Prisión efectiva confirmada por hechos de violencia de género.

Los jueces de la Sala I del Tribunal de Impugnación, Ramón Medina y Virginia Solórzano, rechazaron un recurso de casación interpuesto por la defensa de Domingo Leonor Giménez, y confirmaron la sentencia que lo condenaba a la pena de dos años y dos meses de prisión efectiva.

 

El hombre fue considerado autor de los delitos de lesiones leves agravadas por el género, amenazas con arma, privación ilegítima de la libertad y daños, todo en concurso real. En el mismo fallo, la Sala VI del Tribunal de Juicio dejó sin efecto la condicionalidad de una condena anterior, y unificó ambas en la pena única de cinco años de prisión efectiva.

El punto central en el que la defensa atacaba la sentencia se basaba en la retractación de la víctima en la audiencia de debate con respecto a los hechos denunciados.

No obstante ello, los jueces dijeron que la alteración de su versión original obliga a valorar ambas versiones con el mayor de los cuidados, para lograr el esclarecimiento de la verdad real, sobre todo cuando las dos versiones dadas por la denunciante son opuestas entre sí, y más aún cuando se trata de hechos de violencia contra la mujer.

En el caso que llegó a examen de los jueces de alzada, y según lo que ellos manifestaron, el juez de juicio obedeció a las normativas vigentes tendientes a erradicar la violencia contra la mujer, realizando un análisis integral de las pruebas testimoniales e informativas agregadas a la causa, que, analizadas en su conjunto, sustentaban de un modo más lógico la primera versión de denunciante.

Así, las pruebas aportadas lograron dar por cierta la comisión de los delitos por los que fue condenado Giménez, sin margen de arbitrariedad, y por ello resulta una sentencia válida y acorde a derecho que correspondía confirmar.

El hecho por el que confirmaron la condena sucedió el 29 de marzo del año pasado, en el domicilio que Giménez compartía con la víctima, su pareja.

Fuente: Poder Judicial Salta

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