le había hecho.

E.d.V.G., dijo espontáneamente que mientras hacía un trabajo para el colegio con S.A.I. y otras amigas, la damnificada expresó que de chica, cuando iba con su hermano a visitar a su padre, este la abusaba sexualmente por las noches. Que I. manoseaba a S.A.I. mientras su hermanito dormía y que, cuando C.I. se despertaba, el incoado disimulaba y dejaba de tocarla. Ante tal confesión, le aconsejaron que cuente lo sucedido, pero S.A.I. no quería por miedo a que su padre le hiciera algo a su hermano.

Después de eso en el colegio tuvieron una clase de educación sexual y allí fue cuando S.A.I. rompió en llanto y se descargó. Relató además que, tanto la dicente como S.A.I. asistían a un grupo de exploradoras y que, en una convivencia, se quedaron a dormir. En dicha oportunidad S.A.I., contó que su padre la había manoseado. Todo ello sucedió a sus 17 años, en el año 2019 aproximadamente. Seguidamente, se enteró de la internación de S.A.I. pero no pudo visitarla y manifestó su total desconocimiento respecto al supuesto aborto de su amiga.

Por último, negó la existencia de alguna otra circunstancia que hubiese generado la depresión de S.A.I. Agregó que P. N. M. y S.A.I. tenían una muy buena relación y que a los pocos días de haber hecho públicos los abusos en Facebook, S.A.I. se mató.

M.A.G dijo que además de haber sido compañera de curso en el Ipem n° 205 «Ricardo Hugo Palladino» con S.A.I., fueron amigas.Comentó que mientras hacían la tarea en su vivienda, la damnificada espontáneamente le dijo que: «cuando era chiquita su padre abusó sexualmente de ella; que eso, ocurría cuando iba de visita a la casa de su padre ocasiones en que él la manoseaba y

desnudaba. Asimismo, S.A.I. le contó a su madre, pero ésta no le creyó». Finalmente, coincidió en sus dichos respecto a lo ocurrido durante la clase de educación sexual.

Elocuentes fueron los testimonios de las amigas de S.A.I. que ilustraron cómo ella, empeoró anímicamente en forma progresiva después de haber hecho públicas sus vivencias y que aunque recibía asistencia psicológica y psiquiátrica en el Sanatorio Morra, no logró sobreponerse, poniendo en evidencia que todo lo vivido fue extremadamente traumático para ella.

Consecutivamente, Mónica Beatriz González tía política de S.A.I. reafirmó lo expresado durante la IPP (fs. 134) y dijo que una vez, S.A.I. le comentó que en casa de su padre y mientras su hermano dormía, I. W. M. la subió a la mesa, la hizo beber, fumar, mientras tocaba sus partes íntimas, específicamente la vagina, en donde también introdujo sus dedos. Luego de haber realizado la denuncia, su sobrina entró en crisis e intentó autolesionarse, se efectuó cortes en los brazos e intentó ahorcarse por lo que la internaron. S.A.I. se sentía muy mal y en la familia se preocupaban por ella, querían que este bien e intentaron ayudarla. Manifestó tener total desconocimiento respecto de otras razones por la que S.A.I. pudiese haber estado tan triste y angustiada y coincidió con el relato de P. N. M. respecto a que cuando S.A.I. se disparó estaba sola en la casa.

A su turno, Balbina Alfonso preceptora del colegio al que S.A.I. asistía, manifestó que durante primero año, la víctima era muy buena y tenía buena conducta. En segundo, comenzó a tener problemas y por eso, su madre la cambió. Al año, S.A.I.reingresó a la institución y la notó muy problemática, circunstancia que llamó su atención.

En relación al hecho dijo que, durante una clase de educación sexual, S.A.I. comenzó a llorar, por lo que llamaron a la dicente y a Cortez (coordinador de curso). Allí, la niña relató que había sido abusada por su padre por lo que llamaron a la madre, quien se hizo presente en el colegio, le comentaron lo acontecido, habló con su hija y se abrazaron. N. le preguntó porque no se lo había contado antes, a lo que la S.A.I. dijo que W. I. la había

amenazado diciendo que si decía algo mataría a su hermano C.I. y a su madre. Finalmente, aconsejaron a N. que hiciera la denuncia. Todo se registró en un libro de actas de la institución (ver fs. 31).

Luego de eso, S.A.I. se quedó libre por la gran cantidad de inasistencias y dejó la escuela. Dijo que nunca se enteró de las internaciones, pero sí de los intentos de suicidio. Cuando N. fue al colegio a buscar el pase de su hija le comentó que S.A.I. había tomado lavandina.

Expuso que P. N. M. era una persona de bajo perfil, muy buena y juzgó que muchas veces las personas deciden no denunciar por miedo pero que N. no titubeó al respecto.

Ingresamos ahora al desarrollo de lo expuesto por las profesionales que trabajaron en el contexto de la salud emocional de la damnificada. En primer lugar tomamos el testimonio de la Dra. Stella Maris Maldonado, reconocida médica infantojuvenil y psiquiatra -obtuvo el título de Doctora en abuso sexual en niños-. Anticipo que su dictamen además de contundente y claro, por sus conocimientos y cercanía con S.A.I., ostentó una solvencia indescriptible.

Trató a S.A.I. durante el transcurso del año 2018, cuando ésta ingresó al Sanatorio Morra por haber intentado suicidarse. Estaba en un estado angustioso y la causa de dicho tormento era que había sido abusada por su padre.La víctima refirió haberle contado a su madre lo de los abusos, pero que esta no le creyó. Asimismo, aconsejó a P. N. M. que ayudara a su hija e hiciera la denuncia. Respecto de S.A.I dijo que tenía poca adherencia al tratamiento ya que iba y volvía constantemente. Asimismo, manifestó llevar el control de la medicación de S.A.I. y cuando esta se sentía mal, la buscaba para internarse, ya que mantenían un buen vínculo.

Manifestó que, aunque ella le aconsejaba no ver a su padre, la menor hacía caso omiso. En el internado era una especie de líder en el grupo y cuando le daban el alta, intentaba seguir con sus actividades y mantenerse animada. En una ocasión le dijo: «espero que alguien haga algo respecto a mi denuncia».

Refirió que es muy común que las personas abusadas se auto agredan. En el caso de las mujeres, generalmente se cortan los brazos, piernas, el pelo. En su

primera internación S.A.I. dijo que su padre la había abusado. La damnificada fue atendida por un psicólogo y un psiquiatra que controlaba su medicación. En la última internación, fue atendida por la Lic.Sofía Marioli con quien entabló un vínculo.

Con relación a las ideas suicidas de S.A.I, sostuvo que tenían su origen en los abusos, y explicó que cuando los abusos se dan por un tiempo prolongado, sumado a que el autor es el padre de la víctima, ésta tiende a desarrollar un mecanismo de defensa llamado «disociación», que produce que la damnificada tenga capacidad para relatar sus vivencias sin mostrar dolor.

Destac ó que las personas abusadas muchas veces pueden contar vivencias terribles como si fueran normales, se «desafectivizan». De día son personas normales, de noche tienen terror, se entristecen, se vuelven impotentes, vulnerables y en varias ocasiones, tienen pesadillas por lo que los profesionales necesitan sedarlos a fin de ayudarlos a conciliar el sueño.

Respecto a los abusos propiamente dichos, generan en la víctima un sentimiento de rabia, ira, angustia, y sin embargo, no pueden contarlo, porque muchas veces consideran que de hacerlo, podrían llegar a destruir su familia. Por momentos se sienten culpables y lo ejemplificó así: «los chicos dicen, porque me puse el short, sino me hubiese puesto el short, no hubiese abusado de mí». Aclaró que le dan valor a esas circunstancias, para poder seguir con sus vidas y específicamente S.A.I. no pudo.

Por otro lado, y para cerciorarse de que el relato de S.A.I. era verdadero, realizó varios test tales como el del chico bajo la lluvia, HTP y test de frases incompletas. Todos resultaron positivos en cuanto a que la víctima no mentía. Mencionó desconocer cualquier circunstancia relacionada con un supuesto aborto sufrido por la paciente y dijo que S.A.I. siempre esperó que la justicia castigara a su padre.

Opinó que cuando los padres no creen los dichos de sus hijos abusados, pueden configurar una segunda violación y cuando la justicia no actúa, una tercera. Dijo que era la primera vez que una de sus pacientes se suicidaba, sin embargo, aclaró que es muy común que personas abusadas lo intenten varias

veces. Consideró que la causa por la que S.A.I.se suicidó, fueron los abusos sexuales y aclaró que estos, fueron con penetración.

El nervio central de este insuperable testimonio se produjo cuando sostuvo que cuando los abusos se mantienen en el tiempo pueden potenciar el daño y apuntó: «el abuso sexual es un tiro al aparato psíquico de la víctima, las esquirlas dañan, que los ayude dios».

Esclareció que S.A.I. no hablaba bien de su padre, tampoco, que hubiese buscado llamar su atención, sin embargo, dijo que necesitaba que W. la vea como hija. Respecto a las fotos en donde se aprecia a la víctima junto con su padre y familiares (fs. 110/117 y fs. 119), dijo que estos contextos se dan por la necesidad de tener una familia feliz, por lo que es normal que S.A.I. apareciese en dichas imágenes.

Por otro lado, precisó que cuando S.A.I. (a sus ocho años aproximadamente) le dijo a su madre que I. la abusaba, N. estaba mejorando en su enfermedad, sin embargo, no tenía la fortaleza suficiente para afrontar semejante noticia. Explicó que es muy común que las mujeres abusadas en su infancia, al momento de casarse o al iniciar su vida sexual, comiencen a ver la sexualidad «como corresponde». Muchas, no cuentan sus vivencias por miedo a destruir su familia o su entorno más cercano. Generalmente, el inicio en la vida sexual de las personas abusadas es muy doloroso, depende mucho de la pareja que elijan.

Durante la instrucción la dicente mencionó: «En una de las últimas internaciones, S.A.I. decía que quería terminar el secundario, se anotó y no lo pudo seguir. El motivo de la internación era que ella tenía ideas tánicas -que es el deseo de morir-, ella decía me quiero morir, me voy a morir, no voy a vivir más, no tiene sentido mi vida. S.A.I. era muy rebelde, y la madre le daba cuantas cosas quisiera para que ella estuviera bien.todas las veces que estuvo internada fue por el mismo motivo «decía que se quería matar» (ver fs. 167/168).

Este testimonio encuentra apoyatura en la copia certificada de la extensa historia clínica expedida por el Sanatorio «Prof. León Morra S.A.» -Instituto

Neuropsiquiátrico Privado- del que surge que el 12/08/2018 la paciente concurrió al Sanatorio a los fines de ser internada por haber intentado ahorcarse. En las distintas entrevistas reiteró: «mi papá abuso de mí, me abusaba mi papá de chica hasta los 14 años. la primera vez me quise cortar las venas. y hoy quería ahorcarme y el año pasado tomé lavandina con pastillas. Mi papá abusaba desde los 8 a los 14 años. estoy para recuperarme de querer matarme, de estar mal, mi papá abusaba de mí desde los 8 a los 14 años, lo denuncié con mi mamá y no lo vi más, tomaba alcohol, se drogaba, estaban separados, era cuando yo lo iba a visitar. Me tenía amenazada con pegarle a mi hermano y matar a mi mamá, recién el año pasado me animé a hablar y lo denuncié, tiene restricción. Me la pasaba llorando, después hace 5 años me empecé a cortar para hacerme daño y después entendí que no servía. Ayer le dije a mi mamá que no quería vivir más que estaba cansada y me trajo.». En dicha ocasión, estuvo internada 6 días y el 18/08/2018 le dieron el alta.

El 12/09/2018 fue internada nuevamente y en dicha oportunidad manifestó «vine por intento de suicidio y depresión». Con fecha 05/10/2018 obtuvo el alta con la condición de que continúe con tratamiento ambulatorio y medicación.

En el año 2019, específicamente el 26/07/2019, S.A.I. se presentó ante el Sanatorio Morra y solicitó tratamiento atento a que:».estuve bien un par de meses, ahora volví a estar mal, estoy muy mal, angustiada, sueño con la persona que me hizo daño, me lo imagino a esa persona que es mi papá. hace 1 mes que estoy así mal, con tristeza, dolor, angustia y bronca, tengo recuerdos y los sueños de mi papá, rompí el espejo de mi casa y me corté la cara y manos.» ante lo que se le brindo tratamiento ambulatorio y farmacológico.

En el mes de agosto del 2019, S.A.I. realizó una consulta externa de la que surge: «. la paciente relata que dichos síntomas se asocian al recuerdo de su padre, hecho que ocurrió cuando tenía 8 años (abuso), el cual trabajó durante el internado y posteriormente para realizar denuncia.». Al día siguiente, S.A.I. refirió tener ideas tanáticas y dijo claramente: «quiero matarme, hace 3hs. iba en la moto y quería meterme en la Colón para que me atropellen», por lo que nuevamente se le indicó internación. En dicha oportunidad S.A.I. refirió: «.el

año pasado estuve internada acá, estuve casi un mes (septiembre), en Enero dejé el tratamiento, yo pensé que iba a estar mejor sin las pastillas, hace 1 mes tuve una recaída, empecé a estar triste, bajoneada, menos voluntad, el ánimo por el piso. hace 2 semanas apareció mi papá, (el abuso de mí cuando tenía 8 años hasta los 14 años) buscaba lastimarme, rompía espejos, quería lastimarme, iba en la moto, y pensé o me mato o me interno, y pensé en mi mamá y mi hermano, por eso no lo hice, quiero que me ayuden solamente para no volver a recaer y ser feliz. Hice la denuncia en el 2017 pero después la cancelé, me llamaban todas las semanas y todas las semanas me preguntaban lo mismo y eso me atormentaba mucho.».

El 13/08/2019 se dejó constancia de lo siguiente:». la paciente se encuentra deambulando por zona dos, tranquila en su conducta, comunicativa, presenta discurso ordenado, claro, sin producción delirante; refiere decaimiento anímico hace dos años, angustia, tendencia a la clinofilia, alteración en su descanso, pensamientos e imágenes involuntarias recurrentes vinculadas a situaciones traumáticas de índole sexual, falta de apetito, agudizándose tal cuadro hace dos semanas con motivo de haber visto a su padre. Según refiere la paciente fue abusada sexualmente por su padre desde los 8 hasta los 14 años, siendo revictimizada cuando le cuenta a su madre, y la misma descree de tal situación. Refiere que los 17 años logró contar tal situación en la escuela y como consecuencia realizó la denuncia correspondiente. Admite previo a su ingreso episodio autoagresivo (rompió un vidrio con la cabeza, lastimándose la cara y las manos). Presenta antecedentes de episodios autolesivos desde los 10 años de edad (consumía lavandina, abuso de psicofármacos, le pega a la pared, se tira de los pelos). La paciente refiere emociones como el enojo y culpa ante la situación traumática vivida de chica.».

En relación a sus proyectos, la victima dijo el día 15/08/2019: «. pensé en metas, quiero hacer curso de maquillaje y peluquería, quiero terminar el colegio. tengo miedo que la Dra. Maldonado me reté porque no le conté que antes venir acá a internarme lo fui a ver a mi papá porque él me había llamado

por tel. y quería verlo para ver que sentía y sentí bronca, rechazo, asco. y no lo quiero volver a ver.».

El 20/08/2019 «. relata salida terapéutica ‘no me fue bien en el permiso, con mi mamá. Mi mamá me dio a entender que no me creía todavía lo del abuso. Me volvió a preguntar si era cierto lo de mi papá. y yo la miré como diciendo me estaba cargando. Esto me generó mucha tristeza.me hizo recordar a cuando yo tenía 8 años y le conté a mi mamá que mi papá me violaba y no me creyó».

También, el 01/10/2019, S.A.I. se acercó nuevamente hasta el Morra por haber tenido una crisis y refirió: «.hace una semana vengo con la idea de matarme, miro los cables, al principio no le dije a nadie, hace rato estaba en la casa de mi abuela y como que, no me desmaye, pero se me cayó el cuerpo al piso como un ataque de nervios y les dije que me quería morir, quiero ver si me pueden internar porque no me quiero matar, tengo miedo.». Por ello, quedó internada y el día 07/10/2019 dijo a su psicóloga: «cuando salgo de acá me voy bien pero ahí nomás se me viene pensamientos feos, muchos recuerdos de lo que me paso cada vez los tengo más presentes, no sé si será porque nunca hablé mucho del tema, en realidad si hablé, pero sin dar muchos detalles.». El 04/11/2019, se le otorgó el alta de internación bajo tratamiento ambulatorio.

Sin embargo, el 15/11/2019 fue nuevamente atendida en la guardia, atento a que S.A.I. se había autolesionado y dijo: «anoche me corté. anoche tuve una crisis de angustia por recuerdos y pensamientos sobre mi padre lo que rompí un vaso y me corté superficialmente la mano con un vidrio».

A los pocos días, específicamente el 22/11/2019, por consulta externa, S.A .I. manifestó: «Me corté la cara, con un vidrio porque pensé en mi papá. No me doy cuenta, pero siento muchos impulsos. Intenté ahorcarme con una soga, pero se cortó. Estuve pensando y en lo que queda del año me quiero enfocar en mi tratamiento y en mí, hacer las cosas bien. Me dijo la psicóloga que retome la denuncia.».

Igualmente, el 27/12/2019, durante la consulta indicó: «Estuve aburrida, no hice nada.Tengo momentos que me siento mal pero no sé por qué. Hace un

tiempo escribí en el Facebook una publicación de lo que me pasó me escribió una prima y me dijo que estaba diciendo cualquiera, que decía mentiras, así que voy a retomar la denuncia. Al momento de la paciente se encuentra tranquila. Discurso sin ideación delirante. Niega ideas de auto y heteroagresión al momento. Se aborda estado y toma de decisión en relación a denuncia.». La última consulta fue el 09/01/2020.

Del análisis de la historia clínica vemos que si bien S.A.I. con fecha 20 y 23 de agosto de 2019 manifestó enojo y malestar con su madre debido a que no le creía que los abusos hubiesen existido, con el tiempo N., después de hablar con la Dra. Maldonado, no solo le creyó, sino que además hizo manifiesta la voluntad de ayudarla y la acompañó durante todo el tratamiento.

S.A.I. continuó con depresión y no cesó en afirmar que la causa de su malestar era el recuerdo constante que tenía de los abusos sexuales sufridos desde su infancia y que estos habían sido perpetrados por su progenitor. Específicamente, en su última internación del 04/10/2019 dijo «me agarran crisis nerviosas», dejándose constancia que por toda esta situación sufría insomnio y que sus autoagresiones se debían a impulsos.

Ahora bien, otro elemento que confirma la veracidad de los testimonios arriba consignados, lo constituye la pericia de autopsia psicológica de la víctima, llevada a cabo por las Lics. María José Brown y Romina del Luján Clarini (fs. 248/263). En ella, sostuvieron que la denuncia que dio inicio a este proceso, marcó un antes y un después en la vida de S.A.I.En ese momento, tuvo como «un nuevo despertar» que generó que dichas vivencias fueron recordadas con mayor frecuencia, inclusive a diario, todo lo que derivó en un cambio drástico en sus conductas y actitudes.

El primer episodio a que hicieron referencia, sucedió el día en que S.A.I. le comentó a su madre sobre los tocamientos que le efectuaba su padre y que ante la reacción de éste, negó sus dichos. Respecto a la retractación, aclararon que esto no implica que el abuso sexual no hubiese ocurrido: «muchas veces la actitud de la madre o del adulto no ofensor hacia la retractación también puede ser una variable a considerar en la evaluación global de la situación. Respecto de la retractación señalan que, dado que el niño, niña o adolescente se siente culpable y responsable por las consecuencias del develamiento, retractarse le permite mantener la homeostasis».

Prosigue el dictamen sosteniendo que por los hechos vividos con su padre, S.A.I. no pudo ejercer su sexualidad plenamente y se vio muy afectada. Al respecto, tuvo dos novios estables con quienes se advirtió el deseo de sostener una relación sexual impedida por la irrupción de recuerdos repentinos e intrusivos al momento del encuentro íntimo, lo que provocó en ella, malestar y angustia. Rodrigo Laithe -ex novio-, refirió que S.A.I. tenía muchos recuerdos de los abusos, como ‘flashback’ (ídem historia clínica).

Describieron que la damnificada, buscaba además de justicia, que su padre se arrepintiera, necesitaba una respuesta, una especie de resarcimiento y al buscarlo, I. W. M. reconoció los hechos, pero inmediatamente le pidió a su hija que no le contara a su pareja R. J. T., repitiendo el modus operandi del abuso sexual. Al cabo de cuarenta y ocho horas, S.A.I.intentó suicidarse una vez más, por lo que fue internada en el Sanatorio Morra.

En consecuencia, sufrió el síntoma de estrés postraumático y programó su muerte con métodos que fueron progresivos en cuanto a la letalidad, circunstancia muy común en víctimas de abuso sexual y concretamente en S.A.I., quien estaba desconectada de la vida. Se destacó que el daño psíquico padecido por la damnificada se debió pura y exclusivamente, a los abusos sexuales sufridos en su infancia de los que su padre fue el autor.

Por lo demás, se demostró que los abusos ocurrieron en el domicilio de I. W. M. sito en Manzana H Lote 34 (denominación antigua) o Caracas n° 5860 de b° Villa el Libertador de esta ciudad y que dicha vivienda, consta de dos dormitorios, un baño y cocina comedor, al contrario de lo manifestado por el imputado respecto a que la casa de su madre tenía cinco habitaciones. Ello, fue corroborado no solo por los testimonios analizados más arriba, sino también por el aporte del Cabo Primero Santiago Scabuzzo quien constató el domicilio (fs. 46) y a esos fines, confeccionó los croquis respectivos (fs. 47/48) de los que surge que la casa está compuesta por una cocina comedor, dos dormitorios, uno con una cama individual, seguido de otro con cama doble y un baño, dando cuenta de la cercanía existente entre el dormitorio ocupado por el incoado respecto del de S.A.I.

Dichos croquis, son contestes con el confeccionado por el Sub Insp. Marcos Emmanuel Cáceres luego de cumplimentar con la orden de allanamiento n° U-302 del 04/09/2017 (fs. 70/73) quien, a su vez, confeccionó un acta de inspección ocular (fs. 72) y, efectivizó una citación judicial a J. I. para el día 05/09/2017 a las 10.00 hs.

Con relación a la prueba de descargo, solo se cuenta con los testimonios aportados por J. I., medio hermana de S.A.I. y R. J. T., actual pareja del imputado.Anticipo que resulto evidente en la Sala que querían beneficiar al imputado, pero solo hicieron manifestaciones periféricas, que en nada inciden y no logran controvertir los testimonios arriba expuestos.

Así J. I. indicó repentinamente que: «todo esto es una mentira, ella hasta el último momento buscó a su padre, todo esto es una farsa». Dijo que con S.A.I. tenían una buena relación y que eran muy compañeras al igual que con R. J. T. -pareja actual de I.-. Agregó que para W., S.A.I. era todo, ella siempre quería ir con él, hasta planeaba irse a vivir con ellos. N., era muy sobreprotectora, la tenía muy controlada por lo que la damnificada solía enfrentarla. De las auto-lesiones de S.A.I. se enteraron por familiares.

Sobre la denuncia dijo «no lo podíamos creer y al tiempo, S.A.I. me dijo que era todo mentira, ella quería estar con nosotros, pero su madre no la dejaba y la obligó a mentir. Ella le dijo R. J. T. que todo era mentira y que P. N. M. la había obligado a decir eso». Manifestó que en ese momento se puso al corriente de que S.A.I. estaba bajo tratamiento psiquiátrico y que había estado internada porque estaba deprimida por haber perdido tanto tiempo con su padre. Rememoró que después del allanamiento realizado en su casa, S.A.I. llamó telefónicamente a W., llorando y le dijo que quería verlo. Por eso, se juntaron en el Carrefour, y que N., voluntariamente, la llevó hasta el lugar.

Por otro lado, mencionó que S.A.I a R. J. T. le comentó sobre un aborto y que por esa percance Romina la llevó hasta el hospital. Hago aquí un alto en el análisis para decir que esa afirmación, además de no ser relevante para el objeto del proceso y de no haber sido confirmada por ninguno de los testigos que antecede, fue desmentida por la propia R. J.T., quien en su declaración refirió que en dicha ocasión no llevó a S.A.I. al hospital atento a que la damnificada «se sentía bien». Además, resulta contrario a la lógica, que S.A.I. le comentara semejante trasto a T., cuando la propia Johana dijo que con Romina: «tenía una buena relación, pero era más conmigo que con Romina».

Respecto del encuentro entre su padre y S.A.I. -encuentro días antes al día del niño-, su hermanastra habló con W. y Romina y les dijo que todo había sido un invento, que su madre la había obligado a denunciar a su padre pero que este, no le había hecho nada. Aclaró que S.A.I. no estuvo a solas con su padre, pero si con Romina.

R. J. T., dijo estar en pareja con el imputado desde hace ocho años con quien tiene dos hijos. Que la conflictiva con S.A.I., empezó aproximadamente el 21/03/2017, cuando nació el hijo de la testigo. Aclaró haber generado con la víctima «un lindo vínculo» y que, en una oportunidad, la llevó al hospital Príncipe de Asturias porque sufría dolores de panza.

Pongo en claro que la concurrencia a este nosocomio, nada tiene que ver con lo relacionado por Johana respecto al supuesto aborto, debido a que la concurrencia a ese centro asistencial fue en un momento anterior al señalado por esa testigo y por un motivo absolutamente diferente. Es que, sobre ese hecho señaló que mientras disfrutaban de una fiesta sorpresa que le organizó por el cumpleaños, S.A.I. le comentó que N. junto con su abuela y su prima, le habían practicado un aborto y cuando la iba a llevar al hospital porque estaba perdiendo sangre, le dijo «ya estoy bien, no me lleves». Por eso aclaró que llevó a S.A.I.al hospital Príncipe de Asturias el día 23/12/2015 y allí, fue atendida por una cardióloga a causa de un dolor en la columna lumbar (parte baja de la espalda) a causa de un cólico (ver fs. 362).

Dos meses antes del suicidio, S.A.I. le explicó que su madre la había obligado a denunciar a su padre y que ella, necesitaba que lo sepa de esa falsedad para que se quedara tranquila -en referencia a la hija de Romina de siete u ocho años-. Además, S.A.I. le comentó que su madre siempre le decía «ahora tu padre tuvo otro hijo no vas a poder retenerlo, ya no va a ser lo mismo» y aclaró «N. siempre intentaba que su hija se sintiera disminuida». Que en su Facebook, solía manifestar su deseo de estar con su padre. Indicó que los intentos de suicidio, fueron a causa de que N. intentaba llenarle la cabeza diciendo que no iba a poder retener a su padre y que él, se olvidaría de ella.

Después de la fiesta ref erida -día del niño-, S.A.I. volvió a su casa una o dos veces y unos dos meses antes del suicidio junto con I. se juntaron en el Carrefour, fueron a la iglesia, comieron asado en su casa y media hora más tarde, mientras hablaba a solas con ella, le pidió perdón por haber hecho la denuncia. Además, S.A.I. relató que su madre le decía que no era suficiente hija como retener a su padre y que «cuando su otra hija naciera, no la iba a querer más y que, además, N. no iba a poder ponerse el vestido blanco para casarse con I. W. M.».

Conjuntamente, expresó que S.A.I. encontró a su madre teniendo relaciones con su novio, por esto, decidió tomar lavandina con pastillas y decir toda la verdad.Cuando le preguntó porque había hecho eso, ella le contestó «mi madre hizo lo mismo y sigue viva» en referencia a que también había tomado lavandina. En una ocasión, S.A.I. apuntó a su madre con el arma de su tío porque «N. la tenía cansada».

Respecto a la personalidad de la víctima dijo que más allá de que no la conoció por mucho tiempo, compartieron cosas. Ella, contaba lo que le pasaba, de sus relaciones amorosas y tenía carácter fuerte. Siempre estaba con buen ánimo y planificaba.

En su declaración en la instrucción Romina dijo que S.A.I. y su hermano visitaban a W. fin de semana de por medio en el domicilio sito en calle Caracas 5860 de B° Villa El Libertador. La casa, tenía un baño, cocina comedor chico, un pasillo y un dormitorio divido con material, no había comunicación

entre las habitaciones. Eran en realidad dos, en una habitación dormía Johana -en una cama de una plaza-, que tenía varios colchones y en la otra habitación W., también en una cama de una plaza. Cuando S.A.I. iba, dormía con Johana y C.I. con W. Cuando se fue a vivir a con el incoado, en 2014, construyeron un tercer dormitorio. Con relación al encuentro del día del niño dijo que, cuando W. se contactó con S.A.I. para pedirle juguetes, ella le recriminó que había estado internada y él no se había preocupado (ver fs. 363). El nervio central de la defensa expuesta por la hija y la nueva pareja del incoado, radica fundamentalmente en que S.A.I. le habría dicho que lo denunciado por ella había sido una mentira inventada por su madre N. Esta incomprobable afirmación, no se relaciona con ningún otro elemento de prueba y se da de bruces con la manera en que sucedieron los hechos. Repárese en que N.a pesar de haber conocido a los ocho años de la edad de S.A.I. sobre la existencia de abusos de su padre, no le creyó. Nunca pudo inventar semejante hecho, cuando nítidamente surge de la prueba, que recién confirmó que su hija no había mentido, cuando la llamaron del colegio. Es decir, se enteró de los abusos tiempo después que sus amigas íntimas y también que las autoridades del colegio. Lo que si hacen las testigos justificantes, es confirmar que los niños iban de visita a la casa de su padre y que cuando dormían lo hacían de la manera en que S.A.I. lo describió. Además de colocar al encartado en el tiempo y el espacio de los abusos denunciados, aseveraron que I. W. M. conocía que S.A.I. había intentado suicidarse tomando lavandina con pastillas y que había estado internada en el Sanatorio Morra. Con estas declaraciones, también pudo corroborarse que W. y S.A.I. -fiesta del día del niño-, se juntaron en el Carrefour, día relatado por S.A.I. como el del perdón condicionado, episodio del que también dieran cuenta P. N. M. y hasta la misma Dra. Maldonado cuando relató la visita a su padre fue en contra de sus consejos profesionales. También coincide con lo dicho por S.A.I. respecto a que cuando Romina se fue a vivir con el encartado en el año 2014, por el nacimiento de su hijo los abusos cesaron.

Solo resta analizar la postura defensiva del acusado. De inicio destaco que en ninguna oportunidad negó lo que se le imputa. En la audiencia de debate se mostró compungido y no declaró, solo abstuvo y se remitió a lo dicho en la instrucción. Allí, al igual que las testigos exculpantes, refirió que P. N. M. había ideado la denuncia junto con la victima S.A.I., y que todo era por celos. Que N.era violenta y que, a causa de los golpes que le propinó, en reiteradas ocasiones, fue atendido en el Suoem, lo que no acreditó. Pero lo central en cuanto al absurdo de su posición defensiva, está en la afirmación en la cual sostiene: «hace siete años que estoy con mi mujer, ¿en qué momento entonces la abuse? Si ella dice la abusé hasta el año 2014 y ya ahí vivíamos todos en mi hogar.». Justamente S.A.I. dijo en su denuncia que los abusos cesaron cuando Romina fue a vivir con el imputado -año 2014- y que habían ocurrido mientras dormían junto a sus hermanos C.I. y Johana. También le cabe al imputado la misma respuesta dada al argumento falsario de Romina y Johana, respecto a que P. N. M. hubiese obligado a S.A.I. a mentir a los fines de perjudicarlo, situación que en el caso de I. constituye además un indicio de mala justificación. Con su declaración además se ratificó la existencia de la reunión en el centro comercial. Dijo que aproximadamente un año y ocho meses después de efectuada la denuncia, S.A.I. se comunicó telefónicamente y se encontraron en el Carrefour de Avenida Colón y pasaron el día en familia, aunque por cierto en un contexto motivacional totalmente diferente al que le quiso dar el prevenido. Como dijimos, S.A.I. buscaba en su padre algo que nunca encontró, su arrepentimiento y pedido de perdón por el daño que le había causado. Reconoció además conocer perfectamente la situación clínica en la que se encontraba S.A.I., de su internación y de la depresión que padecía, cuando dijo: «me llamo mi ex y me dijo que estaba internada. S.A.I. me dijo que estaba depresiva y yo le decía que era joven que no podía decir eso.mi hija había querido terminar con esta mentira, en el Hospital, se lo gritó en los pasillos a su madre».

Saliendo ya de las posiciones defensivas, es tiempo de analizar la pericia psicológica realizada en la persona del traído a proceso. En ella se concluyó que I. W. M. presenta rasgos de personalidad compatibles con la comisión de hechos como los que se le endilgan. Así, la perito psicóloga Lic. María Alejandra Morchio ultimó «.El Sr. I. W. M. presenta elementos compatibles con rasgos psicopáticos de personalidad, con escasa empatía respecto de los intereses y necesidades de otras personas. inmadurez emocional, impulsividad, agresividad, empatía cognitiva mas no emocional (es decir, comprende lo que le pasa al otro, pero eso no lo sensibiliza) y conflictos en el área de la sexualidad. El peritado presenta control racional de sus impulsos; no obstante, se advierten defensas inadecuadas para enfrentar situaciones de presión ambiental o de frustración, razón por la cual podría incurrir en conductas impulsivas y agresivas. Recurre prevalentemente a mecanismos defensivos de minimización, proyección y negación. La escasa empatía sumada a la impulsividad y los conflictos en el área de la sexualidad, podrían posibilitar un pasaje al acto en dicha área.» (fs. 264/266).

De las conclusiones aportadas por la Licenciada María Alejandra Morchio, además se sigue que el incoado carece de empatía emocional, es decir, reconoce lo que le sucede al otro, mas no lo afecta. Justamente esto se dio en el momento en que S.A.I. se juntó con su padre jornadas antes al día del niño, cuando le dijo que necesitaba: «saber si estaba arrepentido y que le pida perdón». Reitero una vez más que la respuesta que obtuvo fue un perdón condicionado, ya que le indicó a su hija que no le dijera nada a R. J. T. que todo lo relacionado con los abusos. Cerrando el razonamiento sobre la real y efectiva existencia de los abusos, como ya hemos visto, no fue solo S.A.I.quien sindicó a su padre como el único autor de los mismos, sino que P. N. M., Mónica Beatriz González, F.M.M., C.Y.M., R.M.A., E.d.V.G., el Profesor Jorge Pablo Cortez, Balbina del Carmen Alfonso y los profesionales que la atendieron en el Sanatorio Morra, específicamente la Dra. Stella Maris Maldonado, confirmaron sus dichos.

Excepto el caso de su madre, todos fueron contestes en señalar la existencia de los abusos por parte de su padre, con relatos absolutamente creíbles, surgidos de manera natural, independientes unos de otros, progresivos en su intensidad y desarticulados de toda posibilidad de invención e indicación por parte de alguien. Reitero que N., lejos haber inventado la situación como sugiere la posición defensiva, se dio cuenta recién cuando la llamaron del colegio. En ese momento todos los mencionados ya conocían la atrocidad de lo ocurrido, mientras la madre recién se enteraba. De más está decir que los hechos perpetrados por I. contenían una lascivia inusitada, y fueron realizados en contra de su propia hija menor de edad, en los que entre otros menesteres durante aproximadamente seis años, la obligó a masturbarlo, a la práctica de sexo oral, en los que además existió penetración al menos vaginal. Por último resta dilucidar si la muerte de S.A.I., tuvo relación directa con los abusos sexuales antes descriptos. Entiendo que la progresividad en el discernimiento intelectual por parte de S.A.I. sobre lo que su padre le había hecho, es directamente proporcional con la intensidad de su aflicción y de las actitudes tanáticas que tomó como consecuencia de ese saber. A los ocho años de edad, tuvo el valor de contarle a su madre lo que su padre le hacía. Sin embargo ante la amenaza de su padre y el descreimiento de la madre, tuvo que retractarse. Años más tarde, comenzó a exponerlo tibiamente a sus amigas, las que le aconsejaron que hablara con su madre. S.A.I.en ese momento pensaba que no podía traerle un sufrimiento más a N., por el estado de salud en el que estaba. Pero se produjo un hecho que por su naturalidad se constituyó en un antes y un después en la vida de S.A.I. y es el descripto en la clase de educación sexual en el colegio. Recién allí pudo comprender lo que su padre le había hecho y comenzó su calvar io. Luego de haber formulado la denuncia, en varias ocasiones la damnificada intentó suicidarse, ya que no podía olvidarse de los acontecimientos sufridos desde su infancia, estaba atormentada. Esto fue colegido por los dichos de P. N. M. cuando contó que su hija se autolesionó cortándose los brazos, ya que no

quería vivir más, no aguantaba tanto dolor y sufrimiento por lo que su padre le había hecho, no podía dormir. F.M.M. dijo que lo único que aquejaba a su amiga, era el recuerdo de los abusos de su padre. C.Y.M., dijo que S.A.I. tenía recuerdos permanentes de los abusos. R.M.A. sostuvo, que S.A.I. constantemente decía estar cansada porque cada vez que se iba a dormir, rememoraba lo que su padre le había hecho y que lo único que necesitaba era que le pida perdón. Esto fue confirmado por P. N. M., F.M.M. y Y.C.M. quienes coincidieron al sostener que S.A.I. creía que con el arrepentimiento y perdón de su padre podría sentirse mejor. Me detengo para describir este momento crucial, al que quiero titular con el dicho popular: «la gota que rebalsó el vaso». Esto sucedió en el encuentro en el Carrefour -día del niño-. De la autopsia psicológica (fs. 248) surge que al momento del encuentro entre S.A.I. con su padre, en el que W.reconoció los hechos en privado y pidió un perdón ceñido a que frente a su pareja dijera lo contrario, terminó por destrozar la psiquis de S.A.I. La historia clínica del Sanatorio Morra (fs. 79) refiere que el 13/08/2019 la paciente sufrió alteración en su descanso junto con pensamientos e imágenes involuntarias recurrentes vinculadas a situaciones traumáticas de índole sexual, cuadro que se agudizó a causa de haber visto a su padre dos semanas atrás. No quiero dejar de mencionar en esta relación de causa efecto entre el abuso y la muerte de S.A.I., lo expuesto magistralmente por la Dra. Maldonado, quien concluyó que esos eventos fueron sin duda los que la determinaron a suicidarse y, respecto al grave daño psicológico sufrido indicó: «el abuso sexual es un tiro al aparato psíquico de la víctima, las esquirlas dañan, que los ayude dios». Sumado a esto dijo que es común que los pacientes abusados intenten suicidarse y que esa, era una de las causas por las cuales solicitan internación. Por si algo faltara, de la historia clínica del Sanatorio Morra surge que S.A.I., en su primer internación dijo que no quería vivir más porque estaba cansada ya que, desde chica tenía problemas porque su papá había abusado de ella (fs. 12/13). Con fecha 07/08/2019 dijo tener ideas de autoagresión, hipobulia y deseos de inexistencia y que dichos síntomas, se asociaban al recuerdo de lo

que su padre le hizo en su infancia (fs. 39) y el 13/08/2019 reiteró sus deseos de morir (fs. 71). Además de la confirmación de que los abusos infligieron sin lugar a dudas un daño psicológico en la víctima e influyeron en semejante determinación, debemos resaltar que I. W. M. estaba al tanto de esa situación desesperante para S.A.I.Sabía de su depresión, de sus autolesiones, como también que luego del encuentro del día del niño, había intentado suicidarse. De más está decir que nada hizo para frenar el martirio por el que transitaba su hija. Sin duda alguna el incoado por medio de sus abusos, puso en riesgo la salud psíquica de su hija y de su vida, y esa contingencia conocida por él, se reflejó en los ataques que ella misma le propinó a su cuerpo en un principio, y por último a su vida, con el consabido resultado muerte, ya que finalmente fruto del desorden mental que le produjeron, terminó por dispararse en la cabeza. Tan luego, que el resultado muerte de S.A.I. haya sido autoinflingido, lejos está de haber sido una decisión libre de ella, sino que provino del comportamiento prohibido de I. Esos abusos sexuales, provocaron un grave daño psíquico que motivaron sin duda alguna, las actitudes impulsivas consistentes en varios intentos de autoagresión, hasta que se produjo el desenlace fatal. Precisamente ese daño pretende evitar el legislador cuando prohíbe ex ante la conducta que se enrostra.

Tampoco resulta de recibo la pretensión de la defensora en su intento de despegar a I. del resultado muerte, a una supuesta omisión de la familia de S.A.I. en el cuidado de la menor o a una falta de atención del instituto donde la trataban. Sobre lo primero, ha quedado claro de los testimonios recibidos la atención y cuidado brindados por la familia a la víctima. Recordemos los dichos de su amiga F.M. cuando refirió que en su casa habían sacado todo lo que pudiera servir para evitar que se autoagrediera. Y sobre lo segundo, las manifestaciones de la Dra. Maldonado acompañadas por la historia clínica reseñada, dan cuenta de la atención recibida desde los profesional, la medicación suministrada para sobrellevar la dolencia de la joven.

Por último, no puedo dejar de mencionar que, durante la audiencia de debate, la defensora del imputado Dra.Adriana Aubrit, vaciló respecto a la existencia de los abusos y dijo; «el abuso sexual aparentemente existió, I. dice que no y yo como defensora tengo que aseverar lo que el dice».

Por todo lo expuesto, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 408, inc. 3 del CPP, dejo fijado el hecho que se ha visto acreditado, en los términos expuestos en la ampliación solicitada por el Sr. Fiscal de Cámara, y que quedaran plasmados en el Auto Interlocutorio n° 39 de fecha 28 de junio del año 2021.

Así voto.

EL SR. VOCAL DR. LEANDRO A. QUIJADA Y LOS SRES. JURADOS POPULARES, DIJERON:

Que compartían en un todo lo expresado por el Sr. Vocal preopinante, votando de igual forma.

A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA EL SR. VOCAL DR. GUSTAVO ISPANI, DIJO:

De acuerdo a la respuesta dada a la cuestión anterior, la conducta desplegada por el acusado I. W. M., encuadra en los delitos de homicidio con motivo de abuso sexual con acceso carnal calificado por el vínculo y la convivencia preexistente, en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores de 18 años de edad, doblemente agravada por el vínculo y por el medio intimidatorio (art. 45, 124 en función del 119 tercer párrafo, incs. B y f del cuarto párrafo, 54 y 125 tercer párrafo del C.P.).

El abuso sexual con acceso carnal consiste en la introducción aunque imperfecta del órgano sexual masculino en el cuerpo de la víctima, vía vaginal, anal u oral, junto a otros requisitos típicos. Uno de ellos, es que la víctima tenga menos de trece años de edad, caso en el cual solo debe comprobarse su edad biológica.Mientras que cuando fuere mayor de esa edad, necesariamente debe mediar violencia, amenaza, abuso de una relación de dependencia del

damnificado hacia el autor, o cuando éste hubiere aprovechado la circunstancia que aquél por alguna causa no haya podido consentir libremente el acto.

En relación con el abuso sexual nuestro Tribunal Cimero ha dicho que: «En el examen de esta cuestión, conviene recordar que esta sala ha sostenido con respecto al binomio consentimiento-resistencia de la víctima que sufre el ataque a su libertad sexual, que su inexistencia o ausencia no siempre es demostrativa de su asentimiento; es que, una actitud pasiva de parte de la víctima puede deberse al miedo que se le infunde, debido a la superioridad del autor (TSJ, S. n° 56, 27/3/2009, «Falcon»; S. n° 248, 18/7/14¸»Astudillo»; S. n° 334, 24/7/19, «Campos»; S. n° 358, 31/7/19, «Salas»). Es así que, no debe confundirse la ausencia de oposición o resistencia activa con asentimiento. Téngase presente que no existe el consentimiento tácito o implícito en actos sexuales. De lo contrario, se configuraría un prejuicio sexista acerca de que «las mujeres se encuentran en un estado perpetuo de consentimiento frente a la actividad sexual» (Cook, Rebecca y Cusack, Simone. Estereotipos de Género-Perspectivas Legales Transnacionales. Traducción al español por Andrea Parra, Profamilia, 2010, p. 69) -TSJ, «Campos», cit.-» (TSJ, Sala Penal, S. n° 496, in re «Quinteros», 04/10/2019).

Por otro lado, destacada doctrina sostiene que: «la violencia ejercida debe ser idónea para impedir que la víctima exprese su voluntad contraria al acto o para vencerla. Esa idoneidad debe apreciarse frente al caso concreto, tomando en cuenta, particularmente, las características personales de la víctima.Hay respuestas de las víctimas al empleo de violencia por parte del autor que exteriorizan una verdadera y hasta heroica oposición al acto que éste quiere obligarle a aceptar(.). Pero no necesariamente en todos los casos debe haber resistencia y, menos aún, rayana en la heroicidad.» (REINALDI, Víctor F., Los Delitos Sexuales en el Código Penal Argentino Ley 25087, Ed. Marcos Lerner, 1999, Córdoba, p. 50).

Respecto a la calificante por la convivencia preexistente, el Tribunal Superior de nuestra Provincia, sostiene que: «Así, en lo que aquí interesa, más allá de cuál haya sido la voluntad del legislador (ver Antecedentes

Parlamentarios, La Ley, 1999-B, pág. 1615), lo cierto es que el ascendiente que accede carnalmente a su hijo en forma violenta (art. 119, párr. 4to., inc. b, C.P.), en los hechos, no necesariamente también se aprovecha de su situación de convivencia preexistente con el mismo. Incluso, conforme a la redacción de la mentada figura agravada, también podría ser sujeto activo de la conducta allí descripta un padre no conviviente. Además, tampoco se exige en la referida disposición legal que el sujeto pasivo sea un menor de 18 años edad, como sí lo requiere la última figura agravada aplicada en el fallo en crisis (art. 119, párr. 4to., inc. f, C.P.)», (TSJ, Sala Penal, S. nº 30, 04/03/2009, «Cantonati»).

Con respecto al delito de promoción a la corrupción de menores (art. 45 y 125 del C.P.) el TSJ ha expresado: «La corrupción es la depravación de los modos de la conducta sexual en sí misma. La depravación sucede si el acto se vuelve perverso en su ejecución, o prematuro por constituir una práctica lujuriosa precoz, o excesivo, cuando trasciende como un acto de lujuria extraordinario. Promover la corrupción de un menor es procurarla respecto de un menor cuya conducta sexual no está depravada en sus modalidades y puede realizarse mediante acciones materiales realizadas sobre el cuerpo de la víctima o bien cumplidas por ella misma.En el último caso señalado, la promoción de la corrupción mediante actos materiales sólo es posible si aquéllos son significativos desde el punto de vista sexual y eficaz para producir la propensión depravadora. En estos casos, puede ocurrir que las acciones caigan al mismo tiempo en el artículo 125 y en el artículo 119 del Código Penal, cuando son susceptibles de generar una precocidad sexual anormal, o pueden caer en el artículo 127 si el abuso se efectúa mediante perversión sexual. El artículo 125 no requiere como elemento la reiteración de los actos ni, menos, la habitualidad del autor» (TSJ de Córdoba, Sala Penal, 4-10-91, «F., V.N. y otros s/Corrupción, SAIJ).

Ahora bien, se va desarrollar con más detenimiento la configuración delictiva del hecho relacionada a manda legal dispuesta en el art. 124 del C. Penal.

En razón de tratarse del primer caso de estas características -por lo menos a nivel nacional-, entiendo correcto el nomen iuris dispuesto -homicidio con motivo de abuso sexual-. La razón de ello tiene su explicación en que se debe seguir con las mismas denominaciones típicas dispuestas por el legislador en situaciones semejantes. Así, cuando de una acción dolosa en la que se pretende lesionar a una persona, termina por provocarse la muerte, el parlamentario lo intituló como homicidio preterintencional (art. 81 inc. 1, b C. Penal), aunque de hecho constituyen lesiones calificadas por el resultado fatal. Para no extenderme demasiado con la nomenclatura, señalo ejemplificativamente como casos idénticos en cuanto a su apelativo, homicidio en riña o agresión (art. 95 C. Penal); homicidio con motivo y ocasión de robo (art. 165 C. Penal). Del abuso sexual como figura típica hablamos al principio. Corresponde ahora desarrollar la calificante de esa conducta, por el resultado mortal. Se trata de un delito complejo, ya que se compone de un hecho principal en el que se da la ofensa a la integridad sexual, y del resultado muerte por parte de esa víctima.La consumación del delito exige la concurrencia del abuso sexual o su tentativa y el fallecimiento del damnificado. El homicidio es un suceso eventual que no se debe enmarcar dentro de los designios del autor, debido a que en ese caso entraríamos dentro del contexto de otra figura penal. Si bien debe existir un nexo causal entre el abuso y el deceso, el término «resultare la muerte» abarca también a las violencias que no sean propias del ataque sexual. Por ello es que se incluyen en la figura del art. 124 C. Penal, los resultados mortales accidentales -culposos-; los que se produzcan por un obrar elusivo de la propia víctima vg. caída intentando escapar; los que se ocasionen por casos fortuitos vg. el desplome del techo en lugar de cautiverio, o un infarto en medio de la acción; y también los suicidios que provengan del martirio psicológico provocado en el damnificado por el ataque a su integridad sexual.

Considero que el autor con su acción delictiva, pone en riesgo el bien jurídicamente protegido por la norma -vida-, y de esta manera asienta las condiciones para que esa contingencia se cumpla en el resultado mortal.

Así voto.

EL SR. VOCAL DR. LEANDRO A. QUIJADA, DIJO:

Que compartía en un todo lo expresado por el Sr. Vocal preopinante, votando de igual forma.

LA SRA. VOCAL DRA. MARIA DE LOS ANGELES PALACIO DE ARATO, DIJO:

Que votaba en iguales términos que el Sr. Vocal del primer voto.

A LA TERCERA CUESTION PLANTEADA, EL SR. VOCAL DR. GUSTAVO ISPANI, DIJO:

I. A fin de graduar las sanciones aplicables a I. W. M. pondero las pautas constitucionales liberales derivadas del principio de culpabilidad deben conciliarse con las contempladas con igual jerarquía en relación con los fines de resocialización que también debe cumplir la sanción penal, como se desprende de lo normado por el art. 5 inc. 6 de la CADDHH (Pacto de San José de Costa Rica), incorporado a nuestro ordenamiento con jerarquía constitucional (CN, art. 75 inc.22) que es absolutamente claro al señalar que las penas privativas de la libertad «.tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.».

Ello conduce a que la referencia de dicha disposición a la peligrosidad debe entenderse en términos de peligrosidad delictiva, como ha propiciado la doctrina dominante y surge de los criterios particulares que la disposición enuncia. Esto es «.capacidad delictiva.» del autor.

Dada la calificación jurídica dispuesta en la cuestión anterior, al hecho cometido por I. W. M., le corresponde, para su tratamiento penitenciario la única escala penal prevista en el art. 124 del C. Penal, esto es pena de prisión perpetua, con adicionales de ley y costas (CP, arts. 5, 9, 12, CPP, 412, 550 y 551), lo que me exime de tratar sobre circunstancias a favor o en contra del imputado.

El Tribunal Superior de Justicia en su función nomofiláctica, ya se ha expedido a la pena de prisión perpetua y su constitucionalidad. Las razones que apoyan esa tesitura fueron dadas por dicho Tribunal, sosteniendo en grandes rasgos que: «.Sobre la cuestión de la pena de prisión perpetua en el supuesto del homicidio agravado por el vínculo (art. 80, párrafo primero y 80 inc. primero del C.P), este Tribunal ha tenido, recientemente oportunidad de expedirse en autos «Rosas» (T.S.J. en pleno, S. N° 162 del 22/6/10), por lo que, en lo que corresponda seguiremos los lineamientos allí trazados. 1. En el precedente citado y como cuestión inicial se puntualizó que debe señalarse que las fases de determinación legislativa, judicial y de ejecución de la pena, importan la progresión de un único proceso de individualización para el caso concreto (BUSTOS RAMÍREZ, Juan J. Y HORMAZÁBAL MALARÉE, Hernán: «Lecciones de derecho penal», Madrid, 1997, vol. I, pp.194 y 195; AROCENA, Gustavo A., «La relativa indeterminación de la pena privativa de la libertad durante su ejecución y el rol del Juez de Ejecución Penal en la individualización penitenciaria de la sanción», Zeus Córdoba, N° 289, año VII, 29 de abril de 2008, Tomo 12, p. 338). De modo que, en la etapa de ejecución, el Juez encargado de ella continuará la misma labor político-criminal de individualización de la pena para el caso concreto iniciada por el legislador con su individualización en abstracto para la clase de figura de que se trate y seguida por el Tribunal de mérito en su determinación judicial de la pena (SILVA SÁNCHEZ, Jesús María, «¿Política criminal del legislador, del juez, de la administración penitenciaria? Sobre el sistema de sanciones del Código penal español», pág. 4, http://www.fiscalia.org/doctdocu/doc/doct00103.pdf; AROCENA, Gustavo A., op. Cit., p. 339 y 339 n. 10 y ss.). En ese marco, debe destacarse que el régimen penitenciario de la ley 24.660, introduce un sistema de indeterminación del contenido de la pena dentro del límite máximo de la sanción individualizada judicialmente por el Tribunal de mérito, para permitir su adecuación al caso en orden al cumplimiento de los fines de resocialización del art. 1 de dicha ley. Tal flexibilidad incluye circunstancias relativas a la estrictez y hasta la propia duración de los períodos de restricción efectiva de la

libertad ambulatoria. De manera que los alcances de las limitaciones a la libertad ambulatoria y hasta la propia duración del encierro carcelario podrán variar por decisiones que se adopten en la etapa de ejecución atendiendo a los fines preventivo especiales o de resocialización priorizados en esta etapa por la ley 24.660 (art. 1) (SALT, Marcos G. «Los derechos fundamentales de los reclusos en Argentina», en RIVERA BEIRAS, Iñaqui; SALT, Marcos G. «Los derechos fundamentales de los reclusos en Argentina», Ed. D.P., Buenos Aires, 1999, pág.174; AROCENA, Gustavo A., ob. cit., p. 344, n. 28). A tal punto ello es así, que, en los casos de penas perpetuas, el régimen vigente permite a partir de los institutos de los arts. 13 C.P. y de la ley 24.660 flexibilizar su entonces, sólo aparente rigidez, adecuando la pena impuesta a las necesidades resocializadoras o preventivo-especiales del caso concreto mediante la libertad condicional, las salidas transitorias y el régimen de semilibertad, y otras posibilidades de flexibilizaciones al encierro. Por ello se ha señalado que la prisión perpetua ya no es tal en el ordenamiento argentino (ZAFFARONI, Eugenio Raúl, Manual de Derecho Penal. Parte General, EDIAR, Bs. As., 2007, p. 713), destacándose en esos casos no sólo la libertad condicional, sino también, las posibilidades de ingresar a regímenes de semilibertad y obtener salidas transitorias transcurridos 15 años (Autor y ob. cit., pp. 713-714, ley citada, arts. 17 inc. 1° b. y 23). Se reitera, en relación con la amplitud de la flexibilidad y posibilidades de limitación de la pena de encierro para su adecuación a las necesidades de prevención especial previstas en dicho régimen de ejecución para el caso concreto, deben destacarse tanto las aludidas posibilidades de obtener la libertad condicional del art. 13 del C.P., como las de acceder a la libertad asistida del art. 54, como la regulación progresiva del régimen de la ley 24.660, y las posibilidades de acceso al régimen de prueba, a salidas transitorias y a condiciones de semilibertad. Y con el art. 14 de dicha ley, que prescribe para el período de tratamiento, su fraccionamiento en fases que importen para el condenado una paulatina atenuación de las restricciones inherentes a la pena, incluyendo el cambio de sección o grupo dentro del establecimiento o su traslado a otro.Valga señalar que, en el período de prueba,

se busca que el condenado realice conductas que le permitan «demostrar su capacidad para el sostenimiento de la autodisciplina y la vida en libertad» (PERANO, Jorge en CESANO, Jos é Daniel y PERANO, Jorge, «El derecho de ejecución penal. Un análisis del ordenamiento jurídico de la Provincia de Córdoba», ed. Alveroni, Córdoba, 2005, p. 44), el art. 15 de dicha legislación penitenciaria introduce para el período de prueba, la posibilidad de incorporar al condenado a un establecimiento abierto o sección independiente de éste que se base en el principio de auto disciplina, y la factibilidad de obtener salidas transitorias de incorporarse a un régimen de semilibertad. Valga señalar en ese sentido, que las salidas transitorias pueden otorgarse hasta por 72 horas y con sólo palabra de honor de por medio (art. 16). Súmesele a ello que la incorporación del condenado a un régimen de semilibertad lo autoriza a trabajar fuera del establecimiento sin supervisión continua, en iguales condiciones a la de vida libre, y con salario y seguridad social, regresando al alojamiento asignado al fin de cada jornada laboral, e incluso alojamiento en una institución regida por el principio de autodisciplina (art. 23).» (T.S.J., Sent. Nº 271, de fecha 18/10/2010, autos «BACHETTI, Sebastián Alejandro y otro, p.ss.aa. homicidio calificado por el vínculo – Recurso de Casación e Inconstitucionalidad»).

Si bien en esta causa no se ha planteado la cuestión sobre la constitucionalidad de la prisión perpetua, y nada se ha discutido sobre el acápite relativo a la pena aplicable, voy a realizar un examen de razonabilidad (C.N. art.28), en lo relativo a la escala penal única con la que se reprime este tipo de hechos delictivos.

Si bien los jueces tienen la función de aplicar la normativa vigente al caso concreto, y en ningún caso se les permite inmiscuirse en funciones legislativas, solo quiero dejar planteada una disquisición de suma importancia para que quienes desarrollan esa tarea.

Los miembros del Poder Legislativo conocen acabadamente los Tratados Internacionales incorporados a la Constitución Nacional en su art. 75 inc. 22 y, específicamente Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que dispone

que la pena privativa de la libertad para el caso de genocidio, en ningún caso puede superar los de 30 años (Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, art. 77, 1. inc. a). Pero, en el inciso que sigue (art. 77, 1. inc. b), establece que: «La reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado».

Con estas descripciones normativas queda claro que la prisión perpetua si bien puede aplicarse, queda reservada para circunstancias especiales, pues habla de casos en el que el autor haya violado los derechos humados de mayor gravedad.

De otro costado, resta por analizar la cuestión vinculada a la necesaria proporcionalidad entre la restricción que produce la sanción penal y el ilícito que la justifica. La proporcionalidad y racionalidad de la pena, como condiciones ineludibles de su justificación como poder punitivo del Estado, deberán respetar el principio de culpabilidad como medio para la limitación de la injerencia del «ius puniendi».

Dentro de ese marco integrado al principio de culpabilidad debe evaluarse la naturaleza y el grado de la pena impuesta. Así, si bien una acción diferente puede quedar comprendida dentro de un mismo marco jurídico, la realidad es que la culpabilidad del agente no necesariamente será la misma y, es precisamente por ello, que contamos con escalas que contengan mínimos y máximos, que nos permiten adecuar la sanción punitiva a la culpabilidad del autor:a igual culpabilidad, debe haber un igual reproche, de la misma manera que si la culpabilidad no es la misma, tampoco podrá serlo la sanción penal impuesta.

En tal sentido, Yacobucci ha dicho en relación al principio de proporcionalidad que «.Aparece aquí claramente la importancia del principio de culpabilidad en punto a sus requisitos y fines, dentro de los cuales esta obviamente la relación entre los bienes jurídicos que están en la consideración de la norma penal y la respuesta que debe concretarse respecto de aquél que los ha afectado. Sin embargo, no es ese el único índice a tener en cuenta, puesto que los criterios de proporcionalidad en el campo del reproche deben privilegiar los aspectos de la prevención especial, esto es, los vinculados con el sujeto de la

sanción. Por lo tanto, aún en el caso de una consideración relacionada con el orden jurídico social, esta nunca puede desprenderse de la persona y su hecho» (Guillermo Jorge Yacobucci, Publicación en el Sistema Argentino de Información Jurídica, SAIJ).

También, Patricia Ziffer, ha sostenido que «.los máximos muy altos no violan la Constitución en tanto el marco penal lo permita, de todos modos, imponer una pena adecuada. Pero de modo, se desconoce un principio básico en esta materia: la pena no es una magnitud absoluta, sino que sólo puede ser fijada en relación con un máximo y un mínimo» (Ziffer, Patricia «Lineamientos de la determinación de la pena», pág.40)

En igual sentido, en cuanto a los mínimos y máximos que deben contemplar las penas en las normas de derecho penal, en el Anteproyecto de la Nación de Código Penal (Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación, Decreto PEN 678/12), entre otras situaciones relativas a la pena, se dispone que la escala penal para los homicidios calificados, tenga un mínimo de quince y, como máximo, treinta años de prisión, para idéntico caso: «. al que matare: b) Para causar dolor a un tercero, mediante la muerte de un pariente o persona afectivamente vinculada a éste.» Por consiguiente, nada digo en cuanto al máximo de la pena a imponer para casos de extrema gravedad, la que como está consignada en la norma actual, contempla la prisión perpetua. Pero sí quiero expresar solo a manera de aporte a los legisladores nacionales, que sería importante en algún momento analicen y estudien una gradación penal que contemple en el mínimo de la escala que refleje la cantidad de años de prisión que consideren conveniente. En el caso, esta conducta según el texto de la Ley nº 25087 (B.O. 14/5/1999), establecía como escala punitiva la pena de diez a veinticinco años de reclusión prisión. En el tratamiento legislativo posterior -me remito por razones de brevedad-, dispuso su modificación a la pena única de prisión perpetua, por lo que no podemos tomarlo como una equivocación o incongruecia que surja con claridad, al menos por el momento (Ley. Nº 25893; B.O. 26/5/2004).

Solo señalo que según esta novel gradación, se debe imponer igual pena si el homicidio se realiza de manera voluntaria o dolosa, como si se da en un caso como el de marras.Dicho en palabras simples, según la esta único rango punitivo, da igual que luego del abuso la víctima se muera de manera accidental o por suicidio, que sí el autor una intentada o finalizada su faena sexual, le quite la vida de manera intencional. Esto, en razón, de contar con una herramienta legal en cuanto a la pena efectiva a imponer, que permita a los jueces adecuar la sanción penal al caso concreto, con referencia a la culpabilidad, peligrosidad, expuesta por el agente.

Deberá informarse al querellante particular del presente decisorio y del contenido del artículo 11 bis de la Ley 27.375 (modificación de ley 24.660) de todo lo cual se dejara constancia en acta separada.

Asimismo, recomendar al imputado la realización de un tratamiento psicológico para abordar su problemática a cuyo fin ofíciese al Servicio Penitenciario y a las Fiscalías de Delitos Contra la Integridad Sexual, el cumplimiento de las diligencias necesarias para el estricto respecto de la Convención de los Derechos del Niño y demás pactos internacionales.

Por otro lado, se deberá emplazar a I. W. M. para que en el término de quince días a partir de que quede firme el presente pronunciamiento cumplimente con los aportes de Tasa de Justicia que se fija en el (1, 5 jus) del perjuicio económico, con más los intereses que correspondan, bajo apercibimiento de certificar la existencia de deuda y emitir el titulo correspondiente a los fines de su remisión a la Oficina de Tasa de Justicia del Área de Administración del Poder Judicial, para su oportuna ejecución (arts. 103 inc. 18 y 110, Ley Impositiva n° 10250/2015, 295 y 302 C. Trib. Pcia. Cba. Ley 6006, T.O. 2015 y Régimen modificatorio).

Además, se deberán regular los honorarios profesionales de la jefa de despacho Lic. Romina Clarini y Lic. María José Pérez Brown por la pericia de autopsia psicológica de la damnificada, de la Lic.María Alejandra Morchio por la periscia psicológica del imputado, en la suma equivalente a 16 jus para cada una de ellas por la labor realizada, los que serán a cargo del imputado en favor

del Fondo Especial del Poder Judicial (arts. 49 incs. 1 y 2, 39 incs. 1,8 y 10; Ley 9459 y 2, Ley 8002).

Firme la presente, se deberá realizar en la persona de I. W. M. los exámenes pertinentes para su identificación genética y su inscripción en el Registro Nacional de Datos Genéticos en la sección relativa a Delitos contra la Integridad Sexual (arts. 2 y 5 Ley 26879).

Por último, cúmplase con la Ley 22.117, realícense las comunicaciones correspondientes y fórmese el correspondiente legajo de ejecución (Acuerdo Reglamentario n° 896- Serie «A» del TSJ).

EL SR. VOCAL DR. LEANDRO A. QUIJADA, DIJO:

Que compartía en un todo lo expresado por el Sr. Vocal preopinante, votando de igual forma.

LA SRA. VOCAL DRA. MARIA DE LOS ANGELES PALACIO DE ARATO, DIJO:

Que votaba en iguales términos que el Sr. Vocal del primer voto.

Por el resultado de los votos que anteceden y por unanimidad, el Tribunal RESUELVE: I) Declarar que I. W. M., es autor penalmente responsable de los delitos de homicidio con motivo de abuso sexual con acceso carnal calificado por el vínculo y la convivencia preexistente, en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores de 18 años de edad, doblemente agravada por el vínculo y por el medio intimidatorio (art. 45, 124 en función del 119 tercer párrafo, incs. B y f del cuarto párrafo, 54 y 125 tercer párrafo del C.P.) e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de prisión perpetua, con adicionales de ley y costas (arts. 5, 9, 12, 29 inc. 3°, 40, 41 y ccs. del C.P. y arts. 412 primer párrafo, 550, 551 y ccs.del C.P.P.).

II) Informar al querellante particular del presente decisorio y del contenido del artículo 11 bis de la Ley 27.375 (modificación de ley 24.660) de todo lo cual se dejara constancia en acta separada.

III) Recomendar al imputado la realización de un tratamiento psicológico para abordar su problemática a cuyo fin ofíciese al Servicio Penitenciario.

IV) Recomendar a las Fiscalías de Delitos Contra la Integridad Sexual, el cumplimiento de las diligencias necesarias para el estricto respecto de la Convención de los Derechos del Niño y demás pactos internacionales.

V) Emplazar a I. W. M. para que en el término de quince días a partir de que quede firme el presente pronunciamiento cumplimente con los aportes de Tasa de Justicia que se fija en el (1, 5 jus) del perjuicio económico, con más los intereses que correspondan, bajo apercibimiento de certificar la existencia de deuda y emitir el titulo correspondiente a los fines de su remisión a la Oficina de Tasa de Justicia del Área de Administración del Poder Judicial, para su oportuna ejecución (arts. 103 inc. 18 y 110, Ley Impositiva n° 10250/2015, 295 y 302 C. Trib. Pcia. Cba. Ley 6006, T.O. 2015 y Régimen modificatorio).

VI) Regular los honorarios profesionales de la jefa de despacho Lic. Romina Clarini y Lic. María José Pérez Brown por la pericia de autopsia psicológica de la damnificada, de la Lic. María Alejandra Morchio por la periscia psicológica del imputado, en la suma equivalente a 16 jus para cada una de ellas por la labor realizada, los que serán a cargo del imputado en favor del Fondo Especial del Poder Judicial (arts. 49 incs. 1 y 2, 39 incs. 1,8 y 10; Ley 9459 y 2, Ley 8002).

VII) Firme la presente, se deberá realizar en la persona de I. W. M. los exámenes pertinentes para su identificación genética y su inscripción en el Registro Nacional de Datos Genéticos en la sección relativa a Delitos contra la Integridad Sexual (arts. 2 y 5 Ley 26879).

VIII) Cúmplase con la Ley 22.117, realícense las comunicaciones correspondientes y fórmese el correspondiente legajo de ejecución (Acuerdo Reglamentario n° 896- Serie «A» del TSJ).

Protocolícese, comuníquese y hágase saber.

Fuero: Penal
Tribunal: Cámara en lo Criminal de Córdoba
Voces: homicidio autoinfligido, abuso sexual, prisión perpetua

Fuente: microjuris

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